La política no se enseña en ninguna Universidad, se aprende de las experiencias vividas hasta que nos decidimos a participar en ella de manera activa.
Dicen que la política se divide en izquierda, derecha e invertidos que hoy están con uno y al día siguiente con otro.
En mi concepto, no hay izquierdas ni derechas, sino ideas y estas giran alrededor de:
DINERO = confort - versus DINERO = trabajo; los invertidos estarán siempre con el confort aunque deban utilizar el Dinero = trabajo para conseguir sus fines.
Recientemente se ha informado sobre la Regulación del Trabajo Parcial realizada por el Ministerio de Trabajo, en el enlace al que pueden ingresar se da cuenta de esta regulación que, valgan verdades data de años atrás, conforme podrán apreciar del análisis que incorporo después del enlace indicado.
ENFOQUE LABORAL
13-09-2017
Germán Serkovic G.
Abogado laboralista
El tema lo amerita;
actualmente, solo un artículo de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral y dos más del reglamento de esta norma se refieren de manera directa a
la contratación a medio tiempo. De modo tangencial –cuando se determina qué
beneficios o derechos laborales requieren un mínimo de cuatro horas para su
aplicación– encontramos artículos inconexos en las regulaciones sobre la
remuneración mínima, las vacaciones, la protección contra el despido arbitrario
y la compensación por tiempo de servicios (CTS).
El derecho del trabajo, ante
la disyuntiva del empleador de ampliar la jornada pagando las correspondientes
horas extras o contratar a medio tiempo, se inclina por la segunda posición.
No solo por razones vinculadas
con el fomento del empleo, ya que es siempre más conveniente tener a dos
personas con un contrato laboral y, por tanto, con un ingreso mensual, sino
también por un afán protectorio.
La continuidad de la jornada
laboral del empleado por encima de las ocho horas causa un desgaste excesivo
que es conveniente evitar. Una manera sencilla de fomentar la contratación a
medio tiempo es desincentivar la prestación de horas extras, ya sea por el
efectivo recurso de limitarlas a un máximo por día, semana o mes, como es común
en otras legislaciones; o haciéndolas más onerosas.
En nuestro país, la sobretasa
por las dos primeras horas adicionales es del 25% y de 35% las restantes, muy
por debajo del promedio en América Latina, resaltando que no existe tope alguno
para el número de horas extraordinarias que se podrían laborar.
El contrato de trabajo a part
time puede ser suscrito a tiempo indeterminado o sujeto a plazo. Nótese que
puede ser dejado sin efecto en cualquier momento a criterio del empleador,
atendiendo a que no se cumple con la prestación mínima de cuatro horas, que se
considera necesaria para la protección contra el despido.
ENFOQUE LABORAL
El trabajo a tiempo parcial
(parte final)
Del análisis de las normas
laborales vigentes, no se puede concluir que la contratación a jornada parcial
es una modalidad contractual que se caracteriza por su naturaleza restrictiva.
20/9/2017
Germán Serkovic G.
Abogado laboralista
Se diría que es todo lo
contrario. Sin embargo, no siempre fue así. Como quiera que la estabilidad
laboral aparece en nuestro medio en la década de 1970 y se establece un mínimo
de cuatro horas para que el trabajador esté protegido contra el despido, la
legislación limitó severamente el número de empleados con contrato a jornada
incompleta.
No podía contratarse a más del
10% de la planilla a tiempo parcial, con contadas excepciones como en el caso
del inicio o la ampliación de actividades de la empresa, restricción que
conservó su vigencia por casi dos décadas.
Actualmente se puede pactar
una relación laboral a medio tiempo sin limitación alguna, respetando ciertas
formalidades.
El contrato a tiempo parcial
se debe formalizar necesariamente por escrito y ser puesto en conocimiento de
la Autoridad de Trabajo dentro de los 15 días de su suscripción.
La comunicación al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo es objetable, primero porque nace del
reglamento y no de la ley; segundo, tiene poca justificación si ya toda
contratación es conocida por la administración mediante el uso de los medios
informáticos, señalándose expresamente la jornada diaria.
