La ODECMA Cusco resolvió en Segunda Instancia la queja que
interpuse contra JUDITH ANDRE BELLOTA GUZMÁN, CONFIRMANDO la Resolución número
UNO que la declara INFUNDADA.
A continuación copiaré el fundamento 5.4 que, a la letra dice:
PASARÉ A DEMOSTRAR como se
protege a un mal magistrado y peor profesional con análisis como el que precede:
UNO.- La Sentencia fue apelada
por mí, no en cuanto al monto sino por la distribución ordenada, 50% para mi
esposa y el otro 50% para el recurrente, ambas cantidades destinadas a nuestro
sustento.
DOS . Como mi esposita está muy
enferma deseaba que TODA la pensión se
depositara a mi cuenta.
TRES.- Concedida la APELACIÓN el
juzgado de origen, en cuanto al cumplimiento de la Sentencia está obligado a
EXIGIRLA, debiendo para tal efecto realizarlo en cuerda separada, pero a la
quejada NO le dio la gana.
CUATRO.- Con fecha 17 de marzo de 2022 puse en conocimiento de la ODECMA la denuncia
que presenté al señor Fiscal Superior, Doctor Iván Jesús Loo Sun y que ahora
adjunto en la parte pertinente al invento del o los funcionarios que
resolvieron la APELACIÓN
CINCO.- HE AQUÍ LA PARTE
PERTINENTE:
……….
La obligada hizo caso omiso y con
fecha 05 de marzo de 2022, solicitè a la denunciada que con el apremio que
corresponda ORDENE a la sentenciada CUMPLA con la resolución que FIJA la
Pensiòn de Alimentos, la denunciada ha guardado silencio, tampoco se ha pronunciado
respecto de mi último escrito (10-03-2022) en el que REITERANDO MI SOLICITUD,
que la obligada cumpla con la Sentencia, pongo en conocimiento de la Juez, hoy
denunciada, los delitos que està cometiendo, tampoco le ha interesado y guarda
silencio, PUDIENDO HABERME DENEGADO MI SOLICITUD si convencida està de lo que
puede y no puede hacer hasta la fecha de presentación de la presente DENUNCIA.
Seguramente imagino, no estoy en
el pensamiento de la Juez y Denunciada- considera que estando en SUSPENSO su
jurisdicción, esperarà a que el Expediente regrese después que elJuez de revisión
lo devuelva, gravísimo ERROR en la medida que, aun en suspenso su Jurisdicción
NO està inhabilitada por disposición del artículo 566º del Còdigo Procesal
Civil,
la Sentencia se debe ejecutar-con
mayor razón si ambas partes NO cuestionan su monto, es màs aun cuestionándolo
el alimentante DEBE CUMPLIRLA, si no le da la gana, NO SERÌAEL PRIMER CASO la
desobediencia de mi hija al mandato del Juzgador, èste debe exigirle CUMPLA.
La denunciada considera que, al
estar suspendida su jurisdicción no tiene la facultad de apremiar a la
alimentante, gravísimo ERROR, pues su inacción contribuye a la comisión del delito:
OMISIÒN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, que se agrava por la CORRUPCIÒN REINANTE a
nivel nacional y en particular de nuestra Provincia, del Poder Judicial y Ministerio
Pùblico que sabrà Belcebù cuando devolverán el Expediente al Juzgado que despacha
la denunciada.
AMPARO LEGAL: Código Procesal Civil
Artículo 368.- El recurso
de apelación se concede: 1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la
resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se
cumpla lo dispuesto por el superior. Sin perjuicio de la suspensión, el Juez
que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que
se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en
decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la
suspensión produzca agravio irreparable
Artículo 566.- Ejecución
anticipada y ejecución forzada La pensión de alimentos que fije la sentencia debe
pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este
caso, se formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el
monto, se dispondrá el pago de éste. Obtenida sentencia firme que ampara la
demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del
demandante en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo
servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada. Cualquier
reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo
responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juez sobre el
movimiento de la cuenta. Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez
podrá solicitar a la entidad financiera que liquide el interés legal que haya
devengado la deuda. Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este
propósito están exoneradas de cualquier impuesto. En los lugares donde no haya
entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará
en efectivo dejándose constancia en acta que se anexará al proceso.”
El correo conteniendo el archivo
completo que en la parte que me
interesa compartir he reproducido para
DEMOSTRAR que solo personas INCOMPETENTES
son contratadas por el Poder Judicial y las quejas contra tales las resuelven
personas que no sé como adjetivarlas, fue enviado a la OCMA con fecha 17 de marzo de 2022.
EN LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA
ODECMA Y CON PRECISIÓN EN LA APELACIÓN SOSTENGO QUE LA EVALUACIÓN DE UNA JUEZ ES
INTEGRAL, EN CONSECUENCIA, SI LA OCMA NO TRASLADÓ MI QUEJA NO ES PROBLEMA,
QUIÉN HA RESUELTO MI RECURSO IMPUGNATIVO, no ha revisado ni el forro del
Expediente, ESTANDO OBLIGADO A HACERLO.
denuncia contra
juez de paz Bellota Guzán Judith Andrea
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NO puedo denunciar en la ODECMA CUSCO todos los enlaces estàn
DESHABILITADOS, sòlo tengo este recurso.
Còmo NO se si funciknarà copkiarè y pegarè la denuncia presentada a la
>>Fiscalìa de Urubamba que despacha la <Fiscal Cornejo, contra
la Magistrada del asunto., de manera que, no les haga perder tiempo,
tampoco el mìo.
MI DENUNCIA HA SIDO DERIVADA A LA FISCALÌA SUPERIOR MIXTA DE SICUANI a
178 Km. de Urubamba y 3 horas con 45 minutos de viaje, como lo fue la anterior
derivada a la misma Fiscalìa, es decir LA IMPUNIDAD REINA, pues, es màs
accesible para los jurticiables y abogados viajar al Cusco Sede de la Corte
Superior distante a 1. hora 20 minutos de viaje, presentarlas y
realizar el seguimiento.
Área de archivos adjuntos
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Señores, NADIE NOS VA HA AYUDAR en esta corrupta
(Urubamba)ciudad,mi esposa se sigue agravando, nuestra hija se niega a cumplir
con la sentencia que fija la Pensión de Alimentos, con los jueces el
asunto no tiene importancia, DESDE MAÑANA NO TENDREMOS QUE COMER, mi esposa
visita a su hija para ver si le entrega la pensión PERO NUNCA SE LA PIDE, mi
hija en complicidad con la MULA de esposo que tiene se divierte viendo
llorar a su madre , MI ESPOSA NO SE DA CUENTA DE LO PERVERSA QUE ES, y la
defiende por encima de todo y termina culpándome de todo.
SOY MUY FUERTE ESPIRITUALMENTE pero llevo más de cincuentga años cuidando a mi
esposa, especialmente en las crisis que de vez en cuando le da, como la que
está viviendo hoy y desde el mes de Mayo del año pasado porque nuestra
hija y su esposo le quitaron sus medicinas sin que pudiera oponerme, PORQUE SE
HAN ENCARGADO DE QUE NO PUEDA EJERCER MI PROFESIÓN.
¡¡¡¡ por favor ayudenme!!!!, no tiene sentido demandar si el agresor se
burlará o pagará para burlarse de la ley.
Atentamente
José Guillermo Anderson Anderson
DNI 16732241
CAL 12576
Área de archivos adjuntos
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18 mar 2022, 20:32 |
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Mi esposa se ha puesto a pedir limosna,ha cambiado dos tunas, una
manzana y una pera por comida, DIOS MIO
NADA PUEDO HACER PARA EVITARLO, nuestra hija no la recibe, POR
FAVOR
ayúdenme, voy a tener que publicar todo esto en mi blog TODOS MEDICOS
Y JUSTICIA HAN ABANDONADO A MI ESPOSA
2022-03-18 13:30 GMT-05:00, José Guillermo Anderson Anderson
<josephwandersonanderson@gmail.com>:
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La Juez de Primera Instancia y revisora de la Sentencia ha programado la
vista de la causa para el 11 de abril, primero es extraño, pues las partes NO
han apelado del monto de la pensión y la interpuesta por nuestra parte es
totalmente aleatoria y ampliamente justificada por el deteriorado ñpensamiento
de mi esposa.
Hasta el once de abril mi hija HARA LO QUE LE DE LA GANA, la Juez
Bellota Guzman SE REIRÁ EN NUESTRA CARA AL HABERSE SUSTRAÍDO A SU
OBLIGACIÓN DE REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA a nuestra hija.
Además de lo anterior la Juez de revisión NO ha adjuntado el dictamen
Fiscal a pesar que consigna su entrega en la notificación electrónica.
Adjunto Resolución.
Gracias
José Guillermo Anderson Anderson
CAL 12576
---------- Forwarded message ---------las ñpartes NO hemos apelado
del fondo
De: José Guillermo Anderson Anderson <josephwandersonanderson@gmail.com>
Date: vie, 18 mar
2022 a la(s) 20:32
Subject: Re: denuncia contra juez de paz Bellota Guzán Judith Andrea
To: <ocmapj@pj.gob.pe>
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