miércoles, 1 de junio de 2022

BENJI ESPINOZA y la DISPOSICIÓN FISCAL QUE INICIA INVESTIGACIONES CONTRA EL PRESIDENTE


La Doctrina es para los jueces, los legos sólo atinan a decir ¡¡QUE BUEN ABOGADO!!, hecha esta aclaración les dejo mi opinión, SUJETA A LOS COMENTARIOS que deseen formular:

La interpretación es FUNDAMENTAL para cualquier explicación que pueda ser entendible para quienes no son abogados, fíjense amigos, Cuando el artículo 117° de la Constitución dice que SOLO PUEDE SER ACUSADO, implícitamente se entiende sin duda ninguna, que puede SER INVESTIGADO para cualquier otro caso, ¿por qué?, pues porque NO existe acusación sin investigación previa, y la investigación (podemos discrepar en cuanto a la interpretación que le doy), para mi, el Presidente de nuestra<Aldea sólo está sujeto a las INVESTIGACIONES PRELIMINARES, no puede avanzarse a la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA porque aceptarla significaría, por ejemplo, que, el Fiscal pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO, ¿Por qué? pues porque evaluar el sobreseimiento es UN JUICIO DE VALOR sobre las actuaciones del Fiscal en la Audiencia que para tal fin se convoque, por ello si se puede solicitar NO seguir con el juicio por no haber indicios relevantes, concurrentes y suficientes de la responsabilidad de quien está sujeto a la PREPARATORIA por que no se puede también sustentar las imputaciones en la Audiencia de Control de la ACUSACIÓN, por ello a mi juicio la investigación al Mandatario concluye con las preliminares dejando pendiente la PREPARATORIA para cuando deje el cargo.

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