jueves, 25 de enero de 2018

Reajustan pensiones del decreto ley nª 20530

Disponen reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas

DECRETO SUPREMO
N° 011-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir del mes de enero de 2018, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2017, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El monto de dicho reajuste ascenderá a VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 29,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a  disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Artículo 2.- ……..

MI OPINIÓN

¿Cuanto son 28 UIT al año?, CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SOLES?, ¿Cuanto dividido entre DOCE como máximo debe percibir los que están en el régimen del D.L. Nº 20530 para beneficiarse con el incremento?.. NUEVE MIL SETECIENTOS SOLES,, casi once veces más de la mayor pensión que paga la ONP, las AFP no cuentan por ser un régimen privado creado para esquilmar hasta en la hora de su muerte a los trabajadores.

Que S/.. 29.00 es una burla alegarán los de la 20530, pero esa burla sumada a lo largo de los años que está vigente (desde el año 2003 ó 2005) sobrepasa los QUINIENTOS SOLES MENSUALES que si hoy se aumentara a los viejos de la 19990 la mayor pensión que percibirían será de  MIL TRESCIENTOS SOLES, ocho veces menos que el de la 20530 que, como es obvio  NO es la mayor pensión que perciben esos suertudos y están calladitos, SON INCAPACES DE RECLAMAR POR LOS DE LA 19990.

No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...