miércoles, 4 de mayo de 2011

"Blindaje a las AFP", comenta José Guillermo Anderson Anderson



Título del Libro: CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 - Comentado y Concordado - Una Lectura Fácil.

Formato: PDF    Cant. Páginas: 844

Costo:  $ 10.00 o su equivalente en moneda peruana, vigente al día de la compra.

Cuenta en Dólares Interbank: Nº Tarjeta: 4213-5503-0185-5333
Caja Piura: En soles: Cuenta Nº  210-01-5771353,  Estas cuentas pertenecen a mi colaborador y amigo: Blas Raúl FELIX REÁTEGUI.

http://joseguianderson.blogspot.com/p/mi-libro.html, Este autor es el único responsable de entregar el Código una vez efectuado el pago, cualquier reclamo o insatisfacción me la dan a conocer a las siguientes direcciones: joseguillermoanderson@hotmail.com ó andersonjosguillermo@yahoo.com.pe

PERU 21 – 04 de mayo de 2011

El Consejo de Ministros debatirá hoy el proyecto de ley para blindar los fondos de las AFP, con el fin de evitar que futuros gobiernos confisquen las cuentas de los afiliados al sistema privado, tal como ocurrió en Argentina.
La iniciativa –a la que tuvo acceso Perú.21 – pretende reforzar el derecho constitucional de propiedad privada sobre los aportes y los saldos de las cuentas individuales de capitalización, y establece que “son nulos de pleno derecho los actos de la autoridad que afecten la protección constitucional de dicho derecho”. Anota que los fondos no pueden ser destinados para un fin que no sea financiar las pensiones de los trabajadores afiliados al régimen privado.
Cabe recordar que el plan de gobierno del candidato Ollanta Humalapretende obligar a que todos los trabajadores aporten al sistema público, y convertir a las AFP en una alternativa “complementaria o voluntaria”. A pesar de ello, el líder de Gana Perú ha asegurado que los recursos de las AFP “son sagrados”.
CANDADOS. El proyecto de ley también hace mención a esta posibilidad: “El Estado garantiza la existencia del sistema privado sustentado en los aportes obligatorios que realizan los afiliados. (...) De conformidad con el artículo 11 de la Constitución, los trabajadores tienen derecho a acceder libremente a las AFP para financiar sus beneficios pensionarios (...) Son nulos de pleno derecho los actos de la autoridad que impongan o impliquen la afiliación compulsiva a un sistema pensionario”.
Asimismo, establece que la autoridad (el Gobierno) no puede establecer límites mínimos de inversiones a las operaciones que realizan las AFP. De este modo, se garantiza que el Estado no podrá influenciar ni orientar las inversiones de las administradoras privadas a determinados instrumentos, como los bonos públicos.
CASO ARGENTINO. El economista Carlos Adrianzén señaló que el financiamiento de una pensión solidaria, como propone Gana Perú, no se financia “robándole” al trabajador que ha venido ahorrando para su pensión. “En Argentina también se dijo que eran intangibles, pero terminaron levantándose los US$30 mil millones del fondo”, indicó.
Propuso que los candidatos vayan al Jurado Nacional de Elecciones y firmen una carta condicionada, en la cual aseguren que si tocan los fondos, la Presidencia quedará vacante.



“Blindaje a las AFP” comenta:   José Guillermo Anderson Anderson

Finalmente hoy, atendiendo a la noticia de Perú21 conocemos de manera gruesa el contenido del Proyecto de Ley que pretende “blindar a las AFP”

Bien, antes de opinar respecto del contenido jurídico es bueno que nos hagamos una pregunta de sentido común:

¿Porqué las AFP y sus representantes o Economistas de presencia en los medios, han tejido una tela de araña en defensa de las aportaciones que ellos administran? Que nos lleva a una segunda: ¿las aportaciones NO ahorros –quítense esa idea de la cabeza, si fueran ahorros no tendrían porque ser obligatorios ni se correría el riesgo de perder los intereses que en efecto generan- son de los afiliados, en consecuencia, TAMPOCO son patrimonio de las AFP?  Y una tercera ¿Defienden a los afiliados o las comisiones y manejo sin supervisión de los verdaderos dueños de ese dinero que, por ahora, alcanzan los 84 mil millones de Nuevos Soles aproximadamente)?, tengo mi propia opinión ¿cuál es la suya?.

Bien y asumiendo que la información sea cierta, analicemos el Proyecto desde el punto de vista jurídico.

PRIMERO.- reforzar el derecho constitucional de propiedad privada” ¿Qué dice la Constitución Peruana sobre la propiedad privada?:

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Sí se aprueba “reforzar” se cuestiona todo el artículo y generaría diversas interpretaciones en cuanto a la expropiación y lo más trascendente se estaría estableciendo diferencias entre un Derecho de Propiedad y otro que, por su naturaleza NO admite distingo alguno,  además sería incompatible con la Constitución que por estar destinada a todos los ciudadanos NO puede establecer diferencias entre las personas o acaso los aportantes de la ONP son diferentes de los de las AFP;

El artículo 103º de la Constitución establece “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.”
En consecuencia, es un grave desacierto.

SEGUNDO.- “no puede establecer límites mínimos de inversiones” , ¿Cuál es la diferencia con la política actual? ¿Acaso los afiliados pueden decidir donde y como invertir sus aportes? ¿Pueden los trabajadores que pertenecen a este “Sistema Privado”, demandar a las AFP si sus inversiones causan graves pérdidas a su patrimonio?,¿El Estado a través de las Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras de Fondos Pensiones fiscaliza la labor de estos negocios, podrá en el futuro supervisar a estas empresas? ¿Porqué las AFP han creado  Fondos diferenciados, no es acaso para protegerse de las pérdidas?. Este artículo del Proyecto de Ley deja en completo desamparo a los afiliados pues NI el Estado podría interferir en el manejo de tales fondos y sin la preocupación de equivocarse, LOS PLATOS ROTOS los pagan terceros ¡los aportantes!.

Amigos afiliados a las AFP, le quieren vender lentejas mientras ellos disfrutan de opíparos banquetes, ¡mucho cuidado! Si se aprueba esta ley ni Cristo resucitado los podrá salvar si sucediera un descalabro económico interno o externo o los dos a la vez.

2 comentarios:

Enrique dijo...

Creo que es todo lo contrario amigo, el proyecto de ley efectivamente protege al afiliado. y el motivo por el que connotados tecnicos profesionales estan tratando de hacerlo, es porque hay un riesgo real de que los afiliados pierdan su dinero.
En efecto, el plan de gobierno de Humala claramente dice que obligara a todos los trabajadores a aportar al sistema estatal de pensiones, lo cual ha sido ratificado por el mismo Humala y por sus voceros Jimenez, Chehade y tambien por Burneo.
Es decir, dicen que no tocaran los fondos de pensiones, pero si obligaran a que se deje de ahorrar en las AFP y se pase a aportar al sistema estatal, con lo cual los afiliados no solo perderan el derecho de propiedad que tienen sobre sus aportes sino que, al no tener ingresos, las AFP terminaran quebrando y en ese momento, el estado "Tomara" esos fondos (como en lo han hecho gobiernos del eje Chavista: Argentina, Bolivia).

Al final, los grandes perdedores seran los cinco millones de trabajadores afiliados a las AFP y sus familias. Que me imagino estaran naturalmente angustiados con la posibilidad que gane Humala y desaparezcan sus derechos sobre sus ahorros para su vejez.

José Guillermo dijo...

Amigo Enrique, en primer lugar muchas gracias por su opinión !es el primero! empezaba a perder las esperanzas.
Amigo Enrique, si fuese cierto lo que usted piensa y efectivamente los aportes correrían el riesgo de perderse ¿porqué las AFP no informan a sus afiliados de las pensiones que pagan? fíjese que esas, las pensiones se calculan con las últimas 120 aportaciones, las AFP tienen de existencia 18 años. He escrito en otras entradas el engaño del que somos víctimas, por ejemplo, la ONP está en quiebra mucho antes de que aparecieran el mejor negocio del mundo, NUNCA amigo pierden, es con Fujimori que se termina de hundir y si se siguen pagando las pensiones es porqué el Estado simplemente NO quiebra, entonces le pregunto ¿Porqué las AFP no dan a conocer las pensiones que pagan ya directamente o por intermedio de las aseguradoras, pero só publican mensualmente y le envían a su casa !cuanto están ganado!?, ¿Porqué tiene que ser obligatorio pertenecer a las AFP si son tan exitosas, el trabajador está en todo el derecho de elegir, si las pensiones son superiores a las que paga el Estado entonces la defensa debe partir por tales hechos y no especular? no le parece. Y NO son 5 millones no llegan a 4 y sólo el 50% aporta.

Muchas gracias nuevamente, le da usted renovado brío a mi esfuerzo equivocado o no.

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