miércoles, 9 de marzo de 2016

¿Está en lo cierto el señor David Rivera?

Hoy martes 08 de agosto de 2016, escribe en la página A6 del Diario “El Comercio” el señor David Rivera Director editorial de la revista “Poder”, bajo el título: Historia de una leguleyada, nos da a conocer su  opinión sobre el caso del partido político TPP.

El mencionado personaje escribe: “…si uno se dejaba guiar por lo que decía la mayoría de ellos y la mayor parte de opinólogos. Falla = incumplimiento de normas = nulidad del proceso de inscripción”.

Luego, continua el señor Rivera, “nos enteramos de que el derecho es algo más complejo. Que había conceptos como el de los actos nulos y anulables, que los segundos eran subsanables, que podían serlos los errores de TPP. También que había criterios como el de la proporcionalidad entre la falta y la sanción” (descubría el secreto de la pólvora el señor Rivera y agrego, en cuatro líneas ha utilizado cinco veces “que” una “de” absolutamente innecesaria, para ser Director Editorial de una Revista es muy pobre la redacción empleada, es probable no haya ordenado la revisión de su artículo o la Casa Editorial, por sus antecedente o por la opinión consideró innecesaria la supervisión).

Muy bien, el señor Rivera nos dice: los actos anulables son subsanables, ¿no es verdad?, es decir –lo pongo en duda- tenía conocimiento pleno de los Estatutos del partido político TPP, también del Acta confirmatoria acordada en la “Asamblea General” celebrada el 20 de enero de 2016, (si no me traiciona la memoria), obviamente es conocedor del número de asistentes a ella, asimismo si la votación fue en la primera o segunda convocatoria para su celebración, si la elección del candidato presidencial requería, para su elección determinado porcentaje de los socios activos del partido político TPP o era innecesario ser activo o no, igualmente si los miembros del partido político TPP conocieron la decisión del Jurado Electoral (Órgano autónomo de cualquier colectivo humano) cuando fue elegido su representante para participar en el proceso electoral en curso, si se presentaron otros candidatos o se limitó este organismo democrático de cualquier organización a proclamarlo pues no tenía adversario alguno y si esa especial circunstancia (la inexistencia de competidor) estaba prevista en los Estatutos del partido político TPP. Además si en efecto la Asamblea General del partido político TPP por mandato estatutario puede subsanar vicios del Comité Electoral, tal cuestión debe constar expresamente, pues hasta donde me es dado conocer, la Asamblea General ejecuta o cumple lo resuelto en el proceso interno para elegir candidato presidencial.

El señor David Rivera nos muestra –salvo me desmienta- cómo se tuerce la interpretación de las normas para engañar a un vasto sector de la población ignorante de las tortuosas y tormentosas normas reguladoras de la vida en sociedad, también el desprecio por la “democracia a la peruana” donde nada es lo que parece ser.

Termino, es un atrevimiento tener tribuna en “El Comercio” y abusar de ese privilegio con el consentimiento o no del medio de mayor difusión en el Perú sea por derecho propio o por poseer el dominio de la mayoría de estos en el País.

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