Referencia
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Investigación
Preliminar N° 448-2023-OCMA |
PROPONE:
PRIMERO.- NO HABER MÉRITO PARA INSTAURAR
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la jueza superior KARINNA
JUSTINA HOLGADO NOA, en su actuación como
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de conformidad con las
consideraciones expuestas.
SEGUNDO.- ELEVAR los actuados a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, para los fines pertinentes.
Sólo se ha pronunciado respecto de la Presidente de la Cortes Superior del Cusco y del maltrato que sufrí de parte de la "administradora del Módulo de Justicia de Urubamba"
Respecto de la primera debo indicar que el informante NO se pronuncia respecto del documento acompañado como prueba y que conservo en mi PC donde se puede leer QUE, EN EL CASO DE MI EXPEDIENTE NO SE ASIGNÓ JUEZ para el período vacacional del año en curso.
En cuanto a la Administradora del Módulo, indica lo siguiente:
5.5. HECHO
C)
c) Si la administradora del Módulo Básico de Justicia
de Urubamba, quien se negara a dar su nombre al quejoso, le habría dicho que no
se atendería su expediente porque estaba pendiente una apelación; y dentro de
los ocho días siguientes (26-02-2023, fecha de depósito adelantado de la
pensión de marzo de 2023) lo que significaría que volvería a pasar por la
agonía de no tener cómo alimentarse. Lo que ha denunciado públicamente en su
blog.
5.5.1. Se
advierte del reporte del seguimiento del expediente 200-2021 impreso del SIJ
que el Señor Guillermo Anderson Anderson interpuso con fecha 01.02.2023 una
queja por denegatoria de apelación de la resolución N° 66 ante el propio
juzgado de Paz Letrado, de lo que se podría inferir que a la fecha de 17
febrero de 2023 en que ello aún no habría sido tramitado, se acercó al Módulo
Básico de Justicia de Urubamba para informarse de la situación de su recurso
presentado.
5.5.2.
Al respecto debe tenerse presente
que si bien la administradora del módulo
que atendió al señor Anderson Anderson en su Informe presentado, ha reconocido
que el ciudadano Guillermo Anderson Anderson se acercó en dicho periodo a las
instalaciones del juzgado, ha negado el hecho de haberse negado a identificarse
y ha referido que le dio atención personal informándole de la situación de su
expediente de modo distinto al descrito por el quejoso señalando
específicamente que: i) El señor Guillermo Anderson Anderson ingresó
de forma alterada causando agravio al personal de seguridad y de mesa de partes
del CDG; ii) La administradora lo atendió personalmente
ante el incidente iniciado por el señor Guillermo Anderson Anderson y por
comunicación del personal agraviado, identificándose con sus datos personales,
el cargo que ostentaba en dicho módulo, además que toda la identificación de
sus datos se encontraba en el credencial foto check que porta a diario dentro
de dicho módulo. iii) De manera
agresiva y efusiva el señor Anderson Anderson le refirió que tiene un proceso
judicial número 200-2021ejecución seguido contra Mirta Carola Anderson Higinio
sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba sobre el
cual le increpó el retardo y que quería conversar con la jueza; ante lo cual la
Administradora informándose que el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba a cargo
de la doctora Judith Andrea Bellota Guzmán se encontraba de vacaciones, le
informó ello al usuario poniéndole en conocimiento también que el Juzgado de
Paz Letrado Único de Vacaciones de Valle Sagrado con sede en la provincia de
Calca a cargo de la jueza doctora Juvissa Ysabel Mejía Puma se encontraba en
funcionamiento motivo por el cual le Indicó que el estado de su proceso se
debería solicitar ante dicho juzgado y que ella le podría brindar todas las
facilidades para comunicarse con la jueza a cargo explicándole de forma amable;
pero apenas escuchada dicha información el usuario se volvería a alterar y sin
querer entender más palabras comenzó a agredir psicológicamente con insultos
irrepetibles hacia su persona y el personal de CDG a cargo Thalía Sucapuca Quispe y al personal de seguridad
del módulo retirándose de dicha instalación de forma violenta sucesos que se
pueden corroborarse con el personal mencionado. iv) Así mismo agrega (página 241) que en ningún momento se omitió
en asistir al ciudadano José Guillermo
Anderson
Anderson más por el contrario se le brindó todas las facilidades de información
tanto de su parte como del personal de CDG a su cargo, para absolver sus dudas
y reclamos, pese a lo cual el usuario
ingresó de forma muy agresiva hasta que decidió retirarse del módulo con insultos irreproducibles; siendo que estas
actitudes agresivas serían reiterativas incluso con la magistrada,
especialistas del juzgado, personal de CDG y personal de seguridad.
