CONTINGENCIA: Es la ocurrencia de un hecho no previsto, de suerte que, la ausencia cierta de información sobre el mismo, puede llevarnos a tomar precauciones para evitar las consecuencias si sucediera.
RESERVA DE CONTINGENCIA: Los Estados tienen en su presupuesto una "reserva de contingencia" INDISPENSABLE, pues existen en los hechos de la naturaleza y del hombre fenómenos o actos imposibles de preveer, por tanto, nos adelantamos a ese futuro incierto reservando el capital que pueda ayudar a aliviar las consecuencias de los mismos.
RESULTA MUY CURIOSA LAS RAZONES del Decreto Supremo que comparto, pues, se dispone de la "Reserva de Contingencia" algo más de 300 millones de soles para satisfacer una OBLIGACIÓN DEL ESTADO que no puede soslayarse en el Presupuesto Público, esto es: LE PAGO DE LAS PENSIONES del decreto ley Nº 19990, los párrafos resaltados pueden darles una idea de lo que está pretendiendo hacer el "cadáver que anda".
De esos 300 millones de Soles 220 aproximadamente se destinan a la Oficina de Normalización Previsional ¡¿Para qué?!, para el pago de las planillas de los jubilados jajajajaj!!!!! el pago de esas planillas y las gratificaciones de julio y diciembre se mantienen CONGELADAS desde hace por lo menos DIECIOCHO AÑOS, ciertamente que, en ese período se han incorporado NUEVOS pensionistas pero muchos viejos han muerto y si consideramos, la información del Gobierno, el incremento por incorporación de nuevos jubilados menos los que se van muriendo, no hará variar sustantivamente el dinero necesario para cubrirlas. puesto que más de 70% de la economía es informal y los trabajadores por extensión que NO TIENEN DERECHO A NADA,
De esos 300 millones de Soles 220 aproximadamente se destinan a la Oficina de Normalización Previsional ¡¿Para qué?!, para el pago de las planillas de los jubilados jajajajaj!!!!! el pago de esas planillas y las gratificaciones de julio y diciembre se mantienen CONGELADAS desde hace por lo menos DIECIOCHO AÑOS, ciertamente que, en ese período se han incorporado NUEVOS pensionistas pero muchos viejos han muerto y si consideramos, la información del Gobierno, el incremento por incorporación de nuevos jubilados menos los que se van muriendo, no hará variar sustantivamente el dinero necesario para cubrirlas. puesto que más de 70% de la economía es informal y los trabajadores por extensión que NO TIENEN DERECHO A NADA,
¿Para qué, entonces, se le transfieren 220 millones y sólo para este año?, van a entregarles a los viejos una gratificación excepcional y que el 2019 estén peor que este año, además y dentro de esos 220 millones cerca de 5 millones están destinados a la adquisición de bienes y servicios ¿Para quién, para los jubilados? nooooooooo, para el personal incluido su Jefe que percibe cerca de TREINTAMIL SOLES MENSUALES, indica adicionalmente que parte de esos 220 millones se destinarán a el pago del "Bono de Reconocimiento" para los que decidieron pasar a una AFP, pero ello es una verdad a medidas, pues el último bono aprobado fue con fecha diciembre de 2001, ¿Cuantos trabajadores se trasladaron de la ONP a las AFP en el 2018?, el INEI que nos lo diga.
MÉTASE EL DINERO DONDE NO LE DÉ EL SOL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los jubilados (ESCRIBO Y HABLO POR ELLOS) NO NECESITAN SU LIMOSNA , MALDITO DESGRACIADO.
Y, ¿Saben de donde saldrá la mayor parte del dinero destinado a la ONP? de la transferencia que los diferentes pliegos harán a la "Reserva de Contingencia" del Mef por no haber ejecutado al 100 su presupuesto de este año o el anterior NO queda claro cual es la fuente, la ineficiencia o un buen manejo de ls inversiones en cada pliego.
Finalmente, porqué se transfiere seis millones y medio de soles al Consejo Nacional de La Magistratura, ¿Hay algún apuro?, dizque para concluir su local institucional, jajajajaj!!!!!.
Y, ¿Saben de donde saldrá la mayor parte del dinero destinado a la ONP? de la transferencia que los diferentes pliegos harán a la "Reserva de Contingencia" del Mef por no haber ejecutado al 100 su presupuesto de este año o el anterior NO queda claro cual es la fuente, la ineficiencia o un buen manejo de ls inversiones en cada pliego.
Finalmente, porqué se transfiere seis millones y medio de soles al Consejo Nacional de La Magistratura, ¿Hay algún apuro?, dizque para concluir su local institucional, jajajajaj!!!!!.
