jueves, 6 de febrero de 2020

A PROBLEMAS COMPLEJOS SOLUCIONES ENGAÑOSAS

Odebrecht demanda al Perú por $ 1,200.00 millones, más o menos S/. 4,0000.00 millones, ¿Puede ganar?, ustedes amigos y estimados lectores saquen sus conclusiones, luego de repasar los siguientes datos:
Advierto que, este análisis lo puede hacer cualquier estudiante de Derecho que haya estudiado satisfactoriamente  las Obligaciones I II

Abogados que piensan que el Perú debe pagar:

 Alfredo Bullard y Adrianzen (me disculpo porque no recuerdo su nombre de pila, fue Ministro de Justicia) éste piensa que se deben descontar las coimas, no escuché de Bullard si podemos cobrar o descontar algo, no lo hice por que Alfredo Bullard es pro-empresa.

Cuestiones legales

1) Odebrecht obtiene la Buena-Pro, de una licitación internacional o sólo nacional.
2) El contrato se celebra bajo la legislación peruana.
3)La Resolución contractual se decide por incumplimiento de una de las partes de la prestación de sus obligaciones contractuales. El siguiente es un ejemplo:

Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Artículo 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

Causa o Causas de la Resolución decidida por el Estado peruano:

1) Si fue porqué se descubrieron  a nivel internacional las acciones corruptas de Odebrecht, la Resolución NO podría operar porqué no está relacionada directamente con las obligaciones contraídas por Odebrecht.

2) Si Odebrecht alega que  ya no puede cumplir con las prestaciones a las que se obligó por no poder acceder a financiamiento Bancario y por tanto solicita que el Estado peruano pague por adelantado los avances  de obra que ellos informarán,cuando lo contratado es que se avance y luego al rendir cuentas se pida o solicite el pago de "Avance de Obra", entonces la Resolución será procedente y además la facultad de exigir los daños y perjuicios al País que ocasiona  la mencionada resolución del contrato.

3) Cualquier otra motivación de incumplimiento contractual faculta al Estado peruano a resolver el contrato y adicionalmente  demandar los daños y perjuicios.

¿Tiene posibilidades Odebrecht de ganar la demanda?

En las alternativas 2 y 3  NINGUNA, ¿Por qué demanda entonces?, 

a) No tenía otra opción y pretende seguir negociando.
b) Es posible que no quiera reconocer daños y perjuicios.
c) Un acuerdo con los traidores que administran el País que terminará con Odebrecht DESISTIÉNDOSE DE LA DEMANDA a cambio de recibir la suma demandada o algo menos que compartirían con las alimañas que acabo de mencionar. Solución que será destacada por los medios afines a los traidores como un gran éxito diplomático del pajarraco administrador.
d) Si no son traidores se negarán, en cuyo caso TERMINÓ par todos sus efectos el caso "Lava Jato" porque ya no habrán excusas para retrasarlo y el Perú habrá perdido, botarán como a perros a Pérez Gómez José Domingo y Rafael Vela y NADIE SERÁ condenado salvo .Keiko Fujimori.



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