Pareciera, en cuanto a la devolución de los fondos
acumulados por los jubilados en el Sistema Privado de Pensiones, promovido y
aprobado por el Congreso pero observado por Ollanta Humala Tasso, la
insistencia no se discutirá en el pleno, dejándose el tema para el próximo
gobierno. Mucho dinero deben haber recibido los congresistas a favor de la
aprobación y hoy renuentes a insistir en ella, mucho dinero recibirán los
opositores a la devolución en el nuevo Congreso. Conclusión “aparente” desde
luego, todo está consumado para los jubilados de las AFP, les informo a todos
(lo saben muy bien pues lo experimentan mes a mes los jubilados de la ONP) la IMPOSIBILIDAD de
sobrevivir con sumas como el mínimo pensionable establecido para este Sistema
de Pensiones, en las AFP los montos pagados en concepto de pensión son de
horror y no se podría cubrir las
necesidades de alimentación de un perico. Mientras las AFP se quedan con
PROPIEDAD AJENA y las disfrutan según sus gustos.
En la práctica señores, la devolución, EN CONCEPTO
DE PENSIÓN (mensualmente) por las AFP de montos menores a Cuatrocientos quince
Soles (S/. 415.00) es la AUTORIZACIÓN
DEL ROBO DE PROPIEDAD AJENA, vía la
expropiación de los ahorros insuficientes para generar una pensión digna se
seguirá aplicando EMBOZADAMENTE si el
actual estado de cosas prepotente y abusivo AVALADO incluso por economistas
pertenecientes al Frente Amplio encabezado por Verónika Mendoza como Humberto
Campodónico, Pedro Francke y la propia candidata NO SE MODIFICA PERO YA!!!!.
Bueno es un decir, hay demasiado dinero (ahorrado obligatoriamente CON MUCHO
ESFUERZO, SACRIFICIO Y HONRADAMENTE) para que caraduras como los mencionados estén dispuestos a renunciar para quedarse
con una partecita insignificante de más de ciento veinticinco mil millones de
Soles en poder de las AFP QUE NO ES SU DINERO, proponiendo retoques inmorales
al Sistema Privado de Pensiones, raciocinio mezquino y purulento en todos los
demás candidatos especialmente el gringo PPK y la japonesa.
El artículo 70º
de la Constitución prescribe:
Artículo 70.-
Inviolabilidad del derecho de propiedad
El derecho de
propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el
bien común y dentro de los límites de ley…….
Comentario:
Podría, si la
decisión jurisdiccional es beneficiar CON MI DINERO, es decir CON MI PROPIEDAD,
a los propietarios de las AFP como lo han venido haciendo a lo largo de 22 años
de su creación, interpretarse la frase resaltada: “….dentro de los límites de ley……” como si ese límite constituido por mis aportes se
corresponden con la diminuta pensión
percibida por el recurrente, en tanto
(la pensión) es el resultado de
los cálculos pertinentes de conformidad con las fórmulas previstas en la norma,
donde los aportes acumulados constituyen
una de sus variables.
Les informo que
tal razonamiento es INCORRECTO ¿Por qué?, veamos:
A)
Las AFP desde su creación hasta la
actualidad continúan engañando al público ofreciendo pensiones dignas, además presentan una imagen
NEGATIVA del Sistema Público de Pensiones indicando que las pagadas por ellos
son superiores Y EN EFECTO LO SON, porque las pensiones del Sistema Público
están congeladas desde la creación de las AFP, es decir MÁS DE VEINTE AÑOS. EN ESTE
PUNTO “EL DEBER DE INFORMACIÓN”
recordemos el fallo que a continuación resumo:
En el Expediente
Nº STC 00014-2007-AI, Caso LEY LIBRE
DESAFILIACIÓN INFORMADA.
Preciso en este punto, si desean saber más pueden leer la sentencia o el
Recurso de Agravio Constitucional contra la Resolución superior confirmando la
decisión del tremendo juez David Suarez Burgos ubicándola en mi blog:
joseguianderson.blogspot.com
Ahora bien, en la modalidad de RETIRO PROGRAMADO (de mi elección) sólo se
percibe pensión mientras DURE el FONDO (capital para los jubilados), en mi caso con Cincuenta mil Soles y algo
más de Capital, conservado por la AFP, sujeto por tanto a la impredecible
economía (abasteciendo al mundo de materia prima, tanto no renovable como renovable
y siempre en la cola del crecimiento) MI DINERO, MI PROPIEDAD estará sujeta a
los vaivenes nacionales e internacionales de los “comodities” y factores de
“inversiones mal hechas” POR CUARENTICINCO AÑOS, agregando a ello que CADA AÑO
se recalcula la pensión descontando lo percibido, bajo esa denominación
–pensión- el año inmediato anterior, en pocas palabras, de continuar como hasta
el momento, LA DEVOLUCIÓN de mis ahorros
bajo el oscuro concepto de “pensión” puede ser incluso menor a S/. 200.00 mensuales
y menos aún.
En estas condiciones MI PROPIEDAD en
manos de las AFP NO durará más de
catorce años con LA DEVOLUCIÓN
actual de S/. 296.00 (bruto) mensual y
es posible mucho menos vista la
acelerada depreciación del Sol respecto del Dólar y las amenazas de una crisis
mundial y desde luego disminuyendo significativamente la horrorosa pensión
percibida.
Antes estos hechos me pregunto: ¿Por qué debo aceptar que me devuelvan mensualmente de MI DINERO una suma con la que es
IMPOSIBLE vivir con dignidad siquiera UNA SEMANA? Pretendo me DEVUELVAN EL
ÍNTEGRO de MI DINERO en una sola armada pues, ESTANDO JUBILADO y siendo
profesional del Derecho el contar con la totalidad de MI DINERO me permitirá
potenciar mi Estudio Jurídico sea en la Capital o en el interior del País y el
ofrecimiento de mis servicios a la ciudadanía.
Debo finalmente
indicar: Sin importar el Capital de un jubilado acogido a la modalidad de
Retiro Programado, este NO durará más de CATORCE AÑOS.
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