domingo, 30 de abril de 2023
DING LIREN - CAMPEÓN MUNDIAL DE AJEDREZ
sábado, 29 de abril de 2023
GABRIEL BUSTAMANTE SÁNCHEZ - DESINFORMADOR, PROFESIONAL
El jueves 27 de abril nuestro Diario La Razón nos hizo una
entrevista: Reglamento de Ley que crea Pensiones Mínimas en AFP es un “engaña
muchacho”, donde afirmábamos que el Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía y
Finanzas, transformaba el espíritu de la Ley aprobada por Insistencia por El
Congreso sobre Retiro de Fondos. Aquí las pruebas para los incrédulos en los
siguientes acápites:
Proyecto de Ley 1256/2021-CR que propone mejorar la
planificación previsional a través de la Pensión Mínima en el Sistema Privado
de Pensiones.
Artículo 1.- Objeto: “…y darles la libertad de poder decidir
sobre las inversiones que se generarán con sus propios fondos”. Ver III.
Conclusiones.
Oficio SBS N° 24970-2022-SBS 17.06.2022 Autógrafa de Ley que
crea las pensiones mínimas…Página 15/17 “…no impediría que un Afiliado, mucho
antes de alcanzar la edad de jubilación legal (65 años), pueda optar por
trasladar una parte de sus aportes…y disponer inmediatamente de ellos…”.
Las repercusiones mediáticas reclamando por este nuevo Retiro
de Fondos: Perú 21 “Otro zarpazo al Sistema Privado de Pensiones”, Gestión “Ley
de Pensión Mínima provocará retiros entre S/16,320 millones y S/28,727
millones”, y “Tras sexto Retiro de AFP Afiliados tendrán nueva opción para
acceder a sus fondos”.
Ley 31670 promulgada el 13.01.2023, en ningún lugar señala
que la jubilación será a los 65 años, el Artículo 3, 3.3 dice “…al momento de
jubilarse” y según Ley REJA Régimen Especial de Jubilación Anticipada el
Afiliado se puede jubilar a los 50 años.
Reglamento a Ley 31670 según DS 065-2023-EF donde, introduce
el término Jubilación por Edad Legal que es a los 65 años. Gran contrabando
para evitar los Retiros tras haber constituido el Afiliado su Pensión Mínima.
El Congreso aprueba la Ley por Insistencia pero el Ejecutivo,
cuando la reglamenta, le cambia el espíritu en perjuicio de Afiliados y a favor
de las AFP.
PD1.Pisar el poncho: Expresión andina para denotar que la
persona que pisa el poncho a alguien tiene el control total sobre ella, la
domina de cabo a rabo.
LEY Nº 31670
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA
LAS PENSIONES MÍNIMAS Y PROMUEVE LOS APORTES VOLUNTARIOS ALTERNATIVOS CON FINES
PREVISIONALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley propone la creación de pensiones mínimas y la ampliación
de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema
Privado de Pensiones.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley busca crear una mejor cultura previsional a través de la
determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y
promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema
Privado de Pensiones, con
cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o
devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado.
Artículo 3. Determinación de las pensiones mínimas para aportantes del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
3.1 Se crea la pensión mínima para el Sistema Privado de Pensiones
(SPP), que permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para
la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC).
3.2
Acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante, lo que, en ningún
caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema
Privado de Pensiones (SPP) u otras leyes vigentes.
3.3 La pensión mínima es
decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo
(CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el
tiempo de aportes. Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es
el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización (CIC) del
aportante al momento de jubilarse.
3.4 El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes
obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta
individual de capitalización (CIC), así como con la rentabilidad generada por
la AFP.
Artículo 4. Autonomía del aportante para la administración de la cuenta
individual de capitalización (CIC)
Al haber alcanzado el saldo mínimo de jubilación, establecido en el
numeral 3.3 de la presente ley, el afiliado sigue haciendo los aportes
obligatorios establecidos por ley.
El excedente de la cuenta
individual de capitalización (CIC) se calcula restando el saldo de capital más
intereses de la cuenta individual de capitalización (CIC) menos el saldo mínimo
de jubilación.
El aportante podrá decidir sobre el excedente de la cuenta individual de
capitalización (CIC), en lo siguiente:
1. Permitir al afiliado trasladar el excedente de la cuenta individual
de capitalización (CIC) a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional.
El aportante podrá disponer libremente de los aportes trasladados a dicha
cuenta.
2. Permitir al afiliado emitir garantías negociables por un monto
equivalente al excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC), estas
garantías tienen un vencimiento de dos (2) años desde su emisión.
Artículo 5. Aportes con cargo a devoluciones de impuestos
Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el alcance de
los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta
de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como
titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización
(CIC).
Artículo 6. Flexibilización de condiciones para la realización de
aportes voluntarios
Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a flexibilizar los
requisitos para la realización de aportes voluntarios al Sistema Privado de
Pensiones (SPP).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Reglamento
Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en un plazo
no mayor de noventa (90) días calendario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Se modifica el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en los términos
siguientes:
“Constitución de los Aportes Obligatorios y Voluntarios
Artículo 30. Los aportes de los trabajadores dependientes pueden
ser obligatorios o voluntarios.
Los aportes obligatorios están constituidos por:
a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración asegurable destinado a la
Cuenta Individual de Capitalización.
b) Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las
prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la
prestación de gastos de sepelio.
c) Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos
establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 de la presente Ley,
aplicables sobre la remuneración asegurable.
Cuando las AFP cobren la comisión por retribución sobre la remuneración
asegurable desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley en el
diario oficial El Peruano, deberán realizar una provisión correspondiente a la
retribución por la administración de los nuevos aportes, de acuerdo a las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 18. Por normas reglamentarias de
la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas,
se establecerán las condiciones de implementación gradual de la NIC 18.
Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes
voluntarios con fin previsional, los que tienen la condición de inembargables y
están sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador.
Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los
que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, los
afiliados que así lo soliciten. La Superintendencia determinará las normas
complementarias sobre la materia.
Entiéndase por remuneración asegurable el total de los ingresos
provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero,
cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a
las normas tributarias sobre renta.
Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera
sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de
Pensiones”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor
Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la
Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
REGLAMENTO
Aprueban el Reglamento de la Ley
N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios
alternativos con fines previsionales
DECRETO SUPREMO
N° 065-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los
aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, tiene por objeto la
creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes
voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones; y tiene por
finalidad: i) crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a
una jubilación con una pensión mínima, y ii) promover alternativas para los
aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31670,
faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la referida Ley en un plazo no mayor
de noventa (90) días calendario; por lo que, resulta necesario establecer el
marco normativo reglamentario bajo el cual se garantice la adecuada
implementación del acceso a la determinación de una pensión mínima para los
afiliados del Sistema Privado de Pensiones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31670;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea
las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines
previsionales
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones
mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines
previsionales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31670, LEY QUE CREA LAS PENSIONES MÍNIMAS Y
PROMUEVE LOS APORTES VOLUNTARIOS ALTERNATIVOS CON FINES PREVISIONALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por
la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes
voluntarios alternativos con fines previsionales.
Artículo 2.- Definiciones y siglas
Para efectos de la presente norma se entiende por:
AFP |
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. |
Aportes obligatorios |
Conforme con lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del
SPP, y que comprenden: - Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta
Individual de Capitalización. - Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar
las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a financiar
la prestación de gastos de sepelio. - Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos
en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP,
aplicables sobre la remuneración asegurable. |
Capital para pensión en caso de jubilación |
Lo definido en el artículo 7 del Título VII del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del SPP. |
Capital requerido |
Lo definido en el inciso h) del artículo 2 del Título VII del
Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. |
CBC |
Canasta Básica de Consumo, determinada por el INEI. |
CIC |
Cuenta Individual de Capitalización. |
Excedente del SMJ |
Es la diferencia entre el valor del Capital para Pensión en el caso de
jubilación, y el Saldo Mínimo de Jubilación. |
Garantía Negociable |
Garantía mobiliaria que un afiliado puede otorgar en favor de terceros
sobre el monto excedente de su CIC. |
INEI |
Instituto Nacional de Estadística e Informática. |
Jubilación por edad legal |
Conforme el artículo 41 del TUO de la Ley del SPP, tienen derecho a
percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años. |
Ley |
Ley N° 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes
voluntarios alternativos con fines previsionales. |
Pensión Mínima Objetivo (PMO) |
Conforme el artículo 3 de la Ley, es el monto fijado por el afiliado y
que no puede ser menor a una CBC. |
SBS |
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones. |
SPP |
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. |
Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) |
Capital requerido, calculado bajo la modalidad de retiro programado,
necesario para acceder a una PMO a la edad de jubilación, conforme la Ley N°
31670. |
TUO de la Ley del SPP |
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF. |
Artículo 3.- Acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO)
3.1 Cualquier afiliado activo perteneciente al SPP, de manera voluntaria
puede acogerse a una PMO, cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser
menor a la CBC.
3.2 El afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo,
puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición
dispuesta sobre el monto, prevista en el artículo 3 de la Ley.
3.3. El afiliado puede desistir de su elección de haberse acogido a una
PMO, en cualquier momento durante su condición de activo, por lo que, una vez
recibida la solicitud de desistimiento, la AFP ya no genera la actualización
del Saldo Mínimo de Jubilación.
