miércoles, 15 de mayo de 2019

BENI ATOORI ¿PORQUÉ DEMANDA AL ESTADO PERUANO?, ¿POQUE PAGAMOS $680,000.00 PARA NUESTRA DEFENSA A ESTUDIO AMERICANO?

Cuando estuvo Heresi en el Ministerio de Justicia también utilizó este caso para una resolución que disponía la contratación de un abogado POR ESTE MISMO CASO y nadie sabe de que se trata ni porqué se están pagando $680 mil Dólares.
Hice la denuncia aquí y en mi blog, pero entretenidos como están y estaban en los desgraciados corruptos, les importa el huevo de una araña INTERESARSE por el asunto.
Lo único que he podido averiguar es que el demandante es un Director de Cine, ¿Por qué nos ha demandado y por cuanto?, Vizcarra conoce el problema y ahora vuelve a contratar un estudio sin explicar que paso con el anterior contrato.
Formalizan la contratación del Estudio
White & Case LLP, a fin que asuma la defensa
de los intereses del Estado peruano ante
la Corte del Distrito Central de California,
Estados Unidos de América.


RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 005-2019-EF
Lima, 8 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 33 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Que, el artículo 35 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfil para ejercer la defensa del Estado, para lo cual corresponde a la Entidad evaluar la terna y seleccionar al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa
del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas requiere la contratación de un Estudio de Abogados que coadyuve a la defensa jurídica de los derechos e interés del Estado peruano
en la demanda interpuesta por el señor Beni Atoori contra la República del Perú, ante la Corte del Distrito Central de California, Estados Unidos de América (Caso N° 2:18cv1547);

Que, dicho Ministerio ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando elegido el Estudio WHITE & CASE LLP, por lo que resulta necesario formalizar su contratación;

Que, mediante Memorando N° 1208-2019-EF/43.03, la Oficina General de Administración adjunta el Informe N° 248-2019-EF/43.03 de la Oficina de Abastecimiento que señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000688 por el monto de S/ 680 000,00 (Seiscientos OCHenta mil con 00/100 soles), emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina

General de Administración; asimismo, las mencionadas oficinas a través del Memorando N° 431-2019-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 2 074 000,00 (DOS millones setenta y cuatro mIL con 00/100 soles) para los Años Fiscales 2020 y 2021 para la referida contratación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de
Defensa del Estado; y, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,
Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Formalizar la contratación del Estudio WHITE & CASE LLP, a fin que asuma la defensa de los

intereses del Estado peruano ante la Corte del Distrito Central de California, Estados Unidos de América, en el proceso judicial iniciado por Beni Atoori contra la República del Perú (Caso N° 2:18cv1547).

Artículo 2. Los gastos derivados de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

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