domingo, 8 de mayo de 2022

PROPONGO AL JEFE DE NUESTRA ALDEA, SI LA INICIATIVA NO HA SIDO UN "BLUF"

Señor Presidente Constitucional de la Aldea llamada PERÚ, convoque directamente la consulta popular que decida por el voto libre, soberano y universal de sus ciudadanos, si desean o no, elija una ASAMBLEA CONSTITUYENTE para cambiar la Constitución que desde hace 30 años rige los destinos de la Patria, mediante un DECRETO DE URGENCIA cuyos CONSIDERANDOS preliminares  estimo deben ser los siguientes:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es una República Democrática y Unitaria cuya vida social DERECHOS Y DEBERES se establecen por delegación de los ciudadanos con capacidad de ejercicio quienes al elegir  a sus autoridades,  delegan en estos el poder de administración durante el tiempo que la Constitución establezca para sus diferentes órganos  o entidades de gobierno sean locales, regionales o nacionales-

Que, la Carta Política  próxima a cumplir TREINTA AÑOS, debería adaptarse a los cambios que se han producido en este período tanto en el Mundo cuanto en el País.

Que, la posibilidad de tal adaptación o cambios que la realidad nos puede estar exigiendo no se podrá realizar sin la autorización  de sus ciudadanos quienes, diariamente se enfrentan a esos cambios y exigen acciones concretas del Gobierno a fin de mejorar su vida en la sociedad peruana.

Que, el Gobierno en ejercicio y respetuoso de la democracia a la cual se debe, sin estar obligado constitucionalmente a dejar en manos del Congreso de la República la Consulta Popular para el funcionamiento o no de la Asamblea Constituyente cuya finalidad será CAMBIAR la Constitución del Estado,  mereció el rechazo y sucesivo archivamiento. por las consideraciones que constan en tal pronunciamiento.

Que el poder delegado de todas las autoridades elegidas por el voto ciudadano no puede limitar o impedir el ejercicio democrático de la libertad personal de todos y cada uno de los peruanos con capacidad de elegir y ser elegidos, sería la negación misma de la democracia permitir que quienes son elegidos por el voto popular restrinjan el derecho de los peruanos de pronunciarse en tanto y en cuanto su propia experiencia de vida lo aconseje, si la patria requiere o no  de una Asamblea Constituyente para cambiar en todo o en parte la Constitución del año 1993.

Que, no estando prevista en la Constitución vigente la formación de una Asamblea Constituyente, por el principio de lo que no esta prohibido está permitido, teniendo presente que en el mes de--- se renovarán las autoridades locales y regionales, fiesta democrática propicia para consultar al pueblo si requiere se constituya una Asamblea Constituyente  para cambiar o no la Constitución  del año 1993 que rige y ordena nuestras vidas.

Que, al amparo de los dispuesto por: los incisos :17 y 24 del artículo segundo de la Constitución que, a la letra dicen

17.:  "A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.


24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, invocando así mismo, el cumplimiento del artículo 31° de la misma Constitución, ordenando:

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

RESUELVE:

PRIMERO.- Convocar a CONSULTA POPULAR  el día en que se realicen las elecciones  Locales y Regionales, con el objeto que que cada peruanon  en capacidad de ejercicio decida si debe aprobarse o no la formación  de una  Asamblea Constituyente que tenga como  único propósito cambiar la actual Constitución.

SEGUNDO.- Encarguese al Sistema Electoral tomar las decisiones que correspondan a fin de que lo dispuesto en el artículo anterior se realice sin   tropiezo, demora o incidente que pudieran comprometer su democrático desarrollo. 


Dado en la Casa de Gobierno.....

SEÑOR PRESIDENTE ¡¡POR FAVOR, NOMBRE A LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO EN LA COMISIÓN AD HOC PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO DE LOS EX FONAVISTAS!!. ¡SU DINERO! NO DEL ESTADO, DEL GOBIERNO O DE UNA PERSONA O ENTIDAD EN PARTICULAR.



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