En enfoque de los sábados (10-03-2019) el Abogado Luciano López aunque no lo dijo expresamente, al analizar el caso Lezcano y el supuesto acoso sexual a una periodista NN haciendo uso de la tecnología de la comunicación virtual señaló que el consentimiento no difiere de aquel que suele darse en las relaciones en sociedad actual y real, DEBE SER EXPRESO, INEQUÍVOCO, EXPLÍCITO, es insuficiente por ejemplo, ante un requerimiento o comentario con contenido sexual se escriba el signo de interrogación, en efecto, el signo en cuestión podemos interpretarlo como DUDA /(no he entendido bien, puedes repetirlo) al no existir el "consentimiento" no es posible cerrar el círculo de un debate, contrato, acuerdo sobre un tema cualquiera que debe involucrar a dos partes como mínimo.
¿Cuál es el significado de consentimiento"
consentimiento
(Derivado de consentir.)
2. DERECHO Conformidad de voluntades entre los contratantes necesaria para formalizar un contrato.
Primero, es indispensable que existan dos personas y que el asunto "por consentir" comprenda a los contratantes o en vías de serlo, si no hay "consentimiento", no hay contrato y las conversaciones sobre el tema NO existen.
En el caso puntual de Acoso sexual, el "tipo"condición ineludible para configuración del delito, requiere necesariamente de la acción DEL ACOSADOR, no es posible denominar "Acoso sexual" si la supuesta víctima es la que llama por teléfono y no lo hace dentro de la formalidad del trato profesional, por el contrario, las llamadas denota familiaridad, AMISTAD y ¡es esa la vena que explota para obtener una entrevista de gran importancia dentro de una situación dada, sin embargo, al NO conocer la línea periodística de la supuesta"Acosada sexual", tampoco su identidad NO es posible saber sobre lo que versaba la "entrevista"..."pero tiene que ser en privado...muy bien "entrevista es entrevista", no hay fecha ni lugar y la charla se desvía a una conversación trivial entre un hombre y una mujer absolutamente privada, ¿¨Porque se desarrollo así? A NADIE LE IMPORTA.... ES PRIV ADA y lo que se trató en ella ES PRIVADO, pensemos al revés, siendo privada la charla se convierte en pública ´porqué Lezcano "se olvida" de su celular y alguien lo manipula dándola a conocer, no hay denuncia de acoso y no hay víctima, ¿Podríamos motejar de "Acosador sexual" a Lezcano, ¿Que tal si después de hacer pública la conversación PRIVADA, la inexistente víctima se da a conocer y denuncia a Lezcano por "Acoso sexual" ¿Qué pensara el Abogado Luciano López?
Pero lo anterior es el inicio de VARIAS charlas y con cada llamada posterior se convalida para todos sus efectos la anterior, ES DECIR QUEDÓ aceptada y consentida pues la siguiente también termina en trivialidades y así sucesivamente hasta la última en la que la supuesta "Acosada sexual" detiene en seco los arrebatos nerviosos de Lezcano rechazando el exceso de confianza, Lezcano se da cuenta que lo habían estado meciendo y SE DISCULPA .INTENTANDO SACUDIRSE EL POLVO. tODO DEBIÓ QUEDAR AHÍ, Lezcano sostiene que, después de sus disculpas la supuesta "Acosada sexual" lo vuelve a llamar, si fuera cierto, ¿Para que llama la periodista NN? ¿De que entrevista estamos o tomaremos conocimiento?, finalmente si se comprueba esa llamada es obvio el consentimiento a la inmediatamente anterior.
En resumen el Abogado Luciano López interpreta mal el verbo rector del "Tipo penal" HUBO CONSENTIMIENTO EXPRESO E INEQUÍVOCO. NO hubo acoso y si yo fuera Lezcano la demandaría por daños: moral y perjuicio económico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario