Expediente
2917-2022
Queja contra Juez Bellota Guzmán
1er. PL
Urubamba
Magistrado
responsable
Yuri Jhon Pereita Alagon
SEÑORES ODECMA
José Guillermo Anderson Anderson, identificado con DNI N° 16732241,
DOMICILIADO EN Calle Sucre s>/n, cuadra 4, entre las Calles Mainique y
Comercio, FRENTE a Autoservicios Luciana, Segundo piso última puerta a la
derecha, URUBAMBA a usted con respeto digo:
Que, NO encontrándome conforme con la Resolución N° 01 que
declara IMPROCEDENTE mi queja contra la Magistrada
BELLOTA GUZMÁN JUDITH ANDREA, notificada a mi parte vía Correo Electrónico
el 15 de agosto del presente año,
por el principio de la DOBLE INSTANCIA, APELO por los fundamentos que
paso a exponer:
PRIMERO.- La extensa fundamentación de la Resolución
impugnada NO se condice ni con mi queja ni con su decisión basada en UNA resolución de la magistrada
quejada.
SEGUNDO.- Una litis es
una CONSTRUCCION en la que
intervienen una o más partes, es imposible calificar la actuación de un Juez
analizando una sola de las muchas que se toman en un proceso. Si no existiera la estructura
mencionada, regida por las disposiciones del Código adjetivo seria IMPOSIBLE
resolver la demanda y eventual contestación.
Señor Magistrado piensa usted que si le presentan una foto
del pelaje de la cola de un Caballo a un
experto conocedor de estos animales
podría decir que es UN PURA SANGRE?, bueno es exactamente lo mismo si se
pretende evaluar la idoneidad de un juzgador para el desempeño del alto honor
que el Estado le ha otorgado, ADMINISTRAR JUSTICIA.
TERCERO. - No quejo a la señora magistrada: BELLOTA GUZMÁN
Judith Andrea por lo que dijo, hizo o dejo de hacer en la Resolución número
CUARENTITRES, la QUEJO por el ABUSO, ARBITRARIEDAD, INCOMPETENCIA y es posible
de CORRUPCIÓN.
Fue un ABUSO que permitiera que me quedara sin comer POR
CINCO DÍAS alegando que LA ESPECIALISTA ESTABA DE VACACIONES.
ARBITRARIEDAD al dictar resoluciones como la número 22
mediante la cual a los escritos:
227, 247,276,287,352 de 2022, dispone AGREGUESE a sus
antecedentes y se respalda con la Sentencia sin siquiera ponerlos en
conocimiento de la desgraciada y delincuente hija que trajimos al Mundo, hoy
demandada, o como la 30 y 37, en esta última YO el alimentista debo aperturar
la Cuenta en el Banco de la Nación, también contra el Texto expreso del Código
respectivo.
INCOMPETENCIA al NEGARSE, con posterioridad a la Sentencia a
exigir el cumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos ordenada, CONTRA
EL TEXTO EXPRESO del Código Procesal Civil.
INCOMPETENCIA al firmar cualquier cosa que la especialista ha
redactado por ella.
INCOMPETENCIA al no entender que los juicios de alimentos representan
la LUCHAR POR LA VIDA del alimentista
que no sólo comprende, como bien señala en su sentencia, otras atenciones entre
ellas la salud. MI ESPOSA ESTÁ MUY ENFERMA DE LA MENTE y lo ha estado los CINCUENTA AÑOS DE VIDA MATRIMONIAL, y no resuelve mi
pedido para que la pensión de alimentos
se DEPOSITE, mientras mi esposa se recupere
(la delincuente y su esposo de la misma o peor calaña le quitaron sus
medicinas y NO la llevan a su consulta con el Siquiatra de EsSalud, siendo que
mi esposa es ASEGURADA OBLIGATORIA POR
DERECHO PROPIO, no lo puedo hacer pues,
debido a su enfermedad, en estos momentos
ME VE COMO A UN ENEMIGO y no acepta siquiera que le mencione el tema de la consulta; pero
a la quejada le importa la risa de un Ornitorrinco aliviar la angustia de no
poder pagar el alquiler del Departamentito que ocupamos mi esposa y yo, se han
acumulado ya DOS MESES, mi gorda NO CONTRIBUYE con el 50% que recibe, CREE que
el dinero le pertenece y que quién debe mantenerla soy yo.
CUARTO.- Finalmente, DEBO PRECISAR que, la "honorable" Juez quejada. BELLOTA GUZMÁN JUDITH ANDREA Tiene pendiente de Resolver los siguientes escritos presentados por mi parte:
2097-2022 presentado el 27 bde julio de 2022
2109-2022 presentado el 01 de agosto de 2022
2194-2022 presentado el 10 de agosto de 2022
------ 2022 presentado el 04 de agosto de 2022, solicitando se inscriba a la delincuente en el Registro Nacional de Deudores morosos alimentarios, como se aprecia de la Página del Poder Judicial de seguimiento del Expediente de este Poder del Estado, de la misma manera adjunto la PERICIA SIQUIÁTRICA realizada a mi esposa por el Doctor JORGE LUIS CABEZAS LIMACO de Medicina Legal en el Proceso Penal 353-2022 por orden de la Fiscal Titular.
QUINTO.-El Poder Judicial debe contratar personal altamente calificado para desempeñar un honor y responsabilidad tan grandes que, no estar a la altura bde esa exigencia los convierten en presa fácil de la corrupción o, cuando no, DE LA CORRUPCIÓN.
Por tanto:
Tenga usted por APELADA su Resolución número 01 resolviendo la presente queja en primera instancia y elevarla a la instancia superior para su revisión y pronunciamiento correspondiente.
Urubamba, 17 de agosto de 2022
José Guillermo Anderson Anderson
Abogado - Reg. 12576 del Ilustre
Colegio de Abogados de Lima
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