martes, 11 de junio de 2019

SE APROBÓ El PROYECTO 4190 DEL EJECUTIVO EN LA COMISIÓN PERMANENTE

Definitivamente, EN MI OPINIÓN, la propuesta del Ejecutivo, visto el debate que  generó, fue absolutamente torpe, sin fundamentos, si los tuvo, la intervención del Ministro de Justicia fue lamentable, expuso ideas generales sin fundamentar NADA.
Cuáles eran los puntos en discusión:Los artículos 34° y 39° de la Constitución ¿Porqué?

Veamos primero el texto de ambos artículos:

Se ubican en:

CAPÍTULO III (Artículos 30 al 38)

DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES


"Artículo 34º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no
hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley."


CAPITULO IV (Artículos 39 al 42)

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

"Artículo 39º.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley."

¿Cuál era la discusión?

La propuesta del Ejecutivo sólo pretendía que la restricción sea  para los candidatos al Congreso, algunos miembros de la Comisión como Lourdes Alcorta no estaba de acuerdo, porqué si bien cuatro ladrones (ministros y Presidente de la República) se llevan las parte del León, la gran corrupción, sin los mismos dividendos, ha perforado todo el aparato público, sosteniendo, además, debido a la pésima propuesta, ahhh, el ejecutivo nos querrá decir tus corruptos no pueden entrar al Congreso, con los míos no te metas.

Marisa Glave sostuvo que debía consultar a su bancada el caso de los funcionarios públicos por designación y propuso aplazar el debate en este punto para consultar a su bancada, aclarando que era "interesante" la propuesta en lo personal pero que merecía un debate aparte. Fatalmente para ella y Verónika Mendoza la propuesta de Alcorta, secundada por otros congresistas se aprobó

´´Ursula Letona votó en contra alegando que no estaba de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia sino que debía existir una segunda ratificándola.

Dejaron los cuatro años como pena (no menor de) los sentenciados a menos de cuatro años son unos angelitos y pueden postular a parlamentario y cualquier otro cargo de elección popular

Tendrá que pasar al Pleno y si se aprueba se considerará como la PRIMERA VOTACIÓN y esperar la segunda.

No tengo el texto final de lo acordado en la Comisión Permanente, sólo que se ha incorporado el artículo 34 A, en mi concepto NO pasará ni siquiera la PRIMERA VOTACIÓN, demasiados vacíos,  POR EJEMPLO, si un ciudadano peruano con condena mayor a cuatro años NO puede candidatear al Congreso,  ¿que razón lógica jurídica le asistiría a un ciudadano condenado a una pena, incluso menor a los CUATRO AÑOS para ser designado a dedo por un Ministro, por el propio Presidente de la República o por el Jefe de los organismos autónomos, Alcaldes o Gobernadores o alcanzara ese "estatus" por concurso público ¿Por qué razón debe estar incluido o  excluido de la norma constitucional?

Cuando se tiene un Presidente incompetente aunque su Premier se distinga por su capacidad de comunicación, se quedará sin reformas por la mecedora que le van a regalar.




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