domingo, 8 de mayo de 2022

"INVESTIGAR", "INVESTIGAR", "INVESTIGAR", ¡¡¡"CULPABLE, CULPABLE, CULPABLE"!!!



Todo se puede "investigar", si se le imputara un "delito" al Presidente de nuestra Aldea y existieran indicios de su comisión, obviamente se le puede "investigar", el asunto cobra relevancia por las consecuencias de la "investigación", ¿Porqué? el único indicio y "por corroborar" (lo que deslegitima el concepto "indicio") es el plagio del "marco teórico" este debe entenderse, permítanme la comparación, como el escenario de una obra en la que el graduando propone un aporte "x", debiendo apoyarse en lo que pensaron los creadores del mismo, leer las motivaciones que los inspiraron es invaluable ayuda para el estudiante cuyo trabajo aspira a mejorarlo, no citarlos al exponer sus ideas, ciertamente es una grosera falta producto del egoísmo del graduando que, dejará de serlo, a mi juicio, sí, los o el aporte de este, no se relaciona directamente con los pensamientos y/o ideas del o de los autores del escenario, no es un tema fácil si lo que se tiene es la consigna de condenar cueste lo que cueste.
Por otro lado, el sólo inicio de la "investigación" arroja sombras al honor y reputación del o los que fueren "investigados", atendiendo a estos antecedentes el Profesor Castillo y su Esposa deben meditar su respuesta, pues, existe la posibilidad que la "investigación" no pruebe o no puedan probar con el mayor de sus esfuerzos la comisión de un ilícito penal, mas la sombra dejará un sabor amargo en sus electores.
Por ello, yo lo haría, si son culpables del plagio del que se les acusa, el Presidente del Perú debe renunciar, sino lo son, DEBEN renunciar a la prescripción prevista en el artículo 91° del Código Penal que a continuación trascribo como lo hago con los comentarios que consagraron este derecho:
Renuncia a la prescripción de la acción penal
Artículo 91°.- El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.
Extinción de la Acción Penal y de la Pena
Entre todas las causas extintivas merece destacarse la prescripción de la acción penal. El Proyecto señala que esta prescripción opera al transcurrir el tiempo señalado en la ley para el delito que se trate, siempre que la sanción sea privativa de libertad. Para ilicitudes que tienen penas no privativas de libertad, la acción penal prescribe a los 3 años (artículo 80˚). Por otro lado, se fijan los plazos en que comienza la prescripción de la acción penal para los delitos instantáneos, continuados y permanentes (artículo 82˚). La innovación más importante de esta materia radica en el reconocimiento del derecho que tiene el procesado para renunciar a la prescripción de la acción penal (artículo 91˚)4.4
En esta forma, se quiere evitar que el juzgador recurra al fácil expediente de computar el transcurso del tiempo para resolver un caso en el que existan, a criterio del imputado, suficientes elementos de juicio para motivar una sentencia absolutoria.

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