La oficina del título, conoce de mi denuncia contra las fiscales Khaterine Caballero Quispe y Katia Cachuata Esquivel desde el mes de junio de 2022, sólo cuando me acerqué a dicha oficina, el Fiscal Superior. RAFAEL VÁSQUEZ CUBA asignado y responsable de mi queja, en ese mismo acto, dispuso declarar INADMISIBLE MI QUEJA, concediéndome CINCO días para levantar las observaciones formuladas, cumplí el mandato antes del vencimiento del plazo.
Días atrás, vía Celular, remití a ODCI, VÍDEO DEL ESTADO ACTUAL DE LA SALUD MENTAL DE MI ESPOSA no me han confirmado su recepción.
Pienso que la ODCI no ha realizado ninguna acción, por ejemplo, LLAMAR LA ATENCIÓN como mínimo A LAS FISCALES QUEJADAS,..... ¿Porqué pienso así?:
PRIMERO. Con fecha 3 y 4 del presente mes, envié DOS DVD para que se incorporen al Caso: 601-0 conteniendo DIECISIETE breves filmaciones a mi esposa, en el primero, CUATRO correspondían a nuestra vida en Lima y los otros a esta ciudad, el otro contenía siete vídeo actuales y un audio de 35 minutos también actual
SEGUNDO.- El día 12, en este proceso se citó a mi esposa para su declaración PERO NO SE FIJÓ ninguna fecha para que declararan el par de delincuentes DENUNCIADOS, la razón, pienso, debe ser DECLARAR que no hay lugar para continuar con la Investigación Preliminar.
TERCERO.- Ese mismo día, una hora más tarde (16.00) debía declarar en la Investigación Preliminar de una DENUNCIA interpuesta por mi esposa contra mí (la denuncia la hizo mi hija con la complicidad de sus abogados, mi esposa firmará SIEMPRE LO QUE SEA QUE LE DIGA Mirtha Carola Anderson Higinio que firme), le requerí a la señora Katherine Caballero Quispe me dijera cuando enviarían a mi esposa al Seguro Social para que la vea su Siquiatra tal y como lo había solicitado al acompañar los DVD, pues razones sobraban con sólo haberlos visto, respondió que terminada mi declaración me informaría.
CUARTO.- En efecto, la mencionada tenía en su Escritorio los dos escritos mencionados en el punto "primero", ni siquiera habían visto los DVD Y ES INDISPENSABLE VERLOS porqué era la CONDUCTA de mi esposa antes y después de llegar a Urubamba, PRUEBAS IRREFUTABLES del delito cometido y de la necesidad de que la examine su Siquiatra y determine el tratamiento.
QUINTO.- Caballereo Quispe, me dijo que le había preguntado a mi esposa ¿Como se encontraba? y que la respuesta era que estaba bien o mejor,, le increpé su desconocimiento, que se informara ANTES DE HABLAR BARBARIDADES, una persona que sufre de la mente SIEMPRE DIRÁ QUE ESTÁ MEJOR QUE NO NECESITA PASTILLAS QUE LE HACEN DAÑO
CUANDO MÁS ENFERMA SE ENCUENTRA.
SEXTO.- Me dijo que el lunes 15 de este mes resolvería los escritos presentados el 03 y 05 de agosto, es decir DOCE DÍAS NATURALES para resolver un pedido de máxima URGENCIA.
SETIMO.- Me proporcionó un pedido de su parte al Juzgado de Familia para que dicte MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de mi Esposa fechado el 10 de mayo de este año y como si este Abogado fuera un idiota me entrega la primera hoja de una Resolución de INHIBICIÓN de la Juez de familia de seguir conociendo un proceso civil por Violencia familiar pues LA HABÍA DENUNCIADO POR PREVARICATO, la Consulta fue resuelta hace mucho por la Corte Superior que declaró IMPROCEDENTE la inhibición, por su mérito, la Juez denunciada por "Prevaricato" retomó el proceso DICTANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de mi esposa DIRIGIDAS CONTRA MÍ.
La señora Caballero Quispe está más perdida que un Esturión en el Desierto del Mojave en cuanto a su función como Fiscal se refiere y que agradezca que no menciono el de Atacama.
OCTAVO.- Ni la señora Katia Cahuata Esquivel, superior de Caballero Quispe deben continuar en el cargo y la responsabilidad de la que deben dar cuenta, la primera por INSISTIR en encargarle a una persona INCOMPETENTE la tramitación de un proceso que demanda conocimientos e idoneidad para resolver si procede o no continuar con la investigación preliminar.
NOVENO.- Finalmente se mostró muy risueña cuando mencioné que seguiría acusándola.
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