viernes, 4 de marzo de 2016

Devolución aportes de los afiliados a las AFP en edad de jubilación

Pareciera, en cuanto a la devolución de los fondos acumulados por los jubilados en el Sistema Privado de Pensiones, promovido y aprobado por el Congreso pero observado por Ollanta Humala Tasso, la insistencia no se discutirá en el pleno, dejándose el tema para el próximo gobierno. Mucho dinero deben haber recibido los congresistas a favor de la aprobación y hoy renuentes a insistir en ella, mucho dinero recibirán los opositores a la devolución en el nuevo Congreso. Conclusión “aparente” desde luego, todo está consumado para los jubilados de las AFP, les informo a todos (lo saben muy bien pues lo experimentan mes a mes  los jubilados de la ONP) la IMPOSIBILIDAD de sobrevivir con sumas como el mínimo pensionable establecido para este Sistema de Pensiones, en las AFP los montos pagados en concepto de pensión son de horror y no se podría cubrir las necesidades de alimentación de un perico. Mientras las AFP se quedan con PROPIEDAD AJENA y las disfrutan según sus gustos.
En la práctica señores, la devolución, EN CONCEPTO DE PENSIÓN (mensualmente) por las AFP de montos menores a Cuatrocientos quince Soles (S/. 415.00)   es la AUTORIZACIÓN DEL ROBO DE PROPIEDAD AJENA, vía la expropiación de los ahorros insuficientes para generar una pensión digna se seguirá aplicando EMBOZADAMENTE si  el actual estado de cosas prepotente y abusivo AVALADO incluso por economistas pertenecientes al Frente Amplio encabezado por Verónika Mendoza como Humberto Campodónico, Pedro Francke y la propia candidata NO SE MODIFICA PERO YA!!!!. Bueno es un decir, hay demasiado dinero (ahorrado obligatoriamente CON MUCHO ESFUERZO, SACRIFICIO Y HONRADAMENTE) para que caraduras como los mencionados  estén dispuestos a renunciar para quedarse con una partecita insignificante de más de ciento veinticinco mil millones de Soles en poder de las AFP QUE NO ES SU DINERO, proponiendo retoques inmorales al Sistema Privado de Pensiones, raciocinio mezquino y purulento en todos los demás candidatos especialmente el gringo PPK y la japonesa.
El artículo 70º de la Constitución prescribe:
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley…….

Comentario:

Podría, si la decisión jurisdiccional es beneficiar CON MI DINERO, es decir CON MI PROPIEDAD, a los propietarios de las AFP como lo han venido haciendo a lo largo de 22 años de su creación, interpretarse la frase resaltada: “….dentro de los límites de ley……” como si ese límite constituido por mis aportes se corresponden con  la diminuta pensión percibida por el recurrente, en tanto  (la pensión)  es el resultado de los cálculos pertinentes de conformidad con las fórmulas previstas en la norma, donde los aportes  acumulados constituyen una de sus variables.

Les informo que tal razonamiento es INCORRECTO ¿Por qué?, veamos:

A)    Las AFP desde su creación hasta la actualidad continúan engañando al público ofreciendo  pensiones dignas, además presentan una imagen NEGATIVA del Sistema Público de Pensiones indicando que las pagadas por ellos son superiores Y EN EFECTO LO SON, porque las pensiones del Sistema Público están congeladas desde la creación de las AFP, es decir MÁS DE VEINTE AÑOS. EN ESTE PUNTO “EL DEBER DE INFORMACIÓN” recordemos el fallo que a continuación resumo:

En el Expediente Nº STC 00014-2007-AI, Caso LEY LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA.

Preciso en este punto, si desean saber más pueden leer la sentencia o el Recurso de Agravio Constitucional contra la Resolución superior confirmando la decisión del tremendo juez David Suarez Burgos ubicándola en mi blog: joseguianderson.blogspot.com

Ahora bien, en la modalidad de RETIRO PROGRAMADO (de mi elección) sólo se percibe pensión mientras DURE el FONDO (capital para los jubilados), en mi caso con Cincuenta mil Soles y algo más de Capital, conservado por la AFP, sujeto por tanto a la impredecible economía (abasteciendo al mundo de materia prima, tanto no renovable como renovable y siempre en la cola del crecimiento) MI DINERO, MI PROPIEDAD estará sujeta a los vaivenes nacionales e internacionales de los “comodities” y factores de “inversiones mal hechas” POR CUARENTICINCO AÑOS, agregando a ello que CADA AÑO se recalcula la pensión descontando lo percibido, bajo esa denominación –pensión- el año inmediato anterior, en pocas palabras, de continuar como hasta el momento, LA DEVOLUCIÓN  de mis ahorros bajo el oscuro concepto de “pensión” puede ser incluso menor a S/. 200.00 mensuales y menos aún.

En estas condiciones  MI PROPIEDAD en manos  de las AFP NO durará más de catorce años con LA DEVOLUCIÓN actual de  S/. 296.00 (bruto) mensual y es  posible mucho menos vista la acelerada depreciación del Sol respecto del Dólar y las amenazas de una crisis mundial y desde luego disminuyendo significativamente la horrorosa pensión percibida.

Antes estos hechos me pregunto: ¿Por qué debo aceptar que me devuelvan mensualmente de MI DINERO una suma con la que es IMPOSIBLE vivir con dignidad siquiera UNA SEMANA? Pretendo me DEVUELVAN EL ÍNTEGRO de MI DINERO en una sola armada pues, ESTANDO JUBILADO y siendo profesional del Derecho el contar con la totalidad de MI DINERO me permitirá potenciar mi Estudio Jurídico sea en la Capital o en el interior del País y el ofrecimiento de mis servicios a la ciudadanía.

Debo finalmente indicar: Sin importar el Capital de un jubilado acogido a la modalidad de Retiro Programado, este NO durará más de CATORCE AÑOS.





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