viernes, 22 de enero de 2021

PENSIONISTAS DECRETO LEY 20530 Y DEVOLUCIÓN APORTES DEL FONAVI

El reajuste de las pensiones del D,L.N° 20530 se realiza TODOS los meses de enrro de cada año desde el año 2002 (su mal no recuerdo) data en la que se cerró esta norma para nuevas incorporaciones, vale decir HACE 20 AÑOS que se incrementa con la salvedad que NO puede, para este año superar la cifra de DIEZ MIL SOLES MENSUALES o CIENTO VEINTE MIL ANUALES.
Estos señores en UN SOLO MES ganan casi tanto que los del D.L. N° 19990 en su nivel mínimo, esto es: 930 por catorce entre 12 es igual a DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES ANUALES APROXIMADAMENTE.
¡Es justo que se incremente la del DL N° 19990! o los que fueron servidores del Estado, hoy jubilados bajo el régimen de "CÉDULA VI VA" tienen más derecho y EN ESA DESPROPORCIÓN que los que se quedaron en la 19990 y los trabajadores del régimen privado que sólo tienen éste y no cuento a las AFP porque sus pensiones son de horror. O ENTRE TRABAJADORES PERUANOS SIN QUE LO DECLARE GALÁN GARCÍA los hay de primera segunda y quinta categoría
LEAN POR FAVOR:
Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autoriza Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO
N° 006-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efectos de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;

Que, en ese marco legal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, durante el año 2021 el valor de la UIT es de S/ 4 400,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 123 200,00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2020, siendo este de 1,97%;

Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES);

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprobado mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, según corresponda, hasta por la suma de S/ 66 733 560,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Reajuste de pensiones
1.1 Reajustar a partir de enero de 2021 las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2020, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el numeral anterior.
1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

Artículo 2. Transferencia de partidas
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DEL FONAVI

¡CON QUE PLATA SE PAGA A ESTOS SEÑORES Y PORQUÉ EL GOBIERNO NO CUMPLE Con LA SENTENCIA DEL TC ORDENANDO LA DEVOLUCIÓN CORRECTA DE LO APORTADO AL FONAVI?
Designan representantes de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2021-EF/10

Lima, 18 de enero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2020- EF/10, se designó al señor José Artemio Valderrama Torres y a la señora Irene del Rocío Zegarra Bazán como representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 023-2021-JF/ONP, que adjunta el Informe Nº 22-2021-OAJ/ONP, la ONP propone la designación de nuevos representantes ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, por lo que resulta necesario designar a los nuevos representantes de dicha entidad; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Dar por concluida la designación del señor José Artemio Valderrama Torres y de la señora Irene del Rocío Zegarra Bazán, como representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Artículo 2. Designar a la señora Paola Lisseth Cartolin Romero y al señor Rodolfo Baca Gómez Sánchez como El Peruano / Martes 19 de enero de 2021 NORMAS LEGALES 13 representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas


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