sábado, 12 de septiembre de 2020

DEMANDA COMPETENCIAL, ANTE UNA POSIBLE VACANCIA EN EL CARGO DE PRESIDENTE DEL PAÍS

La Demanda Competencial,  desde el 30 de setiembre de 2019, es escuchada, leída y comentada por  los ciudadanos peruanos y los debates entre los que conocen el Derecho; ¿Sabrán que significa?.

Antes de copiar los artículos del Código Procesal Constitucional aplicables a esta demanda, intentaré que mis amigos y amables lectores, diferencien los diversos significados de COMPETENCIA en los diferentes quehaceres de nuestra vida, no se tiene que acudir a un Diccionario en ningún caso, no obstante,  podrían  recurrir a él si mi explicación no fuera clara u la considerarán confusa.

COMPETENCIA, en lo deportivo la encontramos en el Atletismo, Basketball o en cualquier deporte o juego que involucre a dos o más personas, luego para competir se deben reunir ciertas condiciones, no sería competencia si en los Cien metros planos compitiesen Usain Bolt con 85 Kg. de músculo con un señor gordo y mofletudo de 100 kilogramos.

Lo mismo sucede para ocupar un puesto de trabajo, sin embargo las calidades que se exigen están más relacionadas con el intelecto o la fuerza física, la competencia es muy dura, no interesa mucho, salvo la posición discriminatoria de quién oferta  el empleo, si se es gordo, flaco, negro, marrón o amarillo.

COMPETENCIA  JUDICIAL se establece por especialidad, por ejemplo,  si un trabajador demanda a su empleador NO puede hacerlo ante la Justicia Civil ¿porque?, el Juez Civil no  cuenta con COMPETENCIA de la que si goza un Juez Laboral.

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, los Estados del cualquier Nación en el Mundo, rigen su vida por principios generales compilados en un documento del cual derivan las demás disposiciones  aplicables a las relaciones sociales, sea por mandato religioso o del hombre reunido con muchos otros para dictarlas. Nosotros la llamamos Constitución, instrumento político que crea todas las instituciones del País o es la base para crear otras.

El Congreso de la República es hijo de la Constitución que sólo exige a los aspirantes a parlamentarios tener como mínimo 25 años y saber leer o escribir, es decir, si los Chimpaces se les considerara  ciudadanos y supieran leer y escribir, nuestro Parlamento podría contar con 130 monos como congresistas.

Sin embargo el Congreso es una institución COMPETENTE para aplicar la Constitución, reformarla e interpretarla al dictar leyes o UTILIZARLA para contrapesar al poderoso Ejecutivo que por intermedio de su Presidente y el Consejo de Ministros son los que disponen de la plata, la inmensa mayoría de veces para apropiársela confiando que no serán descubiertos o poner vallas a los intentos de captar el Estado en sus instituciones fundamentales por el poderoso Presidente del País o quién haga sus veces como  ocurre en el Perú desde el 30 de setiembre del año 2019.

Ayer, 11 de setiembre de 2020, el Congreso aprobó DEBATIR la vacancia del cargo de Presidente del País que, para mi, ostenta ILEGALMENTE Martín Alberto Vizcarra Cornejo, no va a declarar que el cargo ESTÁ VACANTE porque se murió o renunció para lo que sería suficiente la Carta de Renuncia y el Certificado de Defunción y listo pues NO hay nada en discusión ni de probanza alguna que no sean los documentos referidos- El viernes 18 es el día para que Vizcarra Cornejo ejerza su defensa, no lo acusan de incapacidad mental qu7e debe ser declarada por una Junta Médica Ad-hoc, una persona desquiciada puede andar desnuda por la Calle o comportarse como una persona normal pero cometer desatinos que no tienen explicación lógica, cuestionando su equilibrio mental.

NO, no lo acusan de "loco o medio loco", sino de INMORAL y si bien ciertas actitudes contra las mujeres en sociedades NO occidentales, para ponerlas de ejemplo, están reñidas con el respeto que los humanos nos debemos y por tal razón las podemos considerar -desde nuestra visión del Mundo inmnorales o injustas- LA MENTIRA, el ENGAÑO, LA TRAICIÓN, mantenidas a lo largo de los más de dos años de administrador ilegal del País, por Martín Alberto Vizcarra Cornejo, SON PRUEBAS INCONTESTABLES de la inmoralidad permanente que ha venido practicando.AQUÍ o en Irán.

El presidente  a mi juicio, ha mentido hasta en la fecha de las próximas elecciones que aun ahora, ratifica enérgicamente, ¡¡¡DEBO CUMPLIR MI MANDATO!!! ha declarado y el Ministro de Defensa hizo la mismo y lo debemos tomar con pinzas, pues ha dicho que las FFAA no son deliberantes y que se conducen de acuerdo con la Constitución, pues bien,   ¿Quién puede definir si estamos o no  en un "estado democrático"  si Vizcarra es vacado por inmoral?, ¿Quién tiene esa fuerza?. ESTE ES UN POSIBLE ESCENARIO.

Para allanarlo, Vizcarra anuncia que presentará una DEMANDA COMPETENCIAL que sólo puede interponer cuando se haya producido el hecho que sus asesores consideran como violación al Mandato Constitucional y el Congreso se ha excedido en sus funciones. En este escenario las FFAA -NO deliberantes- pueden decidir que esperar el FALLO del Tribunal Constitucional pone en grave peligro a la población, que la Democracia está en riesgo y apoyar a Vizcarra Cornejo en el ejercicio del poder hasta que se logre vencer la "pandemia" (Vizcarra acude a esta maniobra SIEMPRE, ¡¡el pueblo lo ha pedido!!, ¡¡¡El pueblo está conmigo!!!, en este punto me tomo la libertad de un "aparte", ¿No se dan cuenta amigos y amables lectores que la alusión al pueblo es UNA ILUSIÓN, que explota la falta de educación e ignorancia de la gran masa de ciudadanos?

Todo este asunto TERMINARÁ MAL cualquiera sea el resultado y la fuerza de la brutalidad es el único recurso que le queda a Martín Alberto Vizcarra Cornejo, pues, aun cuando no sea vacado, como declaró un impresentable  y traidor como Chehade, SERÍA UN PATO RENGO, sin autoridad moral ni para dirigir su propio hogar (lo subrayado me pertenece)

Mucho me temo que los artírfices en NO DEJAR HUELLA declaren FUNDADA la Medida Cautelar.


CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL


TÍTULO IX
PROCESO COMPETENCIAL
Artículo 109.- Legitimación y representación

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;
2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o
3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.
Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

Artículo 110.- Pretensión

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de
inconstitucionalidad.
Artículo 111.- Medida Cautelar
El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.

Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia
Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.

El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.
El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda.

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