domingo, 13 de septiembre de 2020

¿INCAPACIDAD MENTAL ES IGUAL A INCAPACIDAD MORAL? A PROPÓSITO DE UNA OPINIÓN

El presente trabajo fue compartido en facebook, por mi amigo virtual señor BERNARDO UGAZ y que comparto en la fecha.

https://lpderecho.pe/procedente-vacancia-presidente-martin-vizcarra-incapacidad-moral/?fbclid=IwAR0bAm93W_d3PIatyennmpl52xoeyieBly3sKNTqBb-CE-dW0WwRC97dp2M

ESTA ES LA DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD MORAL, Y SI LOS PERUANOS APLICARAMOS ESTAS MISMAS MEDIDAS CON EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ESTAMOS SEGUROS QUE TENDREMOS QUE VOLVER A CERRAR ESTA CLOACA DE CORRUPTOS.

Y NO ES POR DEFENDER AL PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA, SI NO ES LA APTITUD IRRESPONSABLE DE SUS INTEGRANTES, ESTAMOS EN UNA CRISIS DE SALUD PANDEMICA HAN MUERTO COMO 50,000 PERSONAS Y ESTAMOS ESTANCANDOS ECONÓMICAMENTE NO SOLO POR EL COVID19,  ES POR LOS ACTOS CRIMINALES QUE EL CASO ODEBRECHT A PUESTO AL DESCUBIERTO Y HAY MUCHOS DE ESTOS MISMOS POLÍTICOS,  CON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AUTORIDADES DE ALTO NIVEL Y EL EMPRESARIADO HAN ROBADO CIENTOS DE MILES DE MILLONES DE DÓLARES Y ESTAN BUSCANDO UN ESCAPE PARA QUE ESTOS CRÍMENES NO LOS CONDENEN EN LA CÁRCEL

ES CLARO QUE ESTO ES UNA CORTINA DE HUMO PARA QUERER ABANDERAR A MANUEL MERINO Y PERPETUAR A ESTOS INCONSCIENTES POLÍTICOS DEL CONGRESO,  EN LUGAR DE COOPERAR ESTOS ÚLTIMOS 7 MESES QUE LE QUEDA A LA GESTIÓN DE VIZCARRA Y DE ELLOS MISMOS,  ES DECIR ESTAN CREANDO LAS CONDICIONES PARA DEJAR TODOS ESTOS CRÍMENES EN LA IMPUNIDAD.

¿En qué consiste la incapacidad moral?

La capacidad moral, al ser declarada por el Congreso, tiene componentes de carácter subjetivos y políticos en lo tocante a que la decisión está en manos del Congreso. Entonces, ¿cuáles son los criterios objetivos que podría aplicar el Congreso para decidir si un presidente incurre en incapacidad moral? Al respecto, el ordenamiento constitucional no es claro; al contrario, es es ambiguo, oscuro. Únicamente nos narra cuáles son las causales. Así, urge la necesidad de una regulación sabia y prudente, que se explica por sí misma y no en cuestiones coyunturales[2].

Pueden darse, en efecto, situaciones públicas que hagan evidente la incapacidad hasta el extremo de interferir en las funciones presidenciales y hacer aconsejable su remoción. En la presente no se puede descartar, sin embargo, el peligro de apreciaciones subjetivas guiadas por enemistad de un Congreso mayoritariamente opuesto al régimen actual[3].

Es evidente el desencuentro existente entre el presidente de la república y la gran mayoría de los miembros del Congreso. En este caso, el resultado de la decisión de los congresistas es casi previsible. Es muy probable que la gran mayoría de congresistas apuesten por declarar la vacancia del presidente[4].

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¿Es procedente la vacancia del presidente Martín Vizcarra por incapacidad moral?

