sábado, 1 de junio de 2019

RAÚL TOLA - CÁRCEL PARA LOS CONGRESISTA DELINCUENTES


"Si la confianza es otorgada y la reforma del Ejecutivo prospera, lo más probable es que la Corte Suprema les levante la inmunidad parlamentaria por las graves denuncias en su contra, deban enfrentar a la justicia sin esa prerrogativa y se corran el riesgo de ir presos. Su situación no mejoraría si se negara la confianza, pues el Presidente tendría la potestad de disolver el Parlamento, y pasado el breve tiempo que prescribe la ley, igual se quedarían sin inmunidad. En otras palabras, se han quedado sin escapatoria"

MI POSICIÓN 

No comparto la opinión del artículista expuesta en el párrafo que he transcrito, "Las leyes NO son retroactivas" se aplican para el futuro, en consecuencia, si, los congresistas que tuvieran sus "anticuchos".ya, sin inmunidad por haberles sido levantada, sólo podrán ser juzgados cuando termine la representación que ejercen, PERO LA INMUNIDAD ES PARA LOS CONGRESISTAS ¿Que clase de interpretación es la suya? me dirán.

Veamos:
La retroactividad, doctrinariamente, significa que nadie puede estar sujeto a la aplicación de una ley para juzgar un hecho delictuoso o no (podría ser un tema civil) que se le imputa cometió una persona (congresista o no) antes de la entrada en vigencia de la Ley en la que estaría comprendido. 

El Congreso es una institución que, para efectos de nuestro sistema político "democrático" es un "poder del Estado" pero para serlo necesita personas, si estas no existieran, el edificio donde se ubique no sería más que un montón de cemento y fierro.

Dentro de esa línea de pensamiento, si la inmunidad dejara de existir NO se aplica al "edificio" sino a quienes le dan vida, las personas que lo ocupan, los parlamentarios exclusivamente por estar protegidos por la inmunidad que la Constitución consagra y que por la reforma queda librada al Poder Judicial, quién al quitárselas los dejan en la misma condición que cualquier otro ciudadano domiciliado en nuestra Patria, COMO SIEMPRE HA DEBIDO SER, (pero esa es otra historia) más sí como dice el señor Tola los "delincuentes" (seguro estoy que hay muchos y no un puñado) fueron elegidos para congresistas con la inmunidad vigente, los hechos que se le puedan imputar (en este caso si, un puñado) se cometieron o pudieron cometerse en tales condiciones, al desaparecer la misma ni la Fiscalía menos el Poder Judicial puede invocar el artículo constitucional modificado para sacar del cogote a los "angelitos" de su "curul" por haber desaparecido la inmunidad, pues NO varía el hecho de que hasta el día que se publique en El Peruano la nueva norma constitucional y sólo desde ESE DÍA la inmunidad no servirá para esas personas, LO ANTERIOR NO CUENTA por el principio constitucionalmente consagrado de la irretroactividad de las leyes. Más aun, si deseáramos ponernos exquisitos, reclamaría el principio de la "ULTRACTIVIDAD DE LAS NORMA LEGALES" que significa que la norma derogada continúa rigiendo en casos como del que se ocupa el comentarista, pues la inmunidad es un derecho del Congreso" y que su período de gestión es de cinco años y mientras dure, la derogación no tendrá efecto alguno.

Pero no seré yo quien le de clases al señor Tola (tengo entendido que es abogado), salvo que como Víctor Andrés García Belaunde quién se considera más historiador que abogado, el señor Tola sea más escritor que la profesión que orgullosamente ejerzo.

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