5.5.3. Por
consiguiente en relación a los hechos denunciados por el quejoso en relación al
comportamiento de la Administradora del Módulo Básico de Justicia de Urubamba
hay que señalar que estos hechos al ser negados enfáticamente por la administradora del módulo, en un contexto
en el cual el personal se encontraba de vacaciones y que pese a ello se habían
tomado las medidas para que se mantuviera la atención de lo urgente, designándose
a la magistrada que se encargaba de los expedientes en materia familiar de la
localidad de Urubamba, en la que no se advierte motivos para pensar que la
Administradora haya dado información falsa al justiciable, en la que además hay
que resaltar que el Señor Guillermo Anderson Anderson no presentó ninguna
solicitud de atención en el módulo “Tu Presidente Te Escucha” (Folios 242), ni
en el módulo de Atención al Usuario (MAU) del Poder Judicial (Folios 243); por
lo que al no advertirse mayor consistencia objetiva; el suscrito es de la
opinión que tampoco amerita abrir procedimiento disciplinario contra la
administradora del módulo.
Por
las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo
18 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ;
y, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Creación de la Autoridad Nacional
de Control del Poder Judicial – Ley N° 30943, que en su Primera Disposición
Complementaria Transitoria prorroga las funciones del personal de la OCMA.
Muy bien, pongamos un ejemplo:
Si Juan denuncia a Jacinto por agresiones y quién debe resolver la denuncia es un tercero, es lógico que le pregunté a Jacinto su versión frente a la denuncia de Juan: si Jacinto NIEGA TODO y que tiene testigos, el que debe resolver, da por sentada como verdad inmutable la versión de Jacinto y desestima la denuncia de Juan comunicándole a este que su denuncia por agresiones ES FALSA.
¿Que les parece?
Es lo que ha hecho Quispe Salsavilca, da por cierta la versión de la administradora y asume que la existencia de "testigos" confirmarían mi prepotente actitud, mas, Quispe Salsavilca no sabe, no le han dicho, no ha averiguado si en el Módulo de Justicia existen Cámaras de Vigilancia, y como indica que mi actitud es prepotente siempre con los trabajadores, con sólo visualizar los vídeos de su propósito PUERS EN EL MÓDULO EXISTEN CÁMARAS, HUBIERA CONFIRMADO que la sucesión de mentiras de la administradora ERAN VERDAD y quien es ajeno a ella es este Abogado.
También indica que he sido prepotente con la señora Bellota Guzmán Judith Andrea, NUNCA me he entrevistado con la mencionada, a la que he acusado públicamente, de incompetente, negligente, cuasi delincuente, sin calidad profesional y sin valores que garanticen su labor, ha permitido que mi hija NOS DEJE sin comer por SEÍS DÍAS CONSECUTIVOS.
Los alimentos señor Quispe Salsavilca NO GOZAN DE VACACIONES si quién está a cargo del Proceso y su procedimiento favorece la arbitraria, actitud de la obligada para con sus padres NO puede merecer el título con el que la han premiado y hoy nuestra hija que sabe que no tengo Gas desde hace CINCO DÍAS (con hoy 17 de julio de 2023) y adeuda parte de la pensión de junio y la totalidad de la julio, le he solicitado aplique el apercibimiento que ella misma ordenó con la Resolución número 72, espero que mañana proceda a liquidar los depósitos, pues SIN GAS no puedo cocinar mi esposa que es jubilada ha recibido su pensionsita, pero ESTÁ MUY ENFERMA de la mente (Sufre trastorno Bipolsr) y en tal condición me ve a mí como su peor enemigo y no comparte un centavito de la misma (su pensión) de suerte que mi hija hace lo que quiere y como lo que quiere es deshacerse de mí cuenta con el apoyo tácito de la señora Bellota Guzmán Judith Andrea y de TODAS las personas que se dicen jueces y fiscales ejerciendo en URUBAMBA.
Mañana presentaré el contenido de esta entrada en un escrito que dirigiré a la OCMA.
1 comentario:
Ya no sabes cómo quitarle el dinero a tu mujer, estas tan desesperado que hasta vas a agredir a personal que trabaja por ver bien su hogar, mientras TÚ tratas de arrebatar lo que no es tuyo
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