lunes, 2 de mayo de 2022

Nueva Constitución< es un LEGICIDIO por Abogado Ramón Ramírez Erazo

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El colega Ramírez Erazo anota con certeza las promesas impracticables que, algunas personas han planteado recientemente para "justificar" la Asamblea Constituyente y de ser así dictar una nueva Constitución.

Es partidario de restablecer la Carta de 1979, considerando, leo entre líneas, que, al hacerlo, las promesas podrían ser cumplidas.

En este escenario, es importante  saber que la Constitución del Estado, es madre y guía de todas las normas que regulan la vida en sociedad dentro de una Nación o una Aldea como la nuestra, ninguna norma dictada desde que entra en vigencia puede vulnerar sus postulados, repito, desde su vigencia NO SE PUEDE legislar contra el sentido expreso de la Ley de Leyes, donde tengo dudas es, en cuanto al desarrollo  de su articulado en los campos que deben NECESARIAMENTE  regularse, por ejemplo, el CONCUBINATO, o el DERECHO DE PROPIEDAD entre muchos otros, ¿Por qué? por la interpretación que como toda ley informa la redacción del texto constitucional, lo que es blanco para Ramírez Erazo puede ser blanco veteado para mí o  blanco con sombras cremas para cualquier otro y, desde este extremo, la Nueva Constitución puede normar, como lo hace la vigente, las razones justificativas de las EXPROPIACIONES que, para Ramirez Erazo es un LEGICIDIO. No debemos olvidar compatriotas que ES NUESTRA ALDEA, NUESTRA CASA y PODEMOS expulsar a quién pretenda o se haya apropiado de parte de ella, amparados en  la Constitución derogada, lo que se haya hecho bajo su amparo que signifique perjudicar a la Nación o nuestra Aldea DEBE SER REVISADO Y DECLARADO SIN EFECTO de corresponder, revirtiendo al DOMINIO DE NUESTRA ALDEA, EL BIEN O LOS BIENES AFECTADOS, lo que fatalmente NO se puede esperar del Gobierno bajo el amparo de la nueva Carta Política es resarcir los daños causados pero podemos compensarlos al expropiar, es decir SE NACIONALIZA, por ejemplo, la Planta de Fosfatos (si acaso se haya dado en concesión) sin compensación alguna para quién la manejaba o, en el peor de los casos,  si no se hubiera recuperado el Capital invertido cumplir con la devolución de la parte que pudiera faltar que INEVITABLEMENTE deberá pasar por el estudio de los BALANCES  anuales y determinar las utilidades obtenidas para la liquidación final del explotador del yacimiento o lo que fuere.

También debo anotar que, sea para restablecer o promulgar una nueva Carta Magna es indispensable DEROGAR la vigente ó DECLARAR SU INEFICACIA en el primer caso o DEROGAR LA  ANTERIOR A SECAS en el segundo.

¿Derogar y declarar que es ineficaz significan lo mismo?

NO, porque   DEROGAR implica toda la Constitución  la ineficacia debe PUNTUALIZARSE, pensar que TODA LA CONSTITUCIÓN ES INEFICAZ nos coloca en tierras movedizas de la que saldremos sólo con ayuda.

En resumen, el colega Ramíres Erazo no  ha evaluado en toda su dimensión las múltiples oportunidades que tendremos si se DICTA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN, manteniendo, si se desea, lo bueno de la actual, lo aprovechable de la de 1979 y redondear su redacción con lo más importante LA REALIDAD QUE VIVIMOS.

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