3.4 La SBS aprueba las normas pertinentes sobre el procedimiento de
acogimiento de la PMO, que comprende la obligación de la AFP de informar al
afiliado acerca de, cuando menos, los siguientes aspectos:
i) Las características de la PMO;
ii) El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, sus ajustes por
modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones
correspondientes;
iii) Los beneficios del acogimiento;
iv) El momento, luego del acogimiento, a partir del cual se ejerce la
Opción de la PMO y, por tanto, accede al Excedente del SMJ.
Artículo 4.- Determinación del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)
4.1 El acogimiento a una PMO, permite a la AFP proyectar el SMJ
requerido para el pago de la pensión al momento de la jubilación por edad
legal, en función al Capital requerido. Para efectos de dicha determinación, la
modalidad a ser utilizada para el cálculo es el Retiro Programado de acuerdo
con los procedimientos estipulados en las normas del SPP.
4.2 El valor del SMJ se actualiza hasta el momento en que el afiliado
solicita su pensión de jubilación, la cual debe tomar en consideración el monto
que el INEI establece anualmente para la CBC, las características del afiliado
y la rentabilidad del fondo, conforme a los procedimientos estipulados en las
normas del SPP.
4.3. La AFP informa periódicamente al afiliado el monto pendiente para
alcanzar el SMJ. Asimismo, puede promover planes de ahorro voluntario durante
la vida laboral del afiliado, con la finalidad de que al momento en que decida
jubilarse mejore el monto de la PMO.
Artículo 5.- Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
El seguro de pensión de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se
rige por la normativa vigente y a las disposiciones complementarias que dicte
la SBS, de ser necesarias.
Artículo 6.- Solicitud de pago de la PMO
6.1 Al momento de la jubilación, el afiliado solicita el pago de la PMO.
Luego, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el SMJ de acuerdo con los fondos
que dispone en la CIC, para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro
programado.
6.2 En caso el afiliado desista de su acogimiento a la PMO, puede
solicitar el pago de otra pensión bajo las modalidades vigentes en el SPP o
puede solicitar el retiro de hasta el 95.5 % de fondos de la CIC conforme lo
dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la
Ley del SPP, sujetándose a los procedimientos vigentes establecidos por la SBS.
6.3 La PMO, se encuentra afecta al aporte del 4% para acceder a las
prestaciones de salud.
Artículo 7.- Extinción del acogimiento a la PMO
Se extingue el acogimiento a la PMO cuando el afiliado:
i) Al momento de solicitar una pensión de jubilación, no cuente con el
SMJ suficiente para la PMO determinada.
ii) Cumple con los requisitos y solicita acceder a cualquier tipo de
pensión de jubilación anticipada en el SPP.
iii) Retira hasta el 95.5 % de la CIC, conforme a las normas vigentes en
el SPP y, de ser el caso, el remanente resulte inferior al valor del SMJ.
iv) Elija, por la totalidad de sus fondos, cualquier otra modalidad
básica de pensión de jubilación.
Artículo 8.- Tratamiento del Excedente respecto del SMJ
8.1 Cuando el afiliado opte por la PMO, la AFP, le informa al afilado si
existe o no un Excedente del SMJ. De existir dicho excedente, el afiliado
puede:
i) Disponer libremente de dichos recursos
ii) Disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin
previsional en su AFP.
iii) Disponer el retiro de dicho excedente del sistema previsional y, de
así decidirlo, emitir garantías negociables hasta por la totalidad de éstos.
Artículo 9.- Garantías negociables
La garantía negociable se celebra entre el afiliado y su acreedor, y una
vez que aquél ha retirado el excedente de fondos respecto del SMJ, se sujeta
para su constitución a la regulación de las garantías mobiliarias, y para su
negociación a través de la cesión u otras formas de tratamiento de las
operaciones comúnmente aceptadas en el ámbito comercial.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Procedimiento Operativo
La SBS dicta las normas complementarias y aprueba los procedimientos
operativos necesarios para la implementación del presente reglamento.
Segunda.- Aportes con cargo a devoluciones de pago de impuestos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, las devoluciones de
pago de impuestos de renta de cuarta categoría y quinta categoría que pudieran
efectuarse a favor del afiliado se pueden destinar a la subcuenta de aportes
voluntarios con fin previsional de la CIC, de conformidad con las disposiciones
de carácter operativo que emita la SBS.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo
las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo
precedente.
Para informarse mejor solicito adquieran mi Separata sobre este tema puntual" ESTARÁ DISPONIBLE en una semana.