Para tener derecho a la
percepción de la remuneración mínima, gozar de las vacaciones, quedar protegido
contra el despido arbitrario y acceder a la compensación por tiempo de
servicios, el empleado debe laborar, al menos, cuatro horas por día.
El tema es de una claridad
meridiana cuando la jornada inferior a las cuatro horas se desarrolla de manera
uniforme durante la semana.
No lo es cuando el cómputo se
hace por semana, cada beneficio tiene sus propias –e inconexas–normas, lo que
complica la contratación. Es de esperar que se unifique el tratamiento legal.
El costo laboral de contratar
a tiempo parcial es atractivo para el empleador, es semejante al vigente en la
microempresa.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen estos
ocho beneficios. ¿Sabes cuáles son? (Foto: El Comercio)
Redacción EC
29.08.2017 / 07:15 am
Los trabajadores contratados a
tiempo parcial, es decir los que laboran una jornada menor a cuatro horas
diarias o cuyo promedio semanal sea menor a cuatro horas diarias, tienen
derecho a ocho beneficios conforme a ley. Así lo informó el Centro Legal de la
Cámara de Comercio de Lima (CCL).
"De acuerdo al Decreto
Supremo 001-96-TR, este contrato se debe celebrar necesariamente por escrito
(triplicado) y debe ser remitido a la Autoridad Administrativa de Trabajo para
su respectivo registro en el término de 15 días naturales de su suscripción",
explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal-CCL.
No obstante, los trabajadores
de esta modalidad que laboran menos de cuatro horas diarias, no tienen derecho
a la CTS, vacaciones ni a indemnización en caso de despido injustificado.
Beneficios como el derecho a
su descanso semanal, descanso en los feriados no laborables, gratificaciones de
julio y diciembre son aquellos con los cuales debería contar el trabajador.
Éstos y otros más se encuentran en esta galería. ¡Mira las fotos adjuntas!
Para tener en cuenta: si
existe un exceso de la jornada laboral, el trabajador deberá ser remunerado
como horas extras. Sin embargo, se debe considerar que, de constatarse que el
exceso de la jornada de cuatro horas es habitual, esto podría generar
contingencias por desnaturalización del contrato a tiempo parcial. "Ello
podría imputarse como jornada completa y por tanto, el trabajador podría
reclamar que se le pague todos los beneficios sociales", anotó Víctor
Zavala. (Foto: El Comercio)
Redacción EC
29.08.2017 / 07:15 am
No obstante, los trabajadores de esta modalidad que laboran menos de
cuatro horas diarias, no tienen derecho a la CTS, vacaciones ni a indemnización
en caso de despido injustificado.
Beneficios como el derecho a su descanso semanal, descanso en los
feriados no laborables, gratificaciones de julio y diciembre son aquellos con
los cuales debería contar el trabajador. Éstos y otros más se encuentran en
esta galería. ¡Mira las fotos adjuntas!
NO SE HA PUBLICADO TAL DISPOSICIÓN
He realizado la búsqueda en el Portal del MINTRA sin éxito, estaba obligado a hacerlo en la medida que la información de los medios dan cuenta de esta supuesta y malévola regulación pero olvidan citar la norma correspondiente.
El pueblo ignorante, manipulado por los que defienden las ideas de DINERO = confort, confundidos en una podrida sociedad como la nuestra, piden la cabeza de los corruptos mayores, mientras los actuales corruptos manejando los destinos de lo que sea que seamos, les pasan gato por liebre o tantean el camino a efectos de saber si están atentos al DINERO = trabajo para que no los pasen por encima, pero los invertidos, aquellos que dicen luchar por los derechos del DINERO = trabajo, no dicen una sola palabra sobre la novedad de una supuesta regulación que no he podido encontrar, no dirán nada, utilizaran a los pobres diablos que están en el sector DINERO = trabajo, para conseguir el poder y pasar al sector DINERO = confort, con el cuento que tal cosa NO PASARÁ. Este es el Perú, alguna vez fue una Nación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario