domingo, 28 de julio de 2019

Edwin Subileti Areche "el INTOCABLE"

Tengo "in pectore" denunciar a Edwin Subileti Areche y a la "universidad los ángeles de chimbote", deseo compartir con ustedes la Resolución que les presento, debiendo considerar además que existe un Proces judicial niciado por  esta "universidad" contra la SUNEDU que data del año 2017 y cuya última actuación se realizaó en mayo del año en curo.

En unos días cuando tenga toda la carpeta completa PROCEDERÉ A DENUNCIARLO, veremos entonces cuan intocable es. "Intocable" escribo porque el JNE al contestar mi solicitud me informó que una vez elegido sin que se hayan formulado tachas nada se puede hacer, entendiendo nada como AUSENCIA DE PRUEBAS.

Resolución
Nº 010-2012/CCD-INDECOPI
Lima, 18 de enero de 2012.
EXPEDIENTE Nº 042-2011/CCD
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES
(UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES)
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONDENATORIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación hecha de oficio contra de la Universidad Los Ángeles, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto ejemplificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En consecuencia, se SANCIONA a la Universidad Los Ángeles con una multa de ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias y se le ORDENA, en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión del anuncio infractor y de cualquier otro de naturaleza similar, en tanto anuncie a los consumidores que ostenta el título de “Universidad”, a pesar que no cuenta con las autorizaciones correspondientes para que pueda operar como tal.

Finalmente, SOLICITAR al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la presente
resolución, de conformidad con el artículo 43º del Decreto legislativo 807.

1. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 2010, personal de la Secretaría Técnica accedió al sitio web www.ula.edu.pe, en el cual constató que la Universidad Los Ángeles se anuncia como “Universidad” y ofrece las siguientes “carreras profesionales”: Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas y Computación, Ingeniería Industrial, Obstetricia, Enfermería, Odontología, Contabilidad, Administración, Derecho, Educación y Farmacia.

Mediante Oficio Nº 062-2010/CCD-INDECOPI de fecha 26 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica solicitó al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, el CONAFU) que le informe si dicha entidad le otorgó a la Universidad Los Ángeles la autorización de funcionamiento para operar como universidad.

Asimismo, mediante Oficio Nº 063-2010/CCD-INDECOPI de fecha 26 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica solicitó a la Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, la ANR) que le informesi dicha entidad otorgó a la Universidad Los Ángeles la autorización de funcionamiento para operar como universidad y si inscribe en el “Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales” que administra, los grados y títulos otorgados por la Universidad Los Ángeles.

Mediante Carta Nº 0241-2010/PREV-CCD-INDECOPI de fecha 28 de octubre de 2010, la Secretaría
Técnica requirió a la Universidad Los Ángeles que cumpliera con presentar copia de la autorización de funcionamiento emitida por el CONAFU o por la ANR que le faculta a operar como universidad.

Mediante Oficio Nº 1589-2010-CONAFU-P de fecha 12 de noviembre de 2010, el CONAFU informó que no ha autorizado el funcionamiento de la Universidad Los Ángeles. Asimismo, señaló que sobre la legalidad y el funcionamiento de dicha institución, existe un pronunciamiento de la ANR, el cual adjuntó a su comunicación.

En dicho comunicado, de fecha 29 de mayo de 2009, la ANR señaló que los exámenes de admisión y
estudios promovidos por la Universidad Los Ángeles carecen de valor legal, y que por lo tanto, los
estudios que ofrece, así como los grados académicos y títulos profesionales que otorga no tienen
validez legal dentro del sistema universitario peruano y no son inscribibles en el “Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales” a cargo de la ANR.

Asimismo, el comunicado de la ANR citó la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1720-2002-AA/TC, que señala que la Universidad Los Ángeles no tiene existencia legal, ni está registrada en los padrones de la ANR. Además, citó la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 7374-2006-PC/TC, la cual dispone que el Ministerio....y más...la pueden encontrar digitando el número correspondiente.

OTROSI y que no se interprete como que si por lo menos me explican mis peticiones, voy a claudicar en la denuncia que interpondré, pues un INFORMAL no puede dirigir na Municipalidad.


El 24 de julio p.pdo presenté a la Municipalidad d Cieneguilla el documento que ahora pego SIN QUE HASTA LA FECHA 28 DE JULIO DE 2019  que por sí solo se explica.se haya apersonado a mi domicilio.

FUE RECEPCIONADA A LAS 10.49 HORAS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 3705-2019, EN DOS FOLIOS MÁS TRES COPIAS.

Cieneguilla, 24 de julio de 2019

Señores:
Atención: Concejo Municipal
Gerencia de Obras
Gerencia de Asesoría Legal
Gerencia: de Fiscalización Municipal
Asunto: Posibles daños por construcción de vivienda sin licencia municipal

He denunciado públicamente, desde el 27 de junio p.pdo. la construcción. sin licencia municipal (no existe en la obra la indicación correspondiente) que el "propietario" del terreno colindante con el predo en el que vivo, por el frente y a la derecha entrando, viene levantando  su vivienda con material noble sin que ninguna autoridad local o nacional a las que he denunciado el hecho se hayan molestado siquiera en acercarse  y proporcionarme las garantías de seguridad de que la construcción no nos afectará personal o materialmente. Es decir, todo lo denunciado públicamente y los peligros que entrañan, mientras no me aseguren lo contrario según el Reglamnto Nacional de Construcción, se mantienen y amenzan daños hasta el presente, a casi un mes de mis constantes denuncias.

Están a punto de vaciar el techo y sospecho que estarían por levantar un segundo piso con lo cual nos privarían de la luz natural y quedaríamos encerrados entre dos construcciones que ni siquiera sé si están dentro de los parámetros de zonificación que el Concejo haya previsto y normado.

Ignoro el nombre de o los "propietario (s)" del terreno en construcción pero no deseo demandarlos por "Interdicto de Obra Nueva",  en el supuesto que construyan un segundo piso, agravado por el hecho que es una construcción INFORMAL avalada por el Concejo.
Estando a lo anterior SOLICITO que el Concejo realice una inspección mediante el Departamento de Obras y se me informen dos cosas:
UNA.- Que lo construido hasta el momento NO compromete la seguridad de mi vivenda (el inmueble es propiedad de mi hija y su esposo que radican en el Cusco), sólo vivimos mi esposa y el suscrito desde hace cinco años.
DOS.- Que no se levantará un segundo piso.

Atentamente
José Guillrmo Anderson Anderson
DNI N° 16732241
CAL N° 12576

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