CAMPEONATO MUNDIAL ASTANÁ 2023 - DING LIREN (7) ian Nepomniatchi (7)
viernes, 28 de abril de 2023
UN DOMADOR DE LOMBRICES NO PUEDE HACER LO MISMO CON UN ÁGUILA CALVA
jueves, 27 de abril de 2023
CAMPEONATO MUNDIAL DE AJEDREZ ASTANÁ 2023 - NEPO 6.5 DING 6.5
Reglas de
desempate
Si el
partido sigue empatado después del juego 14, los siguientes desempates deciden
el campeón, en orden:
- Un desempate rápido de
cuatro juegos con un control de tiempo de 25+10. Un sorteo decide qué
jugador comienza con blancas.
- Si persiste el empate, los
jugadores disputan un desempate de dos juegos con un control de tiempo de
5+3. Un sorteo decide qué jugador comienza con blancas.
- Si persiste el empate, los
jugadores disputan otro desempate de dos juegos con un control de tiempo
de 5+3. Un sorteo decide una vez más qué jugador comienza con
blancas.
- Si sigue empatado, los
jugadores juegan 3+2 juegos hasta que haya un ganador. Un sorteo
decide una vez más quién comienza con las blancas, y los colores se
alternan después de cada juego.
Puedes
leer el reglamento oficial completo aquí .
Premio
El Campeonato
Mundial de la FIDE 2023 cuenta con un fondo de premios de 2 000 000
€. Si el partido se decide dentro de los 14 juegos clásicos, el 60% del
fondo de premios se destina al ganador, mientras que el 40% restante se destina
al subcampeón. En caso de que el partido termine en los desempates, el 55%
va para el ganador y el 45% va para el subcampeón.
miércoles, 26 de abril de 2023
EL NUEVO ORDEN ¿SE HA INICIADO CON EL CRECIENTE IMPULSO A LA INTELIGENCIA ARTIFICAL?
nprsteoSod7u2200aa91m211c39a2 3f2til600a0ht1mggfthc1ltit292l ·
Ha quedado patente tras lo sucedido en los últimos años que la población
ha sido sometida a una especie de hipnosis colectiva.
¿Qué está pasando? ¿Por qué la mayoría de la gente no se da cuenta de la
gran manipulación que se está realizando desde las altas esferas que lo único
que se pretende es encaminar a la población hacía un nuevo orden mundial?
El sitio también comparte un vídeo que no sé como copiarlo y pegarlo para que ustede puedan verlo.
José Guillermo Anderson
Pienso que la pregunta es: ¿podemos neutralizar los deseos del poder?. Si la respuesta SI, debíamos haber empezado ayer, si la respuesta es NO, (opinión por la que me inclino) vivamos y recordemos que los humanos podemos forjar nuestro destino hasta donde se nos permita.
Aparece un muñeco aplaudiendo mi comentario. GRACIAS señorita Ruth.
José Guillermo
Anderson Error
Si podemos salir
de ésta forma de manipulación y lo dice el .mismo Video casi al final.
La Solución es
Subir Nuestra frecuencia estar siempre alertas a nuestro yo= que siento, que
quiero, Que Me Hace Feliz
Apaga el
televisor para siempre ya que se encarga de pasar solo Malas Noticias con las
cuales nuestro cerebro engancha y baja la frecuencia por tristeza aunque sea
por la empatizacion de una tragedia, lo que pasa es que si solo ves tragedias
creerás que vives en ese mundo de tragedia si solo nos mostrarán un mínimo de
Noticias Positivas como por ejemplo; que podemos sacar agua del aire ya que el
aire es H2 2 átomos de hidrógeno hidró= agua O =Oxígeno, que podemos hechar
andar un vehículo con Agua dulce y agua Salada.
Que el Agua de
Mar se puede beber, sin morir ya que es un potente suero Natural, averiguando
ustedes mismos.
Gugleenlo.
Y así un sin fin
de soluciones para vivir la vida sabiéndose de la matriz o acondicionamiento
por este -1%de la población que os Domina.
José Guillermo Anderson
Campeonato Mundial de Ajedrez Astaná 2023 - Ding 6 Nepo 6
lunes, 24 de abril de 2023
Campeonato Mundial Ajedrez Astaná 2023 Nepo 6 Ding 5
domingo, 23 de abril de 2023
CAMPEONATO MUNDIAL DE AJEDREZ ASTANÁ 2023 DING 4.5 NEPO 5.5
sábado, 22 de abril de 2023
BUSTAMANTE SÁNCHEZ GABRIEL Y EXITOSA ME IMPIDEN OPINAR,
EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO
Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...
-
Ciudadano venezolano por naturalización, de padres portugueses, llegó a Lima el año 2000 como observador de las elecciones que ganara el ...
-
https://www.youtube.com/watch?v=myX0D5eHmA Se muy bien querida María Jesús que no podrás ver este vídeo, alguien se encargará de no mostrart...
-
Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...