12. La disposición contenida en el artículo 1º de la Ley N.º 23908, supuso el incremento de todas aquellas pensiones que al 8 de setiembre de 1984, eran inferiores al mínimo legal (equivalente a tres sueldos mínimos vitales). Consiguientemente, en dicha fecha la pensión mínima quedó establecida en S/. 216,000.00 soles oro (monto resultante de multiplicar tres veces el sueldo mínimo vital, de S/. 72,000.00 soles oro, establecido por el Decreto Supremo N.º 018-84-TR, del 1 de setiembre de 1984).
13. Como el monto de la pensión mínima regulada por la Ley N.º 23908 se determinaba en base a uno de los tres componentes de la remuneración mínima de los trabajadores (denominado Sueldo Mínimo Vital), durante su vigencia, su aumento o el aumento de su sustitutorio (el Ingreso Mínimo Legal), suponía el aumento de la pensión mínima legal y, por tanto, el aumento de todas aquellas pensiones que, por efecto de dicho incremento, resultaran inferiores al nuevo monto mínimo de la pensión.
Es decir como las AFP jamás alcanzarían a pagar y de hecho NO se ha fijado una pensión mínima en este sistema, tener como competencia al Sistema Nacional de Pensiones era su partida de defunción sin haber nacido, por ello el japonés con Bologna Beer (ojalá que esté ardiendo en el infierno) compraron todas las voluntades disponibles y el TC creo la más insólita interpretación del Sueldo Mínimo Vital Y JODIERON DE POR VIDA a los trabajadores.
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