viernes, 31 de mayo de 2019

Víctor Andrés García Belaunde - Gobierno tiempo; Poder dentro del tiempo

El día de ayer 30 de mayo de 2019, el congresista V.A. García Belaunde interpretó la facultad del Presidente de disolver el Congreso en evidente muestra en defensa de su condición de parlamentario y por extensión del Congreso.

Sostiene el mencionado legislador (se declaró más historiador que Abogado) que, reconociendo que se trata del mismo período gubernamental (tiempo de ejercicio del poder administrador que hoy ejerce Vizcarra) que siendo el mismo período(tiempo) quien ejerce el poder es otra persona y por tanto si se negara la confianza solicitada, constitucionalmente no existiría la facultad de disolver el Congreso.

Esta interpretación "es una estupidez"  (mejor es reírse, espetó Rosa María Palacios en su programa "En voz alta") muy propia de esta sanguijuela de mermelada y otras hierbas. El ex - Ministro de Justicia del Gobierno de Nadine, perdón, Heredia/Humala, César Vazquez entrevistado por la misma periodista sostuvo que era un error tal interpretación (la  de García Belaunde).

Muy bien, ¿Que dispone la Constitución?

Artículo 110º.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.


Artículo 112º.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Artículo 115º.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso
convoca de inmediato a elecciones.

Ahora asignemos "X" para el Presidente, "X1" para el primer Vicepresidente y "X2" para el segundo.

El mandato presidencial es de cinco años (tiempo) el ejercicio del poder durante ese tiempo. 
Si refundiéramos el tiempo con el ejercicio del poder NO HABRÍA NECESIDAD de preveer causas de vacancia ni siquiera la muerte, pues al desaparecer "X" asume "X1" o en su defecto "X2". Mucho menos suspenderlo en sus funciones como norma el siguiente artículo de nuestra Constitución:

Artículo 114º.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución.

Artículo 117º.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Estando a lo anterior pensemos en el ejercicio del poder durante el tiempo de su mandato, ¿que prescribe la Constitución?:

Artículo 130º.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

¿Que significa esto?

Cuando "X" asume el mando, el poder, la administración del país, por intermedio del Premier presenta al Congreso su plan de gobierno para los cinco años de su administración (tiempo del ejercicio del poder), si durante los cinco años el Premier renuncia, el Presidente se la pide o es censurado por el Parlamento, "X" debe nombrar un nuevo Premier quién a su ves cumplirá el rito anterior que supuestamente es la prolongación del Plan quinquenal expuesto por el defenestrado CENSURADO por mal ejecutarlo o cualquier otra razón que justifique la censura.

Una CENSURA subsiguiente a la ejecución del Plan de gobierno de "X" le otorga a éste ("X") la facultad de disolver el Congreso como el contrapeso al poder del Legislativo que de no existir tendríamos un País en el caos completo, pues se puede censurar al Gabinete cuando le de la gana al Parlamento.

¿Que sucede cuando "X" muere, renuncia o lo botan? en su remplazo asume "X1" a quién no se le puede pedir que respete el "Plan de gobierno" de su antecesor, ¿Por qué?, pues por qué "X1" es una persona distinta de "X" y tiene o puede tener una visión diferente de como administrar el País, por ejemplo, cambiar el sistema "democrático" por uno dictatorial, deshacerse del Poder Judicial y meter presos primero a los corruptos y a todos los que se opongan al régimen que considera correcto.

En consecuencia, siendo distinto, DISTINTOS pueden ser sus lineamientos  y por tanto otorgar o no el voto de confianza al inicio de su gestión POR EL TIEMPO que falta para culminarla, NO puede sumarse, de existir, una eventual censura a su mandato, poder o administración del País, la censura al Gabinete de "X". 

Ciertamente, este abogado ha pensado en otro ingreso a este blog, que tiempo y persona están refundidos que no puede darse uno de ellos sin la presencia del otro, PERO NO ES ASÍ, la CENSURA o la NEGACIÓN DE CONFIANZA es a la persona NO al tiempo o período gubernamental, si pensáramos como lo he hecho, el contrapeso propio del ejercicio del poder hubiera desaparecido y el Ejecutivo podrá  hacer lo que le da la gana.

En mi opinión el Congreso NO debe aceptar la "cuestión de confianza" propuesta que tendría dos escenarios, el primero develar por fin las intenciones de Vizcarra y el segundo deshacernos del gabinete actual o  suspender conforme al artículo 114°  de la Constitución a Vizcarra en el ejercicio de su mandato que, suspendido o no concluirá el 28 de julio del año 2021.

COMENTARIOS

Julio Fernando Injoque. Graciosa, por decir lo menos tal "interpretación". Veamos. Se elige un presidente y censuran a su gabinete; luego renuncia y a su reemplazo le censuran otro gabinete; muere éste y al segundo vicepresidente le censuran un tercero. ¿Dónde queda el contrapeso, el equilibrio de poderes, la defensa de los fueros del Ejecutivo? Dígase además que es un mismo gobierno, no son tres gobiernos aunque hayan pasado tres tipos por la presidencia. Se elige una fórmula presidencial, un mismo gobierno, para los cinco años que señala la ley. Los reemplazos o sustituciones se suman dentro de la misma unidad, dentro del mismo conjunto, no empieza un nuevo partido, no se cuanta de cero.
Lo que ocurre es que en el campo de la abogacía cualquier disparate es posible, cualquier burro o burra (como la tal Annabelle) se presenta como jurisconsulto y no pasa de ser un leguleyo y las "interpretaciones" de los abogados salen debajo de las mangas en franca competición sobre cuál es el más malabarista, atrevido o simplemente tramposo.

José Guillermo Anderson .Los abogados son una maldición, fatalmente inevitable mientras existan asesinos, violadores, ladrones, angurrientos, estafadores, sinvergüenzas y corruptos, no importa si son de los bajos fondos o de las casuarinas, son el lumpen de nuestra sociedad.

En cuanto a su respuesta debo decirle que el período del mandato es tiempo, otra cosa es el ejercicio del poder en ese tiempo.

Es un sólo y único período, el tiempo NO se discute, naturalmente el ejemplo que usted pone NO es que sea imposible que suceda, es poco probable que ocurra, sin embargo, asumamos que "X1" muere, "X2" lo remplaza y debe presentar su propio plan de gobierno para el período (tiempo) que falta para cumplir el mandato, es decir el poder que se ejercerá en ese tiempo, si sumáramos la (s) censuras, si se dan las dos el que ejercerá el poder sin límite alguno que niega el "contrapeso" pero la Cosntitución también se ha puesto en ese supuesto:

Artículo 135º.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.
En consecuencia, el Congreso con nuevos integrantes es el mismo Congreso, lo que ha cambiado son las personas, luego las limitaciones son a las personas no a la institución, ¿Porqué tendría que ser diferente si hablamos del "poder" que se ejerce en un tiempo determinado?


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