domingo, 16 de septiembre de 2018

!!UNA DOS Y TRES UN GRUPO DE CORRUPTOS A LA VEZ!!



La señora Meier cita al colega Bernales quién a su vez ha escrito sobre las iniciativas del cadavérico Vizcarra, precisando que el  Mandatario no entiende la Constitución y,por supuesto doña Martha está de acuerdo.

La articulista. Igualmente, pide a los “opinólogos” y a los abogados citar la Constitución correctamente cuando dan a conocer su punto de vista.

Bueno, en ese contexto comparto los artículos de la Constitución que dicen exactamente lo contrario a lo que opina el colega Bernales, lo único cierto y no tiene por qué estar en la Constitución, es puro sentido común, son los plazos en los que deben aprobarse las iniciativas, resulta a todas luces incorrecto, torpe, confrontacional,  que el Presidente le diga o le exija, más lo segundo que lo primero, al parlamento que se apure en aprobarlas, porque hay que detener la corrupción, situación que nadie discute y vive entre nosotros hace más de doscientos años y que con sus parches quiere reacomodar el tablero para que sean otros los que roben la vida a los pobres, esa es la verdad de toda esta banda de hipócritas, unos  no quieren perder la mamadera y otros diciéndoles ¡¡BASTA, AHORA NOS TOCA!!.

El pueblo puede votar reformas políticas, quien no esté de acuerdo, por favor, le ruego que opine, aunque estas sean una porquería que no solucionará nada pero los nuevos ladrones tendrán, para exhibir la letanía de siempre, ¡¡el pueblo ha hablado, que se cumpla su decisión!!, lo que no dicen es que ese pueblo, en un 95% no sabe por qué vota, mucho menos entiende los parches a los que el sirviente mayor del poder denomina “reformas”.

Finalmente, NO pueden someter a una cuestión de confianza el que el parlamento en ejercicio de sus atribuciones rechace los proyectos presentados por el Ejecutivo, si son tan torpes que  aconsejan al presidente  para promoverla, entonces ese dicho tan antiguo como la vida, “Con amigos como nosotros, no necesita usted ni el pueblo peruano enemigos” es PERFECTO y no debemos permitirlo.

He desarrollado en este blog las razones por las cuales NO funcionaría la cuestión de confianza, lean por favor:


Así pues, entre el engendro amarillo por un lado y el sirviente mayor del poder pero con  intereses distintos a la marabunta naranja, pero confluyendo ambos en el norte que tienen por destino se reparten la vida de TODOS y CADA UNO DE NOSOTROS, PUEBLO TORPE, ¡¡¡CAMBIEMOS!!!.

Leamos juntos la Constitución y opinen amigos, enemigos, amables lectores y navegantes cuyo barco ocasionalmente atraque en este puerto.

Artículo 2º
………

17.          A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.  Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo  3.- Derechos Constitucionales.  Numerus Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

CAPITULO III
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
Artículo 107.- Iniciativa Legislativa
El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República:
1.            Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2.            Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3.            Dirigir la política general del Gobierno.
4.            Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5.            Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso,  así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
6.            Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
7.            Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
8.            Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9.            Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10.          Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11.          Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12.          Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13.          Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
14.          Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15.          Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16.          Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17.          Administrar la hacienda pública.
18.          Negociar los empréstitos.
19.          Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
20.          Regular las tarifas arancelarias.
21.          Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22.          Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23.          Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
24.          Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 134.- Disolución del Congreso
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

TITULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Artículo 206.- Reforma Constitucional
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones Pueden ser sometidas a referéndum:
1.            La reforma total o parcial de la Constitución;
2.            La aprobación de normas con rango de ley;
3.            Las ordenanzas municipales; y
4.            Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

La inteligencia, no vedados intereses deben usarse para interpretar las normas, IMPEDIR QUE ME ROBEN es, obviamente un interés que busca eliminar que me puedan seguir robando.

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