lunes, 3 de julio de 2023

¡¡¡JAJAJAJAJ!!!! LA CORRUP'CIÓN EN TODO SU ESPLENDOR

Me acaban de notificar la DECISIÓN más cómica y estúpida que recuerde haber leído en mis CUARENTA AÑOS DE ABOGADO.
Salvo que sea un familiar, la protección a un DELINCUENTE convierte  al "protector" en cómplice del delito que se le imputa al sujeto activo del ilícito.

Mi denuncia contra EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA una corrupta trabajadora del Distrito Fiscal del Cusco, está CONSTREÑIDA a haber seguido un PROCESO TRUCHO (A MIS ESPALDAS) y ordenado que mi esposa: MARÍA JESÚS HIGINIO RATTO saliera de su internamiento en el Hospital de Salud Mental San Juan Pablo II de la ciudad del Cusco MUY ENFERMA, existiendo todo un contubernio entre los denunciados para que así suceda.

En la DECISIÓN 3 (TRES) de EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA la única mención a mi persona fue calificarme de un "golpeador de mujeres" SIENDO QUE YO, HE SIDO soy Y SERÉ DEFENSOR DE MI ESPOSA, ABUNDANTES RECURSOS DIRIGIDOS a EsSalud, Beneficencia Pública del Cusco y constantes visitas al Hospital para ver a mi esposita dan fe de mi preocupación por su restablecimiento que su médico Elmer Amadeo Palomino Vega dice que es "siquiatra" NUNCA consiguió, NI SIQUIERA QUE PUDIERA dormir, MI ESPOSA,en estos momentos, gracias a EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA está muy grave Y EN ESTE BLOG he dado cuenta y lo seguiré haciendo del sufrimiento de mi esposa y que gentuza dizque fiscales la han condenado a un martirio del que ella NO es consciente.

En la Decisión en comentario, SE RESPONSABILIZÓ a nuestra hija MIRTHA CAROLA ANDERSON HIGINIO (como el único familiar conocido) para que se RESPONSABILICE del cuidado de su Salud  física y mental, naturalmente la familia de Mirtha, POR EXTENSIÓN,  tenían la misma obligación,  SIN EMBARGO, no pudieron manejar su delicado estado y como si fuera un paquete me dijo, TU ERES SU ESPOSO, ¡¡TÚ CUÍDALA!!, he denunciado a mi hija a su esposo y a sus hijos mayores de edad  por exponer a personas en peligro y LESIONES GRAVES CAUSADAS A MI GORDITA que hoy y para ella soy  el peor de sus enemigos, gracias a EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA.

¿Cuál ha sido  el "análisis" jajajasjaj!!!! del fiscal que declara  a EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA un ángel de bondad, lo único de ángel que tiene  esta corrupta es su muy distinguida apariencia.

UNO. CITA UN PROCEDIMIENTO QUE NUNCA EXISTIÓ, involucrando a Sandro Ricardo Cazorla Vivanco  y a este Abogado y si existió NUNCA ME ENTERÉ DE SU EXISTENCIA.

DOS. Expone hechos que datan del mes de noviembre del 2021 NO del 2022 cuando me encontraba desesperado porque mi hija, el ministerio de la mujer, los cem y todos a quién acudí, NEGABAN CONOCER EL PARADERO de  mi esposa; De las autoridades no espero nada, en la mayoría de los casos son pobres diablos  CALIENTA ASIENTOS, mas, la actitud de mi hija me causó un gran daño emocional.

LA CORRUPCIÓN ES TAN PODEROSA  que han individualizado mi denuncia a unos a la Fiscalía de Santiago, a otros a la de Wanchaq y a Canchis contra EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA, que es un fiscalía  que conoce caso de inconducta funcional NO DE DELITOS.

PEGARÉ LA DECISIÓN, es un chiste de humor negro, carente de lógica un mamarracho que parece INCREÍBLE provenga de una persona PROFESIONAL

Naturalmente que voy a apelar, pero deseo que ustedes estimados lectores y amigos que me acompañan diariamente LEAN LO QUE SUCEDE CON LA JUSTICIA EN EL PERÚ.

CARPETA FISCAL N° 1805165001-2023-52-0

DENUNCIADOS: Emma Arteaga Castañeda

AGRAVIADO: El Estado.

DELITO: Omisión de actos funcionales

 

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

 

DISPOSICIÓN N° 02-2023-FSMD-SICUANI.

Sicuani, veintiséis de junio

del año dos mil veintitrés.

 

VISTO: La investigación seguida en contra de la abogada EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA en su condición de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del delito de Cusco, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, sub tipo OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio del Estado representado por el Procurador Público en asuntos judiciales del Ministerio Público; y

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:

De los actuados remitidos se tiene que en la tramitación de la Carpeta Fiscal N° 577-2022-2PFTDP-C, a cargo de la denunciada Emma Arteaga Castañeda en su condición de Fiscal de la Segunda Fiscalía Transitoria de Prevención del delito de Cusco, habría omitido realizar sus funciones, pues el denunciante habría solicitado su ayuda y está solo, habría realizado una llamada telefónica, para saber si su esposa se encontraba bien y con vida y lo despacho con palmaditas en la espalda, sin realizar acto alguno conforme a sus funciones en salvaguarda de la salud de la esposa del denunciante.

II. DE LA CALIFICACIÒN JURÍDICA

Los hechos así descritos configurarían el delito de:Articulo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

“El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”

III.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN:

 

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Obra en la Carpeta Fiscal los siguientes elementos de convicción pertinentes:

• A fs. 46/48 obra la Disposición Fiscal de emisión de actuados N° 02-2023-1°FPPC-SANTIAGO, remitido por la fiscal adjunto provincial Abel Ángel Centeno Estrada, mediante el cual remite a este despacho fiscal copias de la carpeta fiscal respecto de los numerales 4 del considerando primero y segundo.

• A fs.54/56 obra el Informe de Descargo, emitido por la fiscal denunciada Emma Arteaga Castañeda.

• A fs. 57/60 obra copia simple de la Disposición Fiscal N° 01-2022, de fecha 07 de diciembre del 2022, emitida por la fiscal denunciada, en el trámite de la Carpeta Fiscal N° 577-2022, interpuesta por el abogado Enrique Loza Zea, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Red Asistencial Cusco ESSALUD, mediante la cual se dispone: 1.-DECLARAR NO HA LUGAR el inicio del procedimiento preventivo, a mérito de la solicitud preventiva interpuesta por el Abog. José Enrique Loza Zea, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Red Asistencial Cusco ESSALUD contra José Guillermo Anderson Anderson y Sandro Ricardo Cazorla, en prevención del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Abandono de Persona en Peligro, tipificado en el artículo 125 del

Código Penal, en agravio de María Jesús Higinio Ratto de Anderson.

2.- INICIAR PROCEDIMIENTO PREVENTIVO en salvaguarda de la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de exposición y abandono de personas en peligro prevista en el artículo 125 del Código Penal, en mérito de la solicitud interpuesta por el representante legal de la Red Asistencial de ESSALUD Cusco. Abog. José Enrique