Expediente N° 00200-2021
Especialista
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito N° 0
Sumilla: Absuelve traslado
Señora JUEZ del 1er.
Juzgado de Paz Letrado de URUBAMBA DJ del Cuzco
JOSE GUILLERMO ANDERSON
ANDERSON en la demanda por ALIMENTOS incoada contra mi hija,
MIRTHA CAROLA ANDERSON HIGINIO, a usted digo:
Que, empezaré por precisar ¿Cuál es el objeto de un Proceso de
Alimentos?
HONORABLE
señora Juez, SOBREVIVIR es el objeto de un Proceso en el que se pretende que el
obligado a PRESTAR ALIMENTOS abone a
favor del que los necesita (Alimentista) una cantidad “X” de dinero que estará
en relación con los ingresos de aquel y necesidades del que demanda, por lo
menos en principio, pues, el Alimentante
(obligado) litigará para NO pagar o pagar lo menos que pueda.
En
resumen, señora Juez, un juicio de alimentos
PROTEGE LA VIDA DEL O LOS ALIMENTISTAS, GENERALMENTE para su
sobrevivencia.
En
este orden de somero análisis, me permito HONORABLE señora Juez, trascribir el artículo aplicable del Título
Preliminar del Código Procesal Civil aplicable
a nuestro proceso
Principios de Vinculación y de
Formalidad.-
Artículo IX.- Las normas procesales contenidas en
este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en
contrario.
Las formalidades previstas en este
Código son imperativas.
Sin embargo, el Juez adecuará su
exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una
formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará
válido cualquiera sea la empleada.
BIEN, definamos ahora que se entiende por NEGOCIO:
1.
Ocupación,
actividad o trabajo que se realiza para obtener un beneficio, especialmente el
que consiste en realizar operaciones comerciales, comprando y vendiendo
mercancías o servicios. (Google)
2.
Veamos el concepto de NEGOCIO
FAMILIAR
En conclusión, una empresa familiar es
aquella en la que la propiedad y/o la dirección de la empresa se encuentran en
manos de una familia que tienen vocación de continuidad, ya que desean que
la empresa continúe en un futuro en manos de sus descendientes (Barroso, et
al., 2012). (Google)
En la definición que
precede, POCO IMPORTA si prolongar el negocio de la demandada y su esposo
tengan o no el deseo de asegurarlo para sus descendientes cuando ya no estén, VIVEN EXCLUSIVAMENTE y con
AMPLIA HOLGURA de tales ingresos, pues, el negocio de helados que también
tienen quizás represente el 0.05% del total que, por el momento no conozco con
exactitud pero supera con facilidad los VEINTE MIL SOLES MENSUALES, monto del
que tomaremos conocimiento si, con la SENTENCIA por usted dictada limpian sus heces, como lo está haciendo la
delincuente demandada.
COMENTARIO:
Las dos últimas líneas están mal redactadas, pero es lo que escribí. CORRECTO HUBIERA SIDO, desde "...conocimiento si, con la Sentencia por usted dictada limpian sus heces, como lo está haciendo la delincuente demandada, su Despacho está en la obligación que la demandada RESPETE Y CUMPLA con lo que disponga en lo sucesivo.
Veamos también si están
obligados a pagar impuestos….
Renta de
primera categoría-SUNAT 2022
2 junio, 2022 Nancy Bonilla Vellanueva
El artículo 23° del reglamento de la
ley del impuesto a la renta nos menciona lo que genera la renta de primera
categoría.
Si eres persona natural y propietario
de bienes inmuebles como departamentos, terrenos, cochera, etc. o bienes
muebles como vehículos, maquinarias, herramientas, equipos, etc. Y los alquilas
(arrendamiento) a una persona natural o jurídica, te corresponde pagar
el impuesto a la renta de primera categoría a la SUNAT, equivalente al 5% del
monto del alquiler.
Que el negocio familiar cuyo embargo
por intervención en recaudación SOLICITO, sea INFORMAL, que no pague el
impuesto que acabo de citar o el impuesto a la Renta A SUS UTILIDADES es problema
de la SUNAT que en modo alguno enerva EL DERECHO A SOBREVIVIR demandado en nombre de mi esposa y en el mío
propio.
Veamos igualmente que dice la Ley del
Impuesto a la Renta:
Artículo
1°.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales
aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de
terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de
goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las
rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) Las regalías. 2) Los
resultados de la enajenación de: (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema
de urbanización o lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen
de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o
parcialmente, para efectos de la enajenación. 3) Los resultados de la venta,
cambio o disposición habitual de bienes.
CONCLUSIÓN
El
NEGOCIO FAMILIAR de la Demandada y su familia responde perfectamente al
contenido del artículo del Código Procesal Civil que me ordena explique.
Estando
a lo expuesto, HONORABLE señora Juez:
Tenga, por absuelto el traslado y
proveer como corresponde en este extremo, debo mencionar que la denuncia penal
NO se contrapone con la medida cautelar solicitada pues ésta tiende a asegurar
lo que la demandada NO LE DA LA GANA DE PAGAR, por lo no pagado se le debe
DENUNCIAR e inscribir su incumplimiento.
OTROSI DIGO.- Que, al proveer el
escrito 2097, OLVIDA el contenido del 2109, donde preciso que la tarjeta del
Banco de la Nación ye fue devuelta a mi esposa por la delincuente, y corre usted traslado sólo del 2097.
NO provee mi escrito de CINCO FOJAS,
PRESENTADO EL 04 DE AGOSTO DE 2022, en
el que solicito se inscriba en el Registro Nacional de DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS, Revise por
favor la página de seguimiento del Expediente, el cargo y el escrito
RECEPCIONADO se me han traspapelado, naturalmente conservo en mi PC la
redacción original, más, no se puede digitar la presentación de un escrito si
este hecho no hubiera ocurrido.
POR TANTO:
Sírvase tener por absuelto el traslado y
resolver como se ha pedido.
Urubamba, 18 de agosto de 2022
José Guillermo Anderson Anderson
La demandada sabe muy bien cuanto la quiere su madre, ayer mi querida gordita DEJÓ DE TOMAR su jugo de fresa para llevárselo a su hija, la capté justo cuando lo colocaba en su Cartera "cien mil usos" y un pan con Palta, no pudo ver que la veía porque estaba de espaldas a mí, ESE FUE NUESTRO DESAYUNO, por eso la manipula a su antojo y la predispone contra mí, tanto, que le ha dicho en relación a su Pensión de Agosto que he sido yo quién retiró el dinero en el Cajero, María Jesús NO sabe usarlo.
Conociendo el amor de su madre, le está diciendo que se van a mudar muy pronto, mi gordita me cuenta y no me dice nada respecto a que no podrá ver a su hija, tampoco sus ojos me lo dicen, pero su voz y movimiento de cabeza si muy pronto sufrirá si acaso es cierto.
ANTE ESA POSIBILIDAD, ME COMENTA: "NOS IREMOS A LIMA, NADA TENEMOS ACÁ".
NO QUERÍA LLEGAR A ESTE PUNTO, NUNCA HE DESEADO ESTA CONFRONTACIÓN, PERO NO ME HAN DEJADO NINGUNA OPCIÓN.
¿POR QUE HAY TANTA MALDAD EN EL CORAZÓN DE MI HIJA?
1 comentario:
Mantenido, en vez de escribir tanta estupides deberias buscar trabajo
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