miércoles, 19 de febrero de 2020

EL ABORTO ES EL DERECHO DE MATAR QUE TIENE LA MIJER ¿EL PADRE PUEDE OPONERSE?

Existen en este Mundo humanos que no han logrado completar su desarrollo mental u otros que habiéndolo hecho son personas enfermas incapaces de procesar ideas que no corresponden a su visión (si acaso la tuvieran) de la humanidad y su compleja relaciones sociales.

A las feministas está dedicado este artículo:

La Constitución del Estado peruano del año 1979, disponía:

Artículo 2.­Toda persona tiene derecho:

1.- A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.
Al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.

2.- A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión e idioma. El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón.

El artículo 3° de la Constitución de 1993, NO establece que: "La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón" En cambio precisa:

Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Numerus Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Este artículo también está contenido en la Constitución de 1979 pero como el 4to. que dice:

Artículo 4.­La enumeración de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Muy parecidos ¿Verdad?.

Bien, ¿Y para que copio estos artículos sobre la mujer?

La idea amigos es hacerles notar que en 1979 cuando las "feministas" no tenían, por lo menos visible, el respaldo de la mayoría de los ciudadanos de una Nación, el constituyente previó que, a las mujeres se les reconoce derechos NO menores que al varón, lo que significa que se le pueden conceder MAYORES, obviamente están relacionados con su capacidad de concebir y parir una nueva vida u otros que deben protegerse de los que NO goza el varón.

En 1993, la situación era distinta, la mujer había avanzado mucho en su lucha por la igualdad, como consecuencia, (Juris tantim - por probar) el constituyente eliminó la frase que estoy comentando.

La igualdad salvo alguna pre-clara persona, con opinión distinta, significa que los humanos SIN DISTINCIÓN DEL SEXO, lo que elimina de plano referencia alguna a la homosexualidad, TIENE O DEBEN TENER las mismas oportunidades y reconocerles igual trato en condiciones idénticas. En consecuencia, si tienen derecho a matar al concebido, el varón, que no puede parir DEBE tener el derecho de NO desear el hijo y menos alimentarlo, Por ejemplo:

Una pareja espera su primer descendiente, fatalmente al tercer mes de embarazo el padre pierde su trabajo, la mujer no posee ingresos propios pero desea tener al bebé, ¿Debe estar obligado el padre a reconocerlo y mantenerlo?



Con el mismo ejemplo, no obstante quedarse sin empleo, el padre le dice a su mujer que no se preocupe que saldrán adelante, ésta le comunica: "Voy a abortar" el padre se niega. ¿Tiene derecho la madre a matar al concebido?

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