Disponen reajuste de pensiones
del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley
N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO
N° 011-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4
de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de
pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por
benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y
cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta
del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el
costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Reajuste de
pensiones Reajustar, a partir del mes de enero de 2018, las pensiones
percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan
cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2017,
cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
El monto de dicho reajuste
ascenderá a VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 29,00) para los pensionistas que cumplan
las condiciones descritas en el párrafo anterior.
En ningún caso, el valor
anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define
como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones
o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea
puesto a disposición del pensionista en
el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión,
el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Artículo 2.- ……..
MI OPINIÓN
¿Cuanto son 28 UIT al año?,
CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SOLES?, ¿Cuanto dividido entre DOCE como máximo
debe percibir los que están en el régimen del D.L. Nº 20530 para beneficiarse
con el incremento?.. NUEVE MIL SETECIENTOS SOLES,, casi once veces más de la
mayor pensión que paga la ONP, las AFP no cuentan por ser un régimen privado
creado para esquilmar hasta en la hora de su muerte a los trabajadores.
Que S/.. 29.00 es una burla
alegarán los de la 20530, pero esa burla sumada a lo largo de los años que está
vigente (desde el año 2003 ó 2005) sobrepasa los QUINIENTOS SOLES MENSUALES que
si hoy se aumentara a los viejos de la 19990 la mayor pensión que percibirían
será de MIL TRESCIENTOS SOLES, ocho
veces menos que el de la 20530 que, como es obvio NO es la mayor pensión que perciben esos
suertudos y están calladitos, SON INCAPACES DE RECLAMAR POR LOS DE LA 19990.
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