Expediente N° 00200-2021
Especialista Lia Hancco
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito
N° 0
Sumilla:
Denunciar penalmente
Señora
JUEZ del 1er. Juzgado de Paz Letrado de URUBAMBA DJ del Cuzco
JOSE
GUILLERMO ANDERSON ANDERSON
en la demanda por ALIMENTOS incoada contra mi hija, MIRTHA CAROLA ANDERSON
HIGINIO, a usted digo:
La demandada DEBIÓ DEPOSITAR la Pensión ordenada por su Despacho el 25 de agosto, estamos 31 y NO lo ha hecho, sus “n” “recomendaciones” para que cumpla “oportunamente” con el abono de la Pensión de Alimentos la tienen sin cuidado; al respecto, permítame señalar:
PRIMERO.- Su Despacho, especialmente usted, señora
Juez, ME NEGÓ el derecho a la defensa, actitud
de la que NO conozco precedentes en esta instancia de Paz, ni había experimentado en casi CUARENTA AÑOS de vida profesional.
SEGUNDO.- Su Despacho, especialmente usted, señora Juez, niega el cumplimiento de su SENTENCIA con argumentos que, un Maestro Universitario NO aceptaría de un estudiante de Primer año de Derecho.
TERCERO.- Las instancias administrativas y especializadas en las que me he quejado de su actuación, CONFIRMAN lo que a viva voz se sostiene y sostengo PUBLICAMENTE en la coyuntura política de nuestra Aldea, el Ministerio Público y el Poder Judicial son las instancias más corruptas de nuestro sistema judicial.
La Justicia, ha caído en un pozo tan profundo y negro que no es posible encontrar siquiera la esperanza.
CUARTO.- Su Despacho, especialmente usted, señora Juez ME AMENAZA, vía el apercibimiento que ha juzgado aplicable, que NO escriba frases denigrantes contra usted y el personal del juzgado, en este caso, contra la especialista, JAMÁS LO HE HECHO sólo he evidenciado con frases metafóricas la realidad que usted, especialmente señora Juez, es la única responsable.
OTRSI DIGO.- Al concederme la Apelación USTED señora Juez queda OBLIGADA a velar por el cumplimiento de la Sentencia como está ORDENADA y no como la que pretendo, motivo central de mi apelación.
POR
TANTO:
Su Despacho deberá DENUNCIAR PENALMENTE a la demandada por el DELITO de Omisión a la Asistencia Familiar.
Urubamba, 26 de agosto de 2022
José
Guillermo Anderson Anderson
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