sábado, 27 de enero de 2018

Apropósito de los supermercados en Tacna Y "SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C"


Recuerdan amigos y amables lectores la iniciativa de construir "Supermercados en Tacna" dentro de los cincuenta km de zona de frontera a la que muchos, entre ellos el suscrito nos opusimos, iniciativa que, además, mereció  encendido comentario del pintoresco General Donayre hoy congresista por Ayacucho me parece, bueno, no sé que ha pasado con el asunto, pero el siguiente es otro "avance" en ese sentido que, recuerdo muy bien, hice notar sosteniendo que el tema de los "Supermercados" era una suerte de probar a la población para en el futuro (ya llegó) se den otros encantadores permisos.

LOS QUE SABEN SOBRE EL TEMA DEBERÍAN OPINAR, por ejemplo GREGORIO SANTOS, los de "nuevo Perú" y los políticos que se opusieron con toda razón al contrato de construcción del Aeropuerto de Chincheros.


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMO
Nº 011-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., es una empresa peruana que tiene como inversionista a PLEXMAR RESOURCES INC., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje de participación, como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.99 %; a DANILO GUEVARA COTRINA, persona natural, con un porcentaje de participación como inversionista en el capital de la empresa de 0.01 %; y, ha solicitado autorización para adquirir dos derechos mineros ubicados en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, la solicitud formulada por SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo;

Que, la solicitud de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 5163 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 30 de noviembre de 2015, del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, ratificado mediante Ofi cio N° 2836 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 24 de abril de 2017, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros
Autorizar a SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. a adquirir dos derechos mineros, ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, los cuales se detallan a continuación: N° Derecho Minero Código Hectáreas Distrito Provincia Departamento 1 NALU 010155113 800 SUYO AYABACA PIURA 2 PAPATU 010155013 1000 SUYO AYABACA PIURA

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras
La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo precedente a favor de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4.- Sanción
La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil dieciocho
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

Quienes constituyen la Sociedad Minera San Miguelito SAC, NO he podido comprobarlo, pero si los datos que siguen, tomados de "Universidad Perú" y la SUNAT

RUC: 20507977082
Razón Social: SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C
Razon Social Anterior: Minera Chan Chan S.A.C.
Tipo Empresa: Sociedad Anonima Cerrada
Condición: Activo
Fecha Inicio Actividades: 13 / Enero / 2004
Actividad Comercial: Ext. de Min. Metaliferos No Ferrosos.
CIIU: 13200

Representantes Legales de Sociedad Minera San Miguelito S.A.C
Gerente General: Arrarte Grau Ricardo Miguel
Apoderado: Pastor Paredes Eliana Antonieta
Apoderado: Guevara Cotrina Danilo

La información histórica que se muestra se encuentra actualizada al 26/01/2018.
Nombre o Razón Social
Fecha de Baja
COMPAñIA MINERA CAYHUACHAHUA S.A.C.
14/01/2004
COMPAñIA MINERA CAYHUACHAUA S.A.C.
21/04/2004
MINERA CHAN CHAN S.A.C.
07/02/2005
MINERA CHAN CHAN S.A.C.
06/12/2006
MINERA SAN MIGUELITO S.A.C
06/12/2006

Condición del Contribuyente
Fecha Desde
Fecha Hasta
PENDIENTE
-
12/10/2006
HABIDO
13/10/2006
14/01/2010
HABIDO
15/01/2010
15/10/2012
HABIDO
16/10/2012
03/01/2013

Dirección del Domicilio Fiscal
Fecha de Baja
No hay Información


Período

N° de Trabajadores

N° de Pensionistas

N° de Prestadores de Servicio

2016-12                4             0             0
2017-01                5             0             0
2017-02                5             0             1
2017-03                5             0             2
2017-04                5             0             0
2017-05                5             0             0
2017-06                7             0             1
2017-07                7             0             1
2017-08                7             0             0
2017-09                7             0             0
2017-10                7             0             0
2017-11                8             0             0

Representantes legales

DNI        08247716             ARRARTE GRAU RICARDO MIGUEL         GERENTE GENERAL        07/04/2017
DNI        08805210             PASTOR PAREDES ELIANA ANTONIETA APODERADO     14/02/2013
DNI        29654879             GUEVARA COTRINA DANILO     APODERADO     14/02/2013

Establecimientos Anexos

0005      OF. OF.ADMINIST.          AV. PANAMERICANA NORTE NRO. 104 SEC. MIRAFLORES PIURA - PIURA - LAS LOMAS                -
0004      DE. DEPOSITO   NRO. S/N CAS. HUANCAY LA LIBERTAD - GRAN CHIMU - LUCMA



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