jueves, 22 de septiembre de 2022

ODECMA CUSCO RESUELVE QUEJAS CON FUNDAMENTOS AJENOS AL TEXTO DE LA QUEJA

La ODECMA Cusco resolvió en Segunda Instancia la queja que interpuse contra JUDITH ANDRE BELLOTA GUZMÁN, CONFIRMANDO la Resolución número UNO que la declara INFUNDADA.

El Poder Judicial no sólo resuelve citando argumentos que NO guardan NINGUNA relación con mi queja, están en el cerebro de quién resuelve PARA NO RESOLVER, específicamente en el numeral 5.4 de sus fundamentos, el Poder Judicial en casos como el mío (A LOS QUE Eduardo Galeano llamó los NADIE) HACE LO QUE LE DA LA GANA Y ENCUBRE a malos magistrados y peores profesionales. Aun más, RESUELVE a favor de la magistrada Bellota Guzmán Judith Andrea precisamente cuando la he RECUSADO por ser mi enemiga y como quiera que, ha ADMITIDO la demanda de mi hija para REDUCIR LA PENSIÓN de 1400 a 800 Soles, contra mi esposa y contra mí, de suerte que, en la eventualidad que prosperara semejante DISPARATE, sería mejor que nos mataran.

A continuación copiaré el fundamento 5.4 que, a la letra dice:


PASARÉ A DEMOSTRAR como se protege a un mal magistrado y peor profesional con  análisis como el que precede:

UNO.- La Sentencia fue apelada por mí, no en cuanto al monto sino por la distribución ordenada, 50% para mi esposa y el otro 50% para el recurrente, ambas cantidades destinadas a nuestro sustento.

DOS . Como mi esposita está muy enferma deseaba que TODA  la pensión se depositara a mi cuenta.

TRES.- Concedida la APELACIÓN el juzgado de origen, en cuanto al cumplimiento de la Sentencia está obligado a EXIGIRLA, debiendo para tal efecto realizarlo en cuerda separada, pero a la quejada NO le dio la gana.

CUATRO.-  Con fecha 17 de marzo de 2022  puse en conocimiento de la ODECMA la denuncia que presenté al señor Fiscal Superior, Doctor Iván Jesús Loo Sun y que ahora adjunto en la parte pertinente al invento del o los funcionarios que resolvieron la APELACIÓN

CINCO.- HE AQUÍ LA PARTE PERTINENTE:

……….

La obligada hizo caso omiso y con fecha 05 de marzo de 2022, solicitè a la denunciada que con el apremio que corresponda ORDENE a la sentenciada CUMPLA con la resolución que FIJA la Pensiòn de Alimentos, la denunciada ha guardado silencio, tampoco se ha pronunciado respecto de mi último escrito (10-03-2022) en el que REITERANDO MI SOLICITUD, que la obligada cumpla con la Sentencia, pongo en conocimiento de la Juez, hoy denunciada, los delitos que està cometiendo, tampoco le ha interesado y guarda silencio, PUDIENDO HABERME DENEGADO MI SOLICITUD si convencida està de lo que puede y no puede hacer hasta la fecha de presentación de la presente DENUNCIA.

Seguramente imagino, no estoy en el pensamiento de la Juez y Denunciada- considera que estando en SUSPENSO su jurisdicción, esperarà a que el Expediente regrese después que elJuez de revisión lo devuelva, gravísimo ERROR en la medida que, aun en suspenso su Jurisdicción NO està inhabilitada por disposición del artículo 566º del Còdigo Procesal Civil,

la Sentencia se debe ejecutar-con mayor razón si ambas partes NO cuestionan su monto, es màs aun cuestionándolo el alimentante DEBE CUMPLIRLA, si no le da la gana, NO SERÌAEL PRIMER CASO la desobediencia de mi hija al mandato del Juzgador, èste debe exigirle CUMPLA.

La denunciada considera que, al estar suspendida su jurisdicción no tiene la facultad de apremiar a la alimentante, gravísimo ERROR, pues su inacción contribuye a la comisión del delito: OMISIÒN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, que se agrava por la CORRUPCIÒN REINANTE a nivel nacional y en particular de nuestra Provincia, del Poder Judicial y Ministerio Pùblico que sabrà Belcebù cuando devolverán el Expediente al Juzgado que despacha la denunciada.

AMPARO LEGAL: Código Procesal Civil

Artículo 368.- El recurso de apelación se concede: 1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable

Artículo 566.- Ejecución anticipada y ejecución forzada La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este caso, se formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste. Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada. Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta. Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad financiera que liquide el interés legal que haya devengado la deuda. Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto. En los lugares donde no haya entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará en efectivo dejándose constancia en acta que se anexará al proceso.”

El correo conteniendo el archivo completo que en la parte  que me interesa  compartir he reproducido para DEMOSTRAR que solo  personas INCOMPETENTES son contratadas por el Poder Judicial y las quejas contra tales las resuelven personas que no sé como adjetivarlas, fue enviado a la OCMA  con fecha 17 de marzo de 2022.

