viernes, 19 de agosto de 2022

EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN EN RECAUDACIÓN

Embargo en forma de intervención en recaudación.-
Artículo 661.- Cuando la medida afecta una empresa de persona natural o jurídica con la finalidad de
embargar los ingresos propios de ésta, el Juez designará a uno o más interventores recaudadores, según
el caso, para que recaben directamente los ingresos de aquella.
La disposición del párrafo anterior es aplicable, también, a las personas jurídicas sin fines de lucro.
La resolución cautelar debe precisar el nombre del interventor y la periodicidad de los informes que debe
remitir al Juez.

Como la demandada no ha cumplido con pagar la Pensión de agosto, depósito en mi cuenta del BN, para esos fines, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES  de los S/. 1,400.00 (Un mil cuatrocientos Soles) importe total de la Pensión ORDENADA por la Juez Bellota Guzmán, a mi esposa NO le ha depositado NADA y pareciera que ha retirado ILEGALMENTE  la Pensión de Jubilación de su madre del mes de agosto, EL MONTO ÍNTEGRO que ABONÓ en su cuenta la ONP, esta en investigación  en el Banco de la Nación, digo, pareciera, porque le quitó la Tarjeta de esa institución con la cual retiraba el dinero de mi esposa quién le proporcionó la Clave.

He intentado  persuadir a mi hija para que pague y a su esposo le envié correo electrónico en el que pedía que pague o publicaría mi último escrito absolviendo las preguntas respecto del embargo del que doy cuenta en el primer párrafo.

Mi hija no respondió y NO depositó nada. Sandro Ricardo Cazorla Vivanco me constestó el correo burlándose de mi advertencia con unos muñecos.

Muy bien, no volveré a intentar copiar y pegar el escrito de absolución PRESENTADO, copiaré el original que conservo en mi PC y soy el único responsable de su contenido ES EXPRESIÓN DE LA VERDAD y los posibles daños que esta publicación les pueda originar SON DE EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE RESPONSABILIDAD DE MI HIJA Mirtha Carola Anderson Higinio y de su esposa Sandro Ricardo Cazorla Vivanco, por ser lo que son, PERVERSOS SERES HUMANOS que acuden  a la Iglesia a golpearse el pecho para, saliendo de ella, ser los mismos desgraciados.

Expediente N° 00200-2021

Especialista

Cuaderno: PRINCIPAL

Escrito N° 0

Sumilla: Absuelve traslado

 

Señora JUEZ del 1er. Juzgado de Paz Letrado de URUBAMBA DJ del Cuzco

JOSE GUILLERMO ANDERSON ANDERSON en la demanda por ALIMENTOS incoada contra mi hija, MIRTHA CAROLA ANDERSON HIGINIO, a usted digo:

Que, empezaré por precisar ¿Cuál es el objeto de un Proceso de Alimentos?

HONORABLE señora Juez, SOBREVIVIR es el objeto de un Proceso en el que se pretende que el obligado a PRESTAR ALIMENTOS abone  a favor del que los necesita (Alimentista) una cantidad “X” de dinero que estará en relación con los ingresos de aquel y necesidades del que demanda, por lo menos en principio,  pues, el Alimentante (obligado) litigará para NO pagar o pagar lo menos que pueda.

En resumen, señora Juez, un juicio de alimentos  PROTEGE LA VIDA DEL O LOS ALIMENTISTAS, GENERALMENTE para su sobrevivencia.

En este orden de somero análisis, me permito HONORABLE señora Juez,  trascribir el artículo aplicable del Título Preliminar del Código Procesal Civil aplicable  a  nuestro proceso

Principios de Vinculación y de Formalidad.-

Artículo IX.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.

 

Las formalidades previstas en este Código son imperativas.

 

Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.

 

BIEN, definamos ahora que se entiende por NEGOCIO:

 

1.     Ocupación, actividad o trabajo que se realiza para obtener un beneficio, especialmente el que consiste en realizar operaciones comerciales, comprando y vendiendo mercancías o servicios. (Google)

2.      

Veamos el concepto de NEGOCIO FAMILIAR

 

En conclusión, una empresa familiar es aquella en la que la propiedad y/o la dirección de la empresa se encuentran en manos de una familia que tienen vocación de continuidad, ya que desean que la empresa continúe en un futuro en manos de sus descendientes (Barroso, et al., 2012). (Google)

 

En la definición que precede, POCO IMPORTA si prolongar el negocio de la demandada y su esposo tengan o no el deseo de asegurarlo para sus descendientes cuando  ya no estén, VIVEN EXCLUSIVAMENTE y con AMPLIA HOLGURA de tales ingresos, pues, el negocio de helados que también tienen quizás represente el 0.05% del total que, por el momento no conozco con exactitud pero supera con facilidad los VEINTE MIL SOLES MENSUALES, monto del que tomaremos conocimiento si, con la SENTENCIA por usted dictada  limpian sus heces, como lo está haciendo la delincuente demandada.

COMENTARIO:

Las dos últimas líneas están mal redactadas, pero es lo que escribí. CORRECTO HUBIERA SIDO, desde "...conocimiento si, con la Sentencia por usted dictada limpian sus heces,  como lo está haciendo la delincuente demandada, su Despacho está en la obligación que la demandada RESPETE Y CUMPLA con lo que disponga en lo sucesivo.

 

Veamos también si están obligados a pagar impuestos….

 

Renta de primera categoría-SUNAT 2022

2 junio, 2022 Nancy Bonilla Vellanueva

 

El artículo 23° del reglamento de la ley del impuesto a la renta nos menciona lo que genera la renta de primera categoría.

Si eres persona natural y propietario de bienes inmuebles como departamentos, terrenos, cochera, etc. o bienes muebles como vehículos, maquinarias, herramientas, equipos, etc. Y los alquilas (arrendamiento) a una persona natural o jurídica, te corresponde pagar el impuesto a la renta de primera categoría a la SUNAT, equivalente al 5% del monto del alquiler.

Que el negocio familiar cuyo embargo por intervención en recaudación SOLICITO, sea INFORMAL, que no pague el impuesto que acabo de citar o el impuesto a la Renta A SUS UTILIDADES es problema de la SUNAT que en modo alguno enerva EL DERECHO A SOBREVIVIR  demandado en nombre de mi esposa y en el mío propio.

Veamos igualmente que dice la Ley del Impuesto a la Renta:

Artículo 1°.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) Las regalías. 2) Los resultados de la enajenación de: (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación. 3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

CONCLUSIÓN

El NEGOCIO FAMILIAR de la Demandada y su familia responde perfectamente al contenido del artículo del Código Procesal Civil que me ordena explique.

Estando a lo expuesto, HONORABLE señora Juez:

Tenga, por absuelto el traslado y proveer como corresponde en este extremo, debo mencionar que la denuncia penal NO se contrapone con la medida cautelar solicitada pues ésta tiende a asegurar lo que la demandada NO LE DA LA GANA DE PAGAR, por lo no pagado se le debe DENUNCIAR e inscribir su incumplimiento.

OTROSI DIGO.- Que, al proveer el escrito 2097, OLVIDA el contenido del 2109, donde preciso que la tarjeta del Banco de la Nación ye fue devuelta a mi esposa por la delincuente, y corre usted traslado sólo del 2097.

NO provee mi escrito de CINCO FOJAS, PRESENTADO EL 04  DE AGOSTO DE 2022, en el que solicito se inscriba en el Registro Nacional  de DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS, Revise por favor la página de seguimiento del Expediente, el cargo y el escrito RECEPCIONADO se me han traspapelado, naturalmente conservo en mi PC la redacción original, más, no se puede digitar la presentación de un escrito si este hecho no hubiera ocurrido.

POR TANTO:

Sírvase tener por absuelto el traslado y resolver como se ha pedido.

 

Urubamba, 18 de agosto   de 2022

 

José Guillermo Anderson Anderson


La demandada sabe muy bien cuanto la quiere su madre, ayer mi querida gordita DEJÓ DE TOMAR su jugo de fresa para llevárselo a su hija, la capté justo cuando lo colocaba en su  Cartera "cien mil usos" y un pan con Palta, no pudo ver que la veía porque estaba de espaldas a mí,  ESE FUE NUESTRO DESAYUNO, por eso la manipula a su  antojo y la predispone contra mí, tanto, que le ha dicho en relación a su Pensión de Agosto que he sido yo quién retiró el dinero en el Cajero, María Jesús NO sabe usarlo.

Conociendo el amor de su madre, le está diciendo que se van a mudar muy pronto, mi gordita me cuenta y no me dice nada  respecto a que  no podrá ver a su hija, tampoco sus ojos me lo dicen, pero su voz y movimiento de cabeza si muy pronto sufrirá si acaso es cierto.

ANTE ESA POSIBILIDAD, ME COMENTA: "NOS IREMOS A LIMA, NADA TENEMOS ACÁ".

NO QUERÍA LLEGAR A ESTE PUNTO, NUNCA HE DESEADO ESTA CONFRONTACIÓN, PERO NO ME HAN DEJADO NINGUNA OPCIÓN. 

¿POR QUE HAY TANTA MALDAD EN EL CORAZÓN DE MI HIJA?

 

 



1 comentario:

Anónimo dijo...

Mantenido, en vez de escribir tanta estupides deberias buscar trabajo

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...