miércoles, 31 de julio de 2019

Adelanto de elecciones generales- Exposición de Motivos - Proyecto de Ley N° 4637-2019-pe

Al dictarse la Constitución actual se incorporaron varias disposiciones transitorias cuya finalidad era preservar derechos obtenidos al amparo de la Constitución derogada que en la nueva  no se contemplaban entre otros, por ejemplo, la retroactividad de la ley.

El Proyecto de Vizcarra NO modifica la Constitución, amplía la prohibición de no postular para los que, cómo en el caso de Vizcarra acceden al poder de "chiripa".

En consecuencia, NO existe nada que aclarar que merezca una o más disposiciones transitorias respecto de adelantar elecciones, circunstancia prevista  en la Carta Política para el Congreso y para el Presidente en caso de incapacidad permanente.

Las disposiciones transitorias contenidas en el proyecto son contrarias al texto del artículo que reforman incluyendo la reforma por cierto.

Después de leer el proyecto, seguro estoy que Vizcarra no ha meditado la iniciativa, tanto que su pregonada lucha contra la corrupción mediante las reformas que en su oportunidad presentara  y que ahora no le agradan por los cambios realizados en el parlamento, le importa un huevo frito en descomposición.

¿Que pretende? en verdad es difícil saberlo y no es posible aun cuando fuera el único ser viviente sobre la tierra que Diógenes encontrara algo de honestidad en él.

El proyecto NO tiene una exposición de motivos o  corre en cuerda separada y no se ha publicado. Tal como están redactadas el congreso de ángeles no podrá aprobar la reforma sin eliminar las disposiciones transitorias, ¿en santo de que se adelantarán elecciones?. ¿Cuál su relación con el período presidencial de cinco años?

Finalmente he leído la exposición de motivos salvo el adelanto de elecciones está destinada a fundamentar la ampliación de la prohibición de que los vicepresidentes puedan postular al período electoral inmediato como se establece para los  presidentes.

En cuanto al adelanto de elecciones, comparar la situación creada por Fujimori tras su cobarde renuncia, con la gestión de Vizcarra es reconocer que éste no está en condiciones de gobernar o quiere hacerlo sin oposición, mas, no tiene las virtudes de Hugo Chávez, por ello se refugia en la Constitución y en un hecho histórico para esconder su cobardía e incompetencia, el congreso, es mi opinión, no debería aprobar el ADELANTO DE ELECCIONES, carece de fundamentación jurídica y los hechos en los que se anpara no tienen relación con la coyuntura actual, el hacerlo (aprobar el adelanto) significará que NO eran oposición sino un colectivo obstructor de espaldas a los intereses del pueblo peruano. También constituirá (si se aprueba la iniciativa) antecedente  nefasto para la "democracia" practicada en el Perú pues, cualquier improvisado que  llegue al poder "democráticamente" y se encuentre con una realidad que no puede manejar, se dedicará a robar, que gobiernen por él o pedirá se adelanten elecciones. Si esto es lo que se busca, me parece que debiéramos estudiar los "Estados fallidos" para  ver si algo nos diferencia de ellos.

Si Vizcarra reconoce implícitamente su incapacidad para gobernar sólo se necesita un empujomcito para regresarlo a su Casa.



Les dejo algunos conceptos doctrinarios



Una disposición transitoria es una parte de una norma en la que se regulan aspectos temporales, es decir que tienen un carácter no permanente. Un ejemplo de disposición transitoria es el que regula lo que pasa desde el momento de publicarse una norma hasta el momento de entrada en vigor de la misma.

I. CONCEPTO

Reciben este nombre el conjunto de disposiciones de una norma jurídica de nueva creación (generalmente una ley) que regulan situaciones existentes con anterioridad, necesitadas de contemplación hasta la definitiva entrada en vigor de la norma en cuestión. En palabras de De Castro, son "normas determinadoras de las disposiciones que han de regir las relaciones jurídicas existentes al producirse un cambio legislativo".

También puede distinguirse el Derecho transitorio de la retroactividad o irretroactividad de la norma, lo que nos servirá para comprender mejor qué significa el primero. Así, Hernández Gil sostiene que "cuando se habla de la retroactividad o irretroactividad de una norma se parte de la certeza de la norma, que será la norma vigente al tiempo de cuestionarse sobre su aplicación; cuando se acude al Derecho transitorio se parte de la certeza de la situación pero de la incertidumbre de cuál sea el Derecho aplicable, que es lo que las disposiciones transitorias determinan". Desde este punto de vista, por tanto, el Derecho transitorio es el conjunto de reglas que sirven para decidir el derecho aplicable a determinada situación.

Pero hay una tercera circunstancia en que se acude al Derecho transitorio. En este sentido, aunque una norma contemple todas las situaciones posibles en el instante de su promulgación, llega un momento en su periodo de vigencia en que deviene insuficiente, debido a la necesaria evolución de la sociedad, por lo que debe ser modificada o sustituida por otras. A partir de ese instante, surgen una serie de colisiones entre la ley antigua y la nueva. Para solucionar esta situación, el legislador acude a las Disposiciones transitorias. Pero junto a las Disposiciones transitorias particulares de cada ley se sitúa el Derecho Transitorio en cuanto tal, que recoge una serie de principios generales que impregnan todo el ordenamiento, configurándose como patrones a seguir.



Los que estamos en el quehacer diario y constantemente apegados a las diversas normas jurídicas ya sea consultando,  aplicando, interpretando, etc., por la profesión que desarrollemos. Hemos notado entonces las famosas DISPOSICIONES TRANSITORIAS inmersas en las diferentes disposiciones legales. Pero sabemos ¿para que sirven? o ¿que función tienen?

Las Disposiciones Transitorias son disposiciones auxiliares para:

Delimitar el inicio de vigencia de los cuerpos legales.

Su aplicabilidad, la pervivencia, abrogación o derogación de ordenamientos anteriores y,
La ultra actividad de las disposiciones abrogadas o derogadas a hechos o actos acaecidos con anterioridad a su vigencia.

Por lo tanto estas reglas dan efectividad a los ordenamientos creados, reformados o modificados.

Pero lo que no deben hacer en interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es contradecir los Principios y Postulados de la Norma Principal, es decir deberá prevalecer lo que la norma principal establezca cuando la  disposición transitoria la contravenga.

ricardodelac@anafinet.org









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