La señora Meier cita al colega
Bernales quién a su vez ha escrito sobre las iniciativas del cadavérico
Vizcarra, precisando que el Mandatario
no entiende la Constitución y,por supuesto doña Martha está de acuerdo.
La articulista. Igualmente, pide
a los “opinólogos” y a los abogados citar la Constitución correctamente cuando
dan a conocer su punto de vista.
Bueno, en ese contexto comparto
los artículos de la Constitución que dicen exactamente lo contrario a lo que
opina el colega Bernales, lo único cierto y no tiene por qué estar en la
Constitución, es puro sentido común, son los plazos en los que deben aprobarse
las iniciativas, resulta a todas luces incorrecto, torpe, confrontacional, que el Presidente le diga o le exija, más lo
segundo que lo primero, al parlamento que se apure en aprobarlas, porque hay
que detener la corrupción, situación que nadie discute y vive entre nosotros
hace más de doscientos años y que con sus parches quiere reacomodar el tablero
para que sean otros los que roben la vida a los pobres, esa es la verdad de toda
esta banda de hipócritas, unos no
quieren perder la mamadera y otros diciéndoles ¡¡BASTA, AHORA NOS TOCA!!.
El pueblo puede votar reformas
políticas, quien no esté de acuerdo, por favor, le ruego que opine, aunque estas
sean una porquería que no solucionará nada pero los nuevos ladrones tendrán,
para exhibir la letanía de siempre, ¡¡el pueblo ha hablado, que se cumpla su
decisión!!, lo que no dicen es que ese pueblo, en un 95% no sabe por qué vota,
mucho menos entiende los parches a los que el sirviente mayor del poder
denomina “reformas”.
Finalmente, NO pueden someter a
una cuestión de confianza el que el parlamento en ejercicio de sus atribuciones
rechace los proyectos presentados por el Ejecutivo, si son tan torpes que aconsejan al presidente para promoverla, entonces ese dicho tan
antiguo como la vida, “Con amigos como nosotros, no necesita usted ni el pueblo
peruano enemigos” es PERFECTO y no debemos permitirlo.
He desarrollado en este blog las
razones por las cuales NO funcionaría la cuestión de confianza, lean por favor:
Así pues, entre el engendro
amarillo por un lado y el sirviente mayor del poder pero con intereses distintos a la marabunta naranja,
pero confluyendo ambos en el norte que tienen por destino se reparten la vida
de TODOS y CADA UNO DE NOSOTROS, PUEBLO TORPE, ¡¡¡CAMBIEMOS!!!.
Leamos juntos la Constitución y
opinen amigos, enemigos, amables lectores y navegantes cuyo barco ocasionalmente
atraque en este puerto.
Artículo 2º
………
17. A
participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Numerus Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este
capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los
principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma
republicana de gobierno.
CAPITULO III
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE
LAS LEYES
Artículo 107.- Iniciativa
Legislativa
El Presidente de la República y
los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
Artículo 118.- Atribuciones del
Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados,
leyes y demás disposiciones legales.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la
República.
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y
para representantes a Congreso, así como
para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y
firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y
obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera
legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición
detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el
Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el
Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de
ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar
decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de
los órganos jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones.
11. Dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con
aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar
a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar,
distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la
República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del
Congreso.
17. Administrar la hacienda pública.
18. Negociar los empréstitos.
19. Dictar
medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en
materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y
con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los
referidos decretos de urgencia.
20. Regular las tarifas arancelarias.
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de
gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de
instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con
acuerdo del Consejo de Ministros.
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército
extranjero. Y
24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración
que la Constitución y las leyes le encomiendan.
Artículo 132.-Voto de censura o
rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la
responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por
separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza.
Esta última sólo se
plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el
Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada
por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se
debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su
presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número
legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el
ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República
acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga
al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la
aprobación.
Artículo 133.- Crisis total del
gabinete
El Presidente del Consejo de
Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre
del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o
es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del
gabinete.
Artículo 134.- Disolución del
Congreso
El Presidente de la República
está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su
confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene
la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se
realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda
alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso
en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones
la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de
revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso
no puede ser disuelto.
TITULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Artículo 206.- Reforma Constitucional
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el
Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada
mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del
Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación
favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de
congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el
Presidente de la República.
La iniciativa de reforma
constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del
Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos
equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con
firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Artículo 32.- Consulta popular
por referéndum. Excepciones Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las
materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la
disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de
carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
La inteligencia, no vedados intereses deben usarse para interpretar las normas, IMPEDIR QUE ME ROBEN es, obviamente un interés que busca eliminar que me puedan seguir robando.
La inteligencia, no vedados intereses deben usarse para interpretar las normas, IMPEDIR QUE ME ROBEN es, obviamente un interés que busca eliminar que me puedan seguir robando.
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