Diario Oficial El Peruano 15-11-2018
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor
de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 258-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios N° 043
y 044-2018-JF/ONP el pliego 095: Oficina de Normalización Previsional – ONP solicita
recursos adicionales, para financiar en el presente año fiscal el pago de los
Bonos de Reconocimiento y el pago de la planilla de pensiones del Decreto Ley
N° 19990;
Que, con Oficio N°
000394-2018-DG/CNM el pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura solicita recursos
adicionales para financiar en el presente año fiscal el proyecto de inversión
“Mejoramiento de los servicios de selección y nombramiento, Evaluación y Ratificación
y Procesos Disciplinarios de jueces y fiscales del CNM a nivel nacional
mediante el fortalecimiento integral de la organización, Lima, Lima” que
permite concluir con la fase de ejecución de la construcción de la sede
institucional;
Que, a través de los Oficios N°
000720 y 000738-2018-MP-FN el pliego 022: Ministerio Público
solicita recursos adicionales
para financiar en el presente año fiscal acciones destinadas a continuar con el fortalecimiento
del sistema administrativo de justicia;
Que, mediante el Oficio N°
1238-2018-MINDEF/DM el pliego 026: Ministerio de Defensa solicita recursos
adicionales para financiar en el presente año fiscal, los requerimientos
operativos para la participación de las Fuerzas Armadas (Ejército Peruano y
Marina de Guerra del Perú) en la Vigésima Sexta Campaña Científica del Perú a
la Antártida - ANTAR XXVI;
Que, con el Oficio N°
1909-2018-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita recursos
adicionales para el pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES, a fin de financiar la ejecución de acciones integrales de
fortalecimiento de capacidades a los pescadores, asistencia técnica y soporte
administrativo, adicionales a las que viene desarrollando, generadas a
consecuencia de la culminación de la ejecución de inversiones en materia de
mejoramiento y construcción de infraestructura pesquera (Desembarcaderos
Pesqueros Artesanales) en la costa del país, cuya transferencia y
sostenibilidad demanda la ejecución de las referidas acciones; y para el pliego
243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para financiar las
acciones de vigilancia y control sanitario de la pesca artesanal, así como las
acciones de supervisión y fiscalización de la pesca acuícola, a fin de
garantizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de la actividad
pesquera y acuícola;
Que, los artículos 44 y 45 de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que
las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de
Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del
Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su
naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los
pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen
con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en tal sentido, resulta
necesario autorizar una Transferencia de Partidas proveniente de la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 300 266 899,00
(TRESCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos: Oficina de Normalización Previsional, Consejo
Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Defensa, Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido
previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos;
Que, de otro lado, el artículo 15
del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de eficiencia del
gasto público para el impulso económico, autoriza al Poder Ejecutivo, durante
el año fiscal 2018, a aprobar transferencias de partidas a favor de la Reserva de
Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional
de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de lo señalado
en el considerando precedente y de acuerdo a lo informado por los pliegos del Gobierno
Nacional que se detallan en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas de pliegos
del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia” de este Decreto
Supremo, según sus proyecciones de gastos al cierre del Año Fiscal 2018, con
cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, han determinado saldos
de libre disponibilidad, hasta por la suma de S/ 168 625 000,00 (CIENTO SESENTA
Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES);
Que, en consecuencia, es
necesario autorizar una Transferencia de Partidas de los saldos disponibles,
hasta por la suma de S/ 168 625 000,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de
los pliegos que se detallan en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas de
pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”;
Que, por su parte, el artículo 4
del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, dispone límites por la genérica de gasto
2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el
Anexo Nº 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”; siendo que
el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los
límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del
referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector
correspondiente, a propuesta de este último; YA FUERON INCREMENTADOS
Que, mediante el Memorando N°
1046-2018-EF/41.03 el Ministerio de Economía y Finanzas, solicita el incremento
en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego
095: Oficina de Normalización Previsional - ONP, de la fuente de financiamiento
Recursos Determinados en S/ 4 436
401,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UNO Y
00/100 SOLES);
Que, la solicitud de recursos
adicionales efectuada por el Ministerio de la Producción para los pliegos 059: Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el pliego 243: Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera, contempla la asignación de recursos en la genérica de
gasto 2.3 Bienes y Servicios, hasta por la suma de S/ 8 804 236,00 (OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);
Que, por tanto, es necesario
incrementar el límite de gasto de los pliegos del Gobierno Nacional que se
detallan en el Anexo N° 3 “Ampliación de Límite de Gasto en la Genérica de
Gasto 2.3 de diversos pliegos del Gobierno Nacional” de este Decreto Supremo;
De conformidad con lo señalado en
el párrafo 4.2 del artículo 4 y el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018,
que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso
económico, y el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1. Transferencia a favor de diversos
pliegos del Gobierno Nacional.
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