viernes, 7 de junio de 2019

ROSA MARÍA PALACIOS -SALAVERRY, VENEZOLANOS,Y EL GUSTO POR LOS DULCES MULTIPROPÓSITO.

Me agradaría, como viejo que soy no ocuparme de personas más jóvenes que habitan este Mundo en busca del "dios dinero", sin pudor, ni remordimiento, aunque puedan saber y algunas lo saben, que son observadas y escuchadas comprobando el estiércol que con persistencia malsana repiten una y otra y otra y otra vez pues, en la sumatoria de sus incapacidades son muchos más los  que NO  las ven y les creen.
Lo anterior como enfoque general de la conducta humana que se repite a lo largo de la historia de la humanidad, digamos de los últimos doscientos años.

Bien, el Presidente del congreso ha interpuesto una acción de amparo para detener-si se me permite decirlo- la RECOMENDACIÓN de la Comisión de Ética del Parlamento  de SUSPENDERLO por 120 días por las faltas que Salaverry cometió en ejercicio de su función y/o atribución congresal.

La sanción recomendada por la "Comisión de Ética" está prevista en el artículo 95°  de la Constitución del Estado ello en primer lugar.

Irrenunciabilidad del Mandato Legislativo

Artículo 95º.- El mandato legislativo es irrenunciable.

Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

Cuando un ciudadano es elegido parlamentario sus funciones y atribuciones las realiza en el nombre de los ciudadanos que le confiaron su representación, por ello es INCOMPATIBLE con cualquier otra función, salvo en horas que NO funcione el parlamento.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

Función y mandato del congresista. Incompatibilidades

Artículo 92º.- La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional


La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Antes de ser elegidos, salvo que hayan vivido de la caridad desempeñaban un trabajo o dirigían sus negocios, empresas y demás actividades lícitas que le procuraban "X" ingreso mensual.

No conocemos el texto de la Demanda de Amparo, más, la señora Rosa María Palacios, sostiene, como lo haría un taxidermista de Hienas, que  es viable la acción interpuesta pues puede "causarse un daño irreparable al desprotegido señor Salaverry".

Piensa (espero que así sea) que la Comisión de Ética es un antro (no es la palabra justa, intento recordar) de venganza, blindaje, sometimiento y componendas del "toma y daca", PUEDE SER CIERTO pero NO es de ahora sino desde que la fiscalización al interior del congreso fue aprobada y salvo algunos rebuznos a NADIE LE IMPORTABAN  sus decisiones, total el mal menor NO desaparecía entraba en un proceso de receso mientras el mal mayor continuaba sin problemas.

Existe en el Derecho una máxima que seguramente los taxidermistas de Hienas desconocen y nadie puede culparlos, nacieron para otra tarea, "EL QUE PUEDE LO MÁS, PUEDE LO MENOS", si el Poder Judicial salva al indefenso y menesteroso Salaverry que, sin su sueldo de congresista terminará limosneando Y GANARÍA MÁS; Con toda seguridad el mismo PJ puede poner a buen recaudo a los profesionales que son sometidos  al comité de disciplina o tribunal de honor si corresponde, a los miembros del Colegio Profesional al que pertenecieran, invadiendo la esfera privada de los gremios  a los que se les puede imputar TODAS las taras de la especie humana potenciales en cada uno de sus colegiados y ser sancionados -eventualmente-  por el peligro que representan en el ejercicio de su profesión o en su desempeño en el seno del colectivo que lo acoge..¡Usted médico Juan Pérez no puede ingresar al local fuera de las horas de  funcionamiento de nuestra institución, mucho menos hacer uso de sus instalaciones y material de oficina para atender asuntos personales", el Médico Juan Pérez incumple tal disposición y reitera su comportamiento; El Colegio Médico lo sanciona prohibiendo su ingreso por sesenta días, Juan Pérez no está conforme e interpone un Acción de Amparo porque lesiona su Derecho a la libertad de desplazamiento, ¿Acogerá el Poder Judicial el amparo y además declararlo fundado? Posiblemente un "encantador (a) de serpientes crea que todo es posible  que pase en el Perú.

Recuérdese que,  las sanciones impuestas obedecen a inconductas INTERNAS en ningún caso delitos respetando el proceso fijado en sus Estatutos, por ejemplo, la mala praxis, un puente se cae por que los cálculos fueron equivocados y como consecuencia mueren cien personas o no muere nadie por los azahares del destino, en este supuesto el profesional es sancionado por el Colegio y sometido a la justicia su actuación profesional

Lo mismo sucederá en los clubes, digamos el "Club Nacional", o el de un barrio capitalino o del interior.

A lo que voy, es a la injerencia indebida en temas privados de buen funcionamiento de las instituciones que  a ese sector de la sociedad corresponden LOS DELITOS se ventilan en el Poder Judicial, así, si en una Asociación de Vivienda la Junta Directiva entrante encuentra mal manejo de los fondos de la que reemplaza,  lo denunciará, aportará las pruebas que a su juicio sean propias  y será el Poder Judicial quien los sanciones o no.

En el caso del Salaverry todavía NO ha sido sancionado POR LA CONDUCTA QUE LE ATRIBUYEN, ¿Cómo podría accionarse contra una "comisión" que recomienda se le suspenda? y que sucede si el Poder Judicial la declara infundada, el congreso decidirá  poner a disposición dle Poder Judicial a Salaverry por  delito contra la administración de justicia.

El Congreso es un Poder del Estado ¿De que institución privada escribes? si pues, es verdad, mas, como lo precisara anteriormente ES LO MÁS, lo subsiguiente son posibilidades que pueden suceder de NATURALEZA PRIVADA,  al Ingeniero que se le cayó puente no puede acudir en amparo para que el Colegio NO lo destituya hasta conocer exactamente el grado de su responsabilidad o las causas que la atenúan si existieran,

Fatalmente los que se dedican a la Física Cuántica no saben de justicia sino de cálculos de iluminación verde.










No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...