POR JUAN PABLO BRAVO VILELA -11 SEPTIEMBRE, 20206164

Sumario: 1. Introducción, 2. La vacancia presidencial, 3. En que consiste la incapacidad moral, 4. Antecedentes negativos, 5. Escenario posible actual, 6. La responsabilidad presidencial, 7. Las fuerzas armadas y su responsabilidad, 8. Conclusiones.

1.Introducción

El artículo 113 de la Constitución establece las causales de vacancia presidencial: i) la muerte del presidente de la república, ii) su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso, iii) aceptación de su renuncia por el Congreso, iv) salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, v) destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

2. La vacancia presidencial

La vacancia presidencial es un supuesto sobre el que legisla la Constitución de manera ambigua. En sentido estricto, la vacancia es la situación mediante la cual un empleado permanente o delegado carece de titularidad, la misma que es hecha por el Congreso, porque es esa la responsabilidad que le otorga la Constitución, dentro de un estricto criterio de equilibrio entre los poderes del estado y la cual finalmente sería definida por dicho ente[1].

3. ¿En qué consiste la incapacidad moral?

La capacidad moral, al ser declarada por el Congreso, tiene componentes de carácter subjetivos y políticos en lo tocante a que la decisión está en manos del Congreso. Entonces, ¿cuáles son los criterios objetivos que podría aplicar el Congreso para decidir si un presidente incurre en incapacidad moral? Al respecto, el ordenamiento constitucional no es claro; al contrario, es es ambiguo, oscuro. Únicamente nos narra cuáles son las causales. Así, urge la necesidad de una regulación sabia y prudente, que se explica por sí misma y no en cuestiones coyunturales[2].

Pueden darse, en efecto, situaciones públicas que hagan evidente la incapacidad hasta el extremo de interferir en las funciones presidenciales y hacer aconsejable su remoción. En la presente no se puede descartar, sin embargo, el peligro de apreciaciones subjetivas guiadas por enemistad de un Congreso mayoritariamente opuesto al régimen actual[3].

Es evidente el desencuentro existente entre el presidente de la república y la gran mayoría de los miembros del Congreso. En este caso, el resultado de la decisión de los congresistas es casi previsible. Es muy probable que la gran mayoría de congresistas apuesten por declarar la vacancia del presidente[4].

4. Antecedentes negativos

En el caso del expresidente Alberto Fujimori, este presentó su renuncia por fax y el Congreso lo destituyó por incapacidad moral, produciéndose en esos años un error jurídico manifiesto, pues el cargo de presidente vacó por no haber regresado al Perú en el plazo otorgado por el Congreso, estando incurso en el artículo 113, inciso 4. No fue vacado por incapacidad moral como correspondía. Entonces, ello no sería un antecedente válido al respecto.

En el caso del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, se le imputaba haber delinquido por el caso Westfield Capital. Aquí, a mi modesto entender, el Congreso se equivocó en igual sentido y la presión mediática obligó al expresidente a renunciar de conformidad con el artículo 113, inciso 3, de la Carta Magna. En igual sentido, este escenario no sería un antecedente válido.

Nuestra norma suprema y el máximo intérprete de ella, el Tribunal Constitucional, deberán zanjar y definir este tema, pues dejarlo a criterios subjetivos y a interpretaciones sesgadas, erradas, ligeras y cargadas de odio o de intereses subalternos podría llevarnos a poner en jaque al Estado ante situaciones de esta naturaleza.

5. Escenario posible actual

El Perú podría mañana verse y despertar con dos presidentes, uno proclamado por el Congreso al amparo de una causal inexistente (por no estar definida expresamente), que quedaría sujeta de manera irracional a las interpretaciones subjetivas que van a efectuar los congresistas actuales; y otro, nombrado de forma legítima por el ex-Congreso, el cual fue cerrado por el presidente Vizcarra.

