domingo, 12 de mayo de 2019

Se podrá probar el delito de Lavado de Activos en el caso Heredia/Humala




La dificultad probatoria, por Óscar Solórzano

La dificultad probatoria en los casos de lavado de activos en el marco del financiamiento de campañas políticas se intensifica aun más que en los delitos comunes producto de la relación compleja entre el delito de lavado y el delito previo (que origina los activos). En especial, en lo que concierne a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

En cuanto al primero, la pregunta que se debe hacer el juez es si los fondos de la caja 2 de Odebrecht tienen origen ilícito, pues de lo contrario no existe el lavado. La respuesta es compleja para los que no conocemos el detalle del expediente. Sin embargo, creo que hay una alta probabilidad de que sí lo sean: al crear una contabilidad paralela, la empresa ha tenido que hacer operaciones fraudulentas, como contratos ficticios, que permitieron desviar los fondos regulares.

En regla general, las empresas criminales cometen delitos, como mínimo, de fraude contable y tributario, que en principio originan los activos maculados. Un ejemplo concreto es el Caso Siemens (Alemania) que criminalizó la creación de cuentas ilegales destinadas a sobornos.

El segundo elemento tiene que ver con el conocimiento que debe tener el investigado sobre si lo recibido era de dudosa procedencia. La pregunta que se deberá hacer el juzgador es si el receptor sabía o debía presumir que el dinero era ilícito y que, a pesar de ello, lo tomó. La legislación ha desarrollado una modulación que se conoce como dolo eventual, que consiste en que el investigado ha podido sospechar en algún momento que el dinero tenía origen espurio y aun así lo aceptó.

En ambos casos, la probanza dependerá fundamentalmente de la calidad de los elementos de convicción de la fiscalía y del valor probatorio que el juez les dará en juicio. Siguiendo el estándar internacional, el juez deberá interpretarlas de manera flexible y distinta a los delitos ordinarios. Todo un reto para nuestro sistema de justicia en principio (excesivamente) garantista.

MI COMENTARIO


El análisis del colega que opina es muy interesante, si siguiéramos su línea interpretativa es posible en el caso puntual de la pareja presidencial que, conocieran el origen del delito fuente, sin embargo, es bueno saberlo, en Derecho Penal no se sentencia por presunciones, en consecuencia, siguiendo siempre al colega opinante, la Fiscalía deberá presentar pruebas SOLIDAS de que ambos o por lo menos uno de ellos conocía que, el dinero que recibieron para su  campaña era ILÍCITO.

Muy bien, ciertamente para los que desconocemos en detalle el expediente resulta complejo afirmar o negar un hecho,  no obstante, ello, pienso que lo primero que debemos definir es si ODEBRECHT  era una empresa criminal, segundo si la famosa "Caja 2" acumulaba dinero proveniente de delitos tributarios como los que considera el colega Solórzano.

"Prima facie" las empresas no se constituyen para delinquir, obviamente sé que también existen empresas NO criminales sino fantasmas utilizadas para determinados fines, ocultar dinero mal  habido por ejemplo.

Odebrecht NO es una empresa criminal, (asociación para delinquir), era y los acontecimientos que descubren el caso "Lava jato" lo han demostrado, una empresa coimera que, a mi juicio tenía dos niveles, una la coima directa para ganar una licitación o concurso y la otra una inversión (financiar campañas electorales).

En ese contexto, los dineros entregados a Heredia no se hicieron usando empresas fantasmas o constituidas por el beneficiario de la inversión (lo entregaron en su mano) que bien pudo hacerle sospechar que las cosas estaban mal encaminadas, menos si supuestamente era orden del Presidente brasileño en ejercicio, por lo tanto, es poco razonable deducir que Heredia o su marido sospecharan que el dinero era ilícito.

Si con posterioridad y ya elegido el gobierno de Heredia/Humla, este par hubiera recibido dinero, probado que sea el conocimiento de la ilicitud de su procedencia o el favorecimiento (corrupción pura y dura) destinado a conculcar derechos de postores "honestos",  deberían ser condenados.

La coima es DELITO e involucra al que lo da y al que lo recibe y es de ejecución inmediata no necesita un delito previo, las consecuencias  son su resultado, por tanto, NO existiría "Lavado de Activos" porqué el corrupto no investiga si el dinero que recibe proviene de un delito anterior, su actuación vil y repudiable es complacer los requerimientos de quién le paga para hacer o dejar de hacer algo.

Así pues, sólo si la "Caja 2" acumulaba las ganancias extras producidas por las coimas (léase addendas al contrato primigenio) y estas son utilizadas para nuevas coimas, indudablemente, a mi juicio, nos encontraríamos frente a un Delito de "Lavado de Activos", lo que se necesitaría probar en este caso es que las "adendas" no tenían ninguna justificación o que justificada la modificación del contrato que le da origen, esta fue sobrevaluada y además debe probarse que los Heredia/Humala intervinieron para que así fuera.

Un detalle que no debe perderse de vista es la fecha de los descubrimientos de las coimas y/o "inversiones" podrían ser  la fuente principal que permitiría probar las hazañas de los que gobernaron el Perú en perjuicio del pueblo y de sus más elementales necesidades.

En fin y  de acuerdo con el colega Solórzano se necesitaría leer el expediente completo.


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