La famosa Reconstrucción con cambios, no sólo es una agencia de empleos para las amistades del Ejecutivo, es un arca abierta donde se producirán toda clase de felonías, en cristiano, el robo estará a la orden del día en todos los niveles de ejecución. Fíjense, para sentar las bases de un robo en masa no hay nada mejor que dictar normas y normas que por su número y reglas de control y demás, cuando se detecten los robos, si es que ya no han empezado, encontrar culpables será como buscar una aguja en un pajar, si desean un ejemplo de este tipo de sistema intenten comprender el Sistema Privado de Pensiones y convendrán conmigo que entenderlas requiere un curso especializado y aun así NUNCA encontrarán la respuesta para entender porqué los clientes de las AFP reciben las pensiones de hambre actuales.
Comparto la norma modificatoria de la Reconstrucción con cambios, jejeje, y no olviden que Vizcarra declaró que es un gobierno decente y honesto, que PRIMERO ES EL PERÚ, JUSTO y no sé que más.
¿Lucha contra la corrupción? sólo personas sin cerebro pueden creer que algo en nuestro país va a cambiar con los parches propuestos por Vizcarra.
Modifican el Plan Integral de
la Reconstrucción con Cambios
Resolución de Dirección Ejecutiva
n° 00069-2018-Rcc/de
Lima, 3 de septiembre de 2018
VISTO: El Acuerdo N° 01 de la
Cuadragésima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,
el Memorando N°159-2018-RCC/PE, el Informe N° 002-2018-RCC/DEA/GSE y el Informe
N° 340-2018-RCC/GL;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30556 aprueba
disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita
a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal,
encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios
(en adelante El Plan);
Que, mediante Decreto
Legislativo N° 1354, al amparo de la Ley N° 30776, se modifica la Ley N° 30556,
declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la
implementación del Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para
la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas
por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la
implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, el numeral 2.2 del
artículo 2 de la Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354,
señala que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las
modificaciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas
fiscales; tales modificaciones pueden incluir el cambio de entidad ejecutora,
el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución
de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad;
Que, mediante Decreto Supremo
N° 091-2017-PCM y sus modificatorias, se aprobó El Plan así como sus anexos,
los cuales se encuentran publicados en el portal institucional de la Autoridad
(www.rcc.gob.pe);
Que, de acuerdo a los
documentos de vistos, la Gerencia Sectorial de Educación, la Gerencia de
Planificación Estratégica y la
Gerencia Legal de la Autoridad, emiten en el marco de sus competencias, opinión
técnica y legal favorable para efectuar modificaciones a El Plan, incorporando
en lo que respecta a las intervenciones del Sector Educación, el principio de
prevención del daño y la aplicación del criterio de integralidad en la
evaluación de los locales educativos para determinar la(s) intervención(es) de
la Autoridad, cumpliendo con las normas técnicas sectoriales vigentes;
Que, mediante Acuerdo N° 01
adoptado en la Cuadragésima Sesión celebrada el 24 de agosto de 2018, el
Directorio de la Autoridad aprobó modificaciones al Plan relacionadas a las
disposiciones contenidas en el numeral
“4. Reconstrucción con
cambios”, específicamente aquellas referidas a la “Tabla N°02. Componentes de cambio
por sector” y respecto del numeral “4.1.2.2.
Tipos de intervención y
componente de cambios”, del numeral “4.1.2 Sector Educación” que a su vez forma
parte del numeral “4.1. Reconstrucción con cambios de infraestructura
afectada”, que fueran propuestas por la Gerencia Sectorial de Educación y la
Gerencia de Planificación Estratégica, autorizando al Director Ejecutivo de la
Autoridad a formalizar dicho acuerdo mediante
Resolución de Dirección
Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en
el portal institucional de la Autoridad;
De conformidad con lo
establecido en Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres
y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1354;
SE RESUELVE:
artículo 1.- Modifíquese el
Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo
N° 091-2017-PCM y modificatorias, respecto del numeral “4. Reconstrucción con
cambios”, “Tabla N°02.
Componentes de cambio por
sector”, según se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la
presente Resolución.
artículo 2.- Modifíquese el
Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante
Decreto Supremo N°
091-2017-PCM y modificatorias, respecto del numeral “4.1 Reconstrucción con
cambios de infraestructura afectada”, numeral “4.1.2.2. Tipos de intervención y
componente de cambios”, según se detalla en el Anexo N° 02 que forma parte
integrante de la presente Resolución.
artículo 3.- Modifíquese el
Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo
N° 091-2017-PCM y modificatorias, respecto de la incorporación de la sección
“6-A Disposiciones Transitorias”, según se detalla en el Anexo N° 03 que forma
parte integrante de la presente Resolución.
artículo 4.- Los Anexos de la
presente Resolución, serán publicados por la Gerencia de Comunicación Estratégica
en el portal institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
artículo 5.- La presente
resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
artículo 6.- Encargar a la
Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
EDGAR QUISPE REMÓN
Director Ejecutivo
Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios
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