El actual Congreso, al vacar al presidente Martín Vizcarra, podría incurrir en un nuevo error de interpretación jurídica de nuestra Constitución, por cuanto la causal de incapacidad moral no está debidamente definida y, además, porque ni la doctrina y ni el Tribunal Constitucional la han precisado. Vacar a un presidente por incapacidad moral se podría convertir en una suerte de acción antojadiza del Congreso si no está expresamente definida y zanjada, corriendo riesgos nuestro orden constitucional actual.

6. Las grabaciones difundidas

Lo que ha generado toda esta incertidumbre jurídica, al tiempo de poner en evidencia, una vez más, la ambigüedad y oscuridad de ciertos aspectos de nuestra Constitución, es la difusión de audios del no tan célebre Richard Swing. Al respecto, tenemos el Recurso de Nulidad 2076-2014, Lima Norte y su fundamento destacado 6[5]. En el caso que nos ocupa debe primar, respecto de dicha conversación, el interés público frente al interés privado que se podría alegar.

7. La responsabilidad presidencial

De todo lo visto y oído es evidente que el presidente, por todo lo vertido en la prensa y tras alegar este que han sido conversaciones de índole privado, sí tiene responsabilidad penal y en su oportunidad corresponderá ser investigado y sancionado. Contra él corresponde actuar de conformidad con el artículo 117 de la Constitución a través del antejuicio político, por cuanto en su ejercicio la Carta Magna ha prohibido que en el ejercicio de sus funciones sea procesado, salvo otras causales descritas en el artículo citado.

8. Las fuerzas armadas y su responsabilidad

El artículo 110 de la Constitución establece que el presidente de la república es el jefe de Estado y personaliza a la nación, mientras que el artículo 46 establece que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. Entonces, es probable que en las próximas horas el Perú tenga dos presidentes: el ingeniero Martín Vizcarra y el señor Manuel Merino de Lama, mi paisano y amigo personal. Sin embargo, cabe la siguiente interrogante, ¿a quién le van a ofrecer su obediencia las fuerzas armadas?

Cuando el excongreso presidido por el señor Pedro Olaechea designó de manera interina a la congresista Mercedes Aráoz (como presidenta interina), se le colocó la banda presidencial, se cantó el himno nacional, etc., etc. Sin embargo, en pocos minutos, el presidente Martín Vizcarra salía en rueda de prensa con los jefes de las fuerzas armadas dándonos de manera sublime un mensaje, al tiempo que, de manera triste, la señora Aráoz se refugiaba en su domicilio.

Las fuerzas armadas en su conjunto deberán jugar un papel importante al respecto, y su inclinación en las próximas horas podría ir vislumbrando cuál sería el posible escenario político a seguir. Dios brinde sabiduría a nuestros gobernantes y lo que suceda a partir de mañana sea en beneficio de la población en general. Corresponde a nuestros gobernantes tomar la mejor decisión en beneficio de todos.

9. Conclusiones

Corresponde al Tribunal Constitucional y al Congreso definir, de manera expresa, la vacancia constitucional por la causal de incapacidad moral. De dejarse esta definición en manos del Congreso, el asunto se decidiría en función a los votos congresales.

MI OPINIÓN

José Guillermo Anderson

Pura cháchara, NO EXISTE, PARA MI, DUDA ALGUNA entre distinguir la incapacidad mental de la incapacidad moral permanente.

Mientras la incapacidad mental se puede presumir por actos inexplicables en el ejercicio del mandato poniendo en duda el equilibrio mental del Presidente, en la incapacidad moral los actos "per se" demuestran la felonía de su actuación y por tanto la vacancia, pero bueno, los que publican normas que no tienen valor OFICIAL pueden, porqué no, opinar en el sentido que les parezca más conveniente a sus intereses.

No existe duda tampoco entre una y otra porque, si la incapacidad moral es igual a incapacidad mental, ¿Cuál es la finalidad de mencionar la física.

Si el Presidente sufre un accidente y queda "paraplégico! pero su capacidad de pensar intacta ¿Que criterio se usará para pedir su vacancia si incapacidad mental (física) es igual a incapacidad moral.


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