EN LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA ODECMA Y CON PRECISIÓN EN LA APELACIÓN SOSTENGO QUE LA EVALUACIÓN DE UNA JUEZ ES INTEGRAL, EN CONSECUENCIA, SI LA OCMA NO TRASLADÓ MI QUEJA NO ES PROBLEMA, QUIÉN HA RESUELTO MI RECURSO IMPUGNATIVO, no ha revisado ni el forro del Expediente, ESTANDO OBLIGADO A HACERLO.

denuncia contra juez de paz Bellota Guzán Judith Andrea

José Guillermo Anderson Anderson <josephwandersonanderson@gmail.com>

Adjuntos17 mar 2022, 12:48

para ocmapj

NO puedo denunciar en la ODECMA CUSCO todos los enlaces estàn DESHABILITADOS, sòlo tengo este recurso.

 

Còmo NO se si funciknarà copkiarè y pegarè la denuncia presentada a la >>Fiscalìa de Urubamba  que despacha la <Fiscal Cornejo, contra la Magistrada del asunto., de manera que,  no les haga perder tiempo, tampoco el mìo.

 

MI DENUNCIA HA SIDO DERIVADA A LA FISCALÌA SUPERIOR MIXTA DE SICUANI a 178 Km. de Urubamba y 3 horas con 45 minutos de viaje, como lo fue la anterior derivada a la misma Fiscalìa, es decir LA IMPUNIDAD REINA, pues, es màs accesible para los jurticiables y abogados viajar al Cusco Sede de la Corte Superior  distante a 1. hora 20 minutos de viaje,  presentarlas y realizar el seguimiento.

Área de archivos adjuntos

José Guillermo Anderson Anderson <josephwandersonanderson@gmail.com>

Adjuntos18 mar 2022, 13:30

para ocmapj

Señores, NADIE NOS VA  HA AYUDAR en esta corrupta (Urubamba)ciudad,mi esposa se sigue agravando, nuestra hija se niega a cumplir con la sentencia que fija la Pensión de Alimentos,  con los jueces el asunto no tiene importancia, DESDE MAÑANA NO TENDREMOS QUE COMER, mi esposa visita a su hija para ver si le entrega la pensión PERO NUNCA SE LA PIDE, mi hija en complicidad con la MULA  de esposo que tiene se divierte viendo llorar a su madre , MI ESPOSA NO SE DA CUENTA DE LO PERVERSA QUE ES, y la defiende por encima de todo y termina culpándome de todo.

SOY MUY FUERTE ESPIRITUALMENTE pero llevo más de cincuentga años cuidando a mi esposa, especialmente en las crisis que de vez en cuando le da, como la que está viviendo hoy y desde  el mes de Mayo del año pasado porque nuestra hija y su esposo le quitaron sus medicinas sin que pudiera oponerme, PORQUE SE HAN ENCARGADO DE  QUE NO PUEDA EJERCER MI PROFESIÓN.

 

¡¡¡¡ por favor ayudenme!!!!, no tiene sentido demandar si el agresor se burlará o pagará para burlarse de la ley.

Atentamente

José Guillermo Anderson Anderson

DNI 16732241

CAL 12576

Área de archivos adjuntos

José Guillermo Anderson Anderson <josephwandersonanderson@gmail.com>

18 mar 2022, 20:32

para ocmapj

Mi esposa se ha puesto a pedir limosna,ha cambiado dos tunas, una
manzana y una pera por comida, DIOS MIO
 NADA PUEDO HACER PARA EVITARLO,  nuestra hija no la recibe, POR FAVOR
ayúdenme, voy a tener que publicar todo esto en mi blog TODOS MEDICOS
Y JUSTICIA HAN ABANDONADO A MI ESPOSA

2022-03-18 13:30 GMT-05:00, José Guillermo Anderson Anderson
<josephwandersonanderson@gmail.com>:

José Guillermo Anderson Anderson <josephwandersonanderson@gmail.com>

Adjuntos21 mar 2022, 15:10

para ocmapj

La Juez de Primera Instancia y revisora de la Sentencia ha programado la vista de la causa para el 11 de abril, primero es extraño, pues las partes NO han apelado del monto de la pensión y la interpuesta por nuestra parte es totalmente aleatoria y ampliamente justificada por el deteriorado ñpensamiento de mi esposa.

Hasta el once de abril mi hija HARA LO QUE LE DE LA GANA,  la Juez Bellota Guzman  SE REIRÁ EN NUESTRA CARA AL HABERSE SUSTRAÍDO A SU OBLIGACIÓN DE REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA a nuestra hija.

Además de lo anterior la Juez de revisión NO  ha adjuntado el dictamen Fiscal a pesar que consigna su entrega en la notificación electrónica.

 

Adjunto Resolución.

Gracias

José Guillermo Anderson Anderson

CAL 12576

---------- Forwarded message ---------las ñpartes NO hemos  apelado del fondo
De: José Guillermo Anderson Anderson <josephwandersonanderson@gmail.com>
Date: vie, 18 mar 2022 a la(s) 20:32
Subject: Re: denuncia contra juez de paz Bellota Guzán Judith Andrea
To: <ocmapj@pj.gob.pe>

Área de archivos adjuntos

ResponderReenviar

 

 

 

 

No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...