miércoles, 17 de agosto de 2022

APELACIÓN QUEJA ODECMA CUSCO 2917-2022 - Judith Andrea Bellota Guzmán

Preciso que, he intentado copiar y pegar, luego de haber escaneado el recurso que van a leer CON mi firma y el Sello de Recepción de la ODECMA, de diversas formas pero por alguna razón Blogger no lo permite y este procedimiento (copiar y pegar la recepción de los documentos que presento) lo he realizado varias veces SIN NINGÚN PROBLEMA.

ASUMO PUES LA RESPONSABILIDAD TOTAL  de su difusión como EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD y con el objeto que la comunidad tome conocimiento de estos hechos.


Expediente 2917-2022

Queja contra                                                                                                                             Juez Bellota Guzmán

1er. PL Urubamba

Magistrado responsable

Yuri Jhon Pereita Alagon

 

SEÑORES ODECMA

José Guillermo Anderson Anderson, identificado con DNI N° 16732241, DOMICILIADO EN Calle Sucre s>/n, cuadra 4, entre las Calles Mainique y Comercio, FRENTE a Autoservicios Luciana, Segundo piso última puerta a la derecha, URUBAMBA a usted con respeto digo:

Que, NO encontrándome conforme con la Resolución N° 01 que declara IMPROCEDENTE mi queja contra la  Magistrada BELLOTA GUZMÁN JUDITH ANDREA, notificada a mi parte vía Correo Electrónico el 15 de agosto del presente año,  por el principio de la DOBLE INSTANCIA, APELO por los fundamentos que paso a exponer:

PRIMERO.- La extensa fundamentación de la Resolución impugnada NO se condice ni con mi queja ni con  su decisión basada en UNA resolución de la magistrada quejada.

SEGUNDO.- Una litis es una CONSTRUCCION  en la que intervienen una o más partes, es imposible calificar la actuación de un Juez analizando una sola de las muchas que se toman en un  proceso. Si no existiera la estructura mencionada, regida por las disposiciones del Código adjetivo seria IMPOSIBLE resolver la demanda y eventual contestación.

Señor Magistrado piensa usted que si le presentan una foto del pelaje de la cola de  un Caballo a un experto conocedor de estos animales  podría decir que es UN PURA SANGRE?, bueno es exactamente lo mismo si se pretende evaluar la idoneidad de un juzgador para el desempeño del alto honor que el Estado le ha otorgado, ADMINISTRAR JUSTICIA.

TERCERO. - No quejo a la señora magistrada: BELLOTA GUZMÁN Judith Andrea por lo que dijo, hizo o dejo de hacer en la Resolución número CUARENTITRES, la QUEJO por el ABUSO, ARBITRARIEDAD, INCOMPETENCIA y es posible de CORRUPCIÓN.

Fue un ABUSO que permitiera que me quedara sin comer POR CINCO DÍAS alegando que LA ESPECIALISTA ESTABA DE VACACIONES.

ARBITRARIEDAD al dictar resoluciones como la número 22 mediante la cual a los escritos:

227, 247,276,287,352 de 2022, dispone AGREGUESE a sus antecedentes y se respalda con la Sentencia sin siquiera ponerlos en conocimiento de la desgraciada y delincuente hija que trajimos al Mundo, hoy demandada, o como la 30 y 37, en esta última YO el alimentista debo aperturar la Cuenta en el Banco de la Nación, también contra el Texto expreso del Código respectivo.

INCOMPETENCIA al NEGARSE, con posterioridad a la Sentencia a exigir el cumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos ordenada, CONTRA EL TEXTO EXPRESO del Código Procesal Civil.

INCOMPETENCIA al firmar cualquier cosa que la especialista ha redactado por ella.

INCOMPETENCIA al no entender que los juicios de alimentos representan la  LUCHAR POR LA VIDA del alimentista que no sólo comprende, como bien señala en su sentencia, otras atenciones entre ellas la salud. MI ESPOSA ESTÁ MUY ENFERMA DE LA MENTE y lo ha estado  los CINCUENTA AÑOS  DE VIDA MATRIMONIAL, y no resuelve mi pedido para que  la pensión de alimentos se DEPOSITE, mientras mi esposa se recupere  (la delincuente y su esposo de la misma o peor calaña le quitaron sus medicinas y NO la llevan a su consulta con el Siquiatra de EsSalud, siendo que mi esposa  es ASEGURADA OBLIGATORIA POR DERECHO PROPIO, no lo puedo hacer  pues, debido a su enfermedad, en estos momentos  ME VE COMO A UN ENEMIGO y no acepta siquiera  que le mencione el tema de la consulta; pero a la quejada le importa la risa de un Ornitorrinco aliviar la angustia de no poder pagar el alquiler del Departamentito que ocupamos mi esposa y yo, se han acumulado ya DOS MESES, mi gorda NO CONTRIBUYE con el 50% que recibe, CREE que el dinero le pertenece y que quién debe mantenerla soy yo.

CUARTO.- Finalmente, DEBO PRECISAR que, la "honorable" Juez quejada. BELLOTA GUZMÁN JUDITH ANDREA Tiene pendiente de Resolver los siguientes escritos presentados por mi parte:

2097-2022 presentado el 27 bde julio de 2022

2109-2022 presentado el 01 de agosto de 2022

2194-2022 presentado el 10 de agosto de 2022

------ 2022  presentado el 04 de agosto de 2022,  solicitando se inscriba a la delincuente en el Registro Nacional de Deudores morosos alimentarios, como se aprecia de la Página del Poder Judicial de seguimiento del Expediente de este Poder del Estado, de la misma manera adjunto la PERICIA SIQUIÁTRICA realizada a mi esposa por el Doctor JORGE LUIS CABEZAS LIMACO de Medicina Legal en el Proceso Penal 353-2022 por orden de la Fiscal Titular.

QUINTO.-El Poder Judicial debe contratar personal altamente calificado para desempeñar un honor y responsabilidad tan grandes que, no estar a la altura bde esa exigencia los convierten en presa fácil de la corrupción o, cuando no, DE LA CORRUPCIÓN.

Por tanto:

Tenga usted por APELADA su Resolución número 01 resolviendo la presente queja en primera instancia y elevarla a la instancia superior para su revisión y pronunciamiento correspondiente.

Urubamba, 17 de agosto de 2022



José Guillermo Anderson Anderson

Abogado - Reg. 12576 del Ilustre

Colegio de Abogados de Lima







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