jueves, 6 de junio de 2019

CUESTIÓN DE CONFIANZA Si no se respeta la palabra empeñada ¿Se entenderla NEGADA la confianza?

A diferencia de la ocasión anterior el Ejecutivo planteó la cuestión de confianza agregando DOS CONDICIONES y el parlamento aprobó la confianza con las condiciones incluidas.

El gobierno ha declarado que so no se respetan las condiciones entenderán RECHAZADA la confianza y por ende se viabilizaría la posibilidad de DISOLVER el congreso.

Es un análisis difícil, considerando primero que las dos "condiciones" son INCONSTITUCIONALES pero el parlamento las ACEPTÓ, en consecuencia,  la segunda consideración es preguntarse si el congreso tenía la capacidad de aprobar la "Cuestión de Confianza" excluyendo el condicionamiento EXPLÍCITO  que contenía.

La respuesta es SI desde que su incorporación recorta INDEBIDAMENTE el debate y la capacidad de decisión antes de aprobar o no iniciativas legislativas, peor si estas  MODIFICAN LA CONSTITUCIÓN, sobre las que el administrador  del País, no tiene facultad de observarlas; Si pide "blanco" y le entregan "chocolate" es problema del administrador, si no sabe como se juega el Ajedrez.

Ahora, ¿Habiendo aceptado las condiciones, aunque clamaran su inconstitucionalidad, pueden tenerlas por NO puestas en un debate previo sobre su inconstitucionalidad?, SI, por su puesto, nadie le puede exigir a otro que haga lo que la ley no manda, aunque este permitido hacerlo (inciso 2 artículo 24 de la Constitución)


"Para León Duguit "El hombre no tiene el derecho de ser libre; tiene el deber social de obrar, de desenvolver su individualidad y de cumplir su misión social. Nadie puede oponerse a los actos que ejecuta con este propósito, a condición, bien entendido, de que esos actos no tengan como resultado atentar a la libertad de otro. El Estado no puede hacer nada que limite la actividad del hombre ejercida en vista de ese fin; debe proteger todos los actos que tiendan a este fin y reprimir y castigar todos aquellos que le sean contrarios" (DUGUIT, p.186). Como concepto general, la libertad es aquella facultad del sujeto para realizar sus deseos, hacer lo que ambiciona siempre que no dañe ni perjudique al resto. Nos permite la posibilidad de elegir nuestros actos y quehaceres sin restricción o sometimiento alguno partiendo de la premisa que nuestros derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás o, como diría Alzamora Silva, "la libertad de cada individuo está limitada por el derecho a la libertad de los demás, y cada individuo acepta espontáneamente limitar su libertad para que coexista al lado de la libertad de los demás" (p.93)"

"De Cupis (pp. 106 y 107) hace una clara distinción entre las conductas internas y las conductas externas siendo estas últimas las que interesan al Derecho, pero no toda conducta externa puede tener trascendencia jurídica. Las acciones externas --nos dice-- están "normalmente" comprendidas en la esfera de la competencia del Derecho, aclarando que se dan situaciones excluidas de esta competencia en las que se debe actuar con cautela (cita los casos de la no prohibición del suicidio y de la autolesión).

Con este norte de pensamiento, la libertad ha de ser entendida en su contenido jurídico. Como todo derecho, la libertad es relativa en la medida que tiene una demarcación y este es el derecho a la igualdad: "La igualdad es el límite de la libertad". Las acciones de las personas podemos representarlas como caminos paralelos asfaltados por la libertad pero delineados por la igualdad. Estos senderos no pueden entrecruzarse por el contrario, deben asumir los lineamientos de la equiparidad entre las personas que se logra con la igualdad. La no distinción motivada por alguna razón ajena al hecho de ser ciudadano (credo, color, raza, etc.) se conoce como igualdad, en términos sencillos, los hombres no son iguales, hay elementos físicos, psíquicos y morales que los diferencian. Pero, ante la ley, todos somos iguales... iguales en la diferencia. 

Un sistema democrático, un legítimo Estado de Derecho, como hemos referido, está sustentado en la libertad y en la igualdad de los derechos de sus ciudadanos. Libertad implica igualdad y viceversa. Ambas, conjuntamente con la solidaridad, conforman la libertades fundamentales (WEBER, p. 741) que se encuentra plasmada en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

En cuanto si es el segundo rechazo a una cuestión de confianza he desarrollado el tema  en este mismo blog.

Este análisis y el trabajo del colega Varsi es o podrían ser invocados al discutir la inconstitucionalidad de las condiciones incorporadas por el Ejecutivo a su solicitud de CONFIANZA.

Para todo lo demás lo que piensa el colega Varsi NO se cumple ni aplica en el comportamiento del poder de un sistema "democrático" oscuro, vendido a intereses foráneos, como el nuestro, donde lo último que cuenta es la libertad y la igualdad entre seres humanos o ¿acaso alguien puede sostener que la TERRORISTA DESIGUALDAD entre peruanos tiene como sustento lo escrito por Varsi Rospigliosi?.

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