Artículo 2.- Constituyen recursos financieros del FONAVI los
siguientes:
a)
La contribución obligatoria de los trabajadores cualquiera sea su régimen o
estatuto laboral; (*)
(*) Inciso
a) derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 26504, publicada el 18-07-1995.
b) La
contribución facultativa de los trabajadores independientes;
c) La
contribución obligatoria de los empleadores; (*)
(*) Inciso
c) dejado sin efecto a partir del 01-01-1993, por el Artículo 3 del Decreto Ley
N° 25981, publicado el 23-12-1992.
d)
La contribución obligatoria de las empresas
constructoras que ejecuten viviendas financiadas por el FONAVI y de los
proveedores de bienes y servicios que utilicen dichas empresas en la
construcción de las mencionadas viviendas;
e)
El aporte obligatario del Estado, distinto a la
contribución que le corresponde como empleado; (*)
(*) Inciso
e) derogado por el Artículo 136 de la Ley N° 23233, publicada el 31-12-1980.
f) El
producto de la venta o del arrendamiento de los inmuebles que se construya con
sus recursos;
g) Los
intereses que perciban por sus depósitos y los créditos que otorgue;
h) Los
valores que se emite y coloque el Banco de la
Vivienda del Perú;
i) Los
créditos internos o externos que obtenga; y
j) Las
transferencias a título gratuito que reciba previa aceptación y valorización.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 016-86-VC
D.Leg.
N° 497 (Fijan contribuciones al FONAVI)
D. S. 063-91-EF
Artículo 26.- Los trabajadores que acrediten haber contribuido al
FONAVI 60 meses ó 260 semanas, según corresponda, podrán renunciar al FONAVI y
ser eximidos del pago de la respectiva contribución, en los siguientes casos:
a) Cuando
acrediten ser propietarios de vivienda, financiada con recursos distintos a los
del FONAVI;
b) Cuando
acrediten que cotizan al FONAVI ambos cónyuges. En este caso continuará
contribuyendo el cónyuge que posea mayor ingreso; y
c) En
los casos especiales que señale el Reglamento. (*)
(*) Artículo
sustituido por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-86VC, publicado el
07-06-1986, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 26.- Podrá renunciar al
FONAVI y ser exonerado, del pago de la
respectiva contribución el cónyuge que
perciba menor ingreso, cuando acredite que coticen al FONAVI ambos cónyuges.”
EL REGLAMENTO HASTA DONDE HE AVERIGUADO DE ESTE DECRETO LEY +(22591) nunca se publicó.
Cuando una Ley se deroga, DE PURO DERECHO deja de formar parte del Ordenamiento Jurídico de nuestra Aldea Al haber declarado ADICIONALMENTE que NO forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico es redundar legalmente sobre la condición de dicha norma que no altera un ápice el valor de sus disposiciones mientras estuvo vigente.
La página del "Fonavi st", consigna que el Decreto Ley N° 22591 NO forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, CON MUY MALA INTENCIÓN la Comisión Ad Hoc, aprovechando la pésima educación de los aldeanos peruanos, pretenden dar la idea que ES UNA NORMA que no se debe citar COMO SI NUNCA HUBIERA EXISTIDO.
Hasta aquí lo que el DESINFORMADOR no habla y menos opina, las razones, PARA MÍ son las siguientes:
PRIMERO. El Estado NO, repito NO QUIERE devolver lo que le ROBÓ a los trabajadores sin que estos pudieran oponerse, para tales efectos, durante casi TREINTA AÑOS (28 para ser exactos) ha entorpecido la devolución con sendas acciones de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Como ahora ya NO tiene argumento jurídico alguno para seguir postergando la devolución, utiliza a sus aliados LA COMISIÓN AD HOC, que por muchísimos años HA IMPEDIDO LA PROTESTA CONTUNDENTE DE LOS FONAVISTAS y a personas de la calaña de Gabriel Bustamante Sánchez, este sujeto con el cuento de que 338 mil no tendrán derecho a devolución alguna sigue explotando la inútil visión de los viejos que creen que habiéndose beneficiado con los recursos del FONAVI quieren que les devuelvan su plata, jajajajaj SÓLO aldeanos como los peruanos se manejan una cocncha más grande que la Plaza Roja o la del Zócalo, esta última en México.
TERCERO.- Si EL DESINFORMADOR convence a unos cuantos inútiles y estúpidos viejos A RECLAMAR UNA PLATA QUE no pueden reclamar, el Estado tendrá la oportunidad de acudir por enésima vez al TC para que interprete la absurda petición de los que no tienen derecho a devolución alguna.
Si esto llegara a suceder tal vez en el año 2025, en diciembre se tenga LA LISTA ACTUALIZADA DE FONAVISTAS jajajajajajaj!!!!!!
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