viernes, 28 de febrero de 2020

MARISA GLAVE Y SU NUEVA FORMA DE PROMOCIONARSE POLÍTICAMENTE, jajajaj!!!!

ESTOY OBLIGADO A  REPRODUCIR MI SIGUIENTE COMENTARIO, PUES UNA SEÑORA DE NOMBRE: MARISA GLAVE  NOS PRETENDE ENGAÑAR IMPUNEMENTE. ESTAS SON MIS RAZONES:

https://larepublica.pe/politica/2020/02/28/deudas-millonarias-marisa-glave-desde-la-raiz/?fbclid=IwAR1d62x_NvExfnCTqjrkzB7HMTHVmB__xCKgqwhF_uQzTbac_9132gIdmd0#.Xlj0spw0t8s.facebook

En el enlace precedente se da cuenta del llamado de atención de la señora Marisa Glave sobre la deuda que Scotia Bank le tiene al Perú o la deviolución de los intereses pagados que el TC debe resolver.

El día de ayer 27 de febrero de 2020, en facebook la misma señora se COMPROMETIÓ a hablar sobre la PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA.

Muy bien, el siguiente artículo de mi autoría data del mes de octubre de 2018 en el que doy cuenta de la Resolución del Poder Judicial  que MODIFICA la Prescripción Tributaria y QUE YO SEPA, NADIE DE LA IZQUIERDA -ESOS QUE NOS OFRECEN LUCHAR POR NUESTROS DERECHOS- LEVATÓ SU VOZ SOBRE EL TEMA.

Por favor, leamos juntos:

En el enlace que precede encontrarán el texto que a continuación comparto.


Colegiado apuesta por la seguridad jurídica respecto a la determinación de la deuda fiscal.
 
14/10/2018

La Corte Suprema de Justicia de la República estableció reglas claras respecto de la suspensión de la prescriptibilidad de las acciones reconocidas a la administración tributaria y así garantizar la seguridad jurídica en materia fiscal.

En la sentencia correspondiente a la Casación N° 8340-2015 Lima, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial fijó que la interposición de un recurso de reclamación solo suspende el plazo de prescripción aplicable a las acciones reconocidas a la administración tributaria cuando en el tiempo del nacimiento de la obligación del contribuyente exista norma que así lo precise.

De igual manera, determinó que se suspende ese plazo de prescripción cuando se interponga dicho recurso dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige; de lo contrario, se atentaría contra el principio de seguridad jurídica.

Fundamento

A criterio del supremo tribunal, la nulidad de los actos tributarios afecta los actos posteriores vinculados al acto nulo. Ello se debe a que el acto nulo no ha surtido efectos y, por tanto, todos los actos posteriores vinculados al acto nulo tampoco debieron existir, afirmó el tributarista Percy Bardales.

En ese sentido, en el caso materia de la citada casación, el colegiado considera que no puede suspenderse el plazo de prescripción en materia tributaria durante el plazo que duró el procedimiento contencioso tributario en el que se declaró la nulidad de los valores (documentos que acreditan la existencia de tributos) así emitidos.

Así, la Corte Suprema establece que al haberse declarado la nulidad de los actos administrativos no se configuró válidamente una causal de suspensión del plazo prescripción, por lo que prescribió la facultad de la administración tributaria para determinar una deuda del contribuyente, comentó el experto, socio de EY-Perú.

Por tanto, la sala suprema ordena a la administración tributaria, en este caso, abstenerse de iniciar cualquier procedimiento dirigido a determinar alguna deuda en perjuicio del contribuyente y el período fiscal involucrado.

Seguridad jurídica

La Corte Suprema establece reglas claras para que los tributos no sean imprescriptibles, indicó Bardales. Ello se debe a que el plazo para fiscalizar y determinar deuda fiscal es de cuatro años como regla general, agregó. Por tanto, sostuvo que si producto de un procedimiento contencioso que dura 10 años, y por un error no imputable al contribuyente, la Sunat puede volver a fiscalizar y determinar deuda porque dicho plazo (10 años) no le afecta sus facultades, la prescripción no tendría vigencia material. Por tanto, la Corte Suprema ha hecho prevalecer la seguridad jurídica asociada a la tributación, concluyó.


QUE PIENSO:

Por favor busquen esta Casación 8340/2015 de la Tercera Sala Constitucional y Social Transitoria, he hecho la búsqueda y NO la encuentro, NO SE SABE QUE PARTES SON LAS LITIGANTES, podría ser cualquier gran deudor del Estado peruano que, YA NO TENDRÁ QUE PAGAR NADA al haber durado más de cuatro años el procedimiento de nulidad de cobranza de la deuda tributaria que interpuso y declarado fundado,, por tanto el plazo de prescripción que es de cuatro años INTERRUMPIDO por el inicio de un proceso de reclamación al haber sido declarado fundado NO lo interrumpe, en consecuencia, la Administración tributaria NO podrá volver a revisar ni exigir la misma deuda.

El pueblo peruano está manipulado con este cuento de "enfrentamiento entre poderes", la CORRUPCIÓN SIGUE y nadie dice nada, GLORIA S.A,. sube sus productos 30% y el indecopi no se manifiesta, se dicta una Casación que "prima facie" beneficia al triunfador del proceso de reclamación (NO SE SABE QUIÉN ES) para no pagar -por la razón que fuere- la deuda tributaria que se le exige, BENEFICIANDO ADEMÁS, a quienes estén en las mismas condiciones, es decir que, interpuesta una reclamación contra una deuda tributaria de cualquier monto, pueden ser dos mil soles o DOS MIL MILLONES DE SOLES, si se declara fundada la reclamación después de cinco años o más de proceso, el triunfador se ahorra DOS MIL MILLONES DE SOLES y EL ESTADO LOS PIERDE. En apariencia todo es absolutamente normal y justo, pero en no menos de cinco años mucha agua corrió debajo no de uno sino de muchos puentes y una causa justa para el Estado se puede transformar en injusta, ahhh y eso que se supone reformarán el Poder Judicial o está declarado en emergencia por el mismo poder estadual, jajajajaj!!

El cadáver que anda, apuesto doble contra ripio, que no abrirá su boca y ningún congresista tampoco especialmente los del Frente Amplio y Nuevo Perú, jajajajajja.  pobres e inútiles cojudos peruanos.


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