martes, 18 de febrero de 2020

Elecciones Generales Abril 2021 - ¡¡DEBEN RESOLVERSE PROBLEMAS!!

Los peruanos, ignoro si en otros países, estamos acostumbrados a dejar las tareas para el último día.

Un tema que debiera resolver el JNE sin intromisión del ilegal pajarraco que ocupa Palacio de Gobierno es el de resolver si, los congresistas del Parlamento disuelto y los actuales podrán participar en las próximas elecciones. Veamos la normatividad:

Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley....

La ley N°30906 publicada en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, incorpora el......

Artículo 90-A “Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

La norma aprobada por el Congreso fue ratificada mediante referéndum el 9 de diciembre del 2018.

La Ley N° 26859 del JNE establece

Plazos para Convocatoria a Elecciones
Artículo 82o.- La convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor de 120 (ciento veinte) días naturales y no mayor de 150 (ciento cincuenta).

Tenemos entonces que, las elecciones se deben convocar, en ele mejor de los casos, considerando al mes de Abril como el mes habitual para el sufragio, en el mes de diciembre de este año y en caso extremo noviembre del año en curso; En consecuencia, faltan 9 o 10 meses respectivamente.

Ahora, si consideramos que el período congresal es de CINCO AÑOS, ni los parlamentarios del Congreso disuelto ni los recientemente elegidos para completar el período, estarían impedidos de postular.

Naturalmente, el artículo 90A no resulta claro, pues la redacción para evitar interpretaciones antojadizas o de hecho, debió ser: Los parlamentarios de conformidad con el artículo 90°, NO podrán ser reelegidos para un nuevo período de manera inmediata; Al no haber precisado los años del período, bien podría interpretarse que éste (el período) puede ser entre un día y cinco años.

Vayan pensando, si no lo hacen, llegado el momento los medios obtendrán importantes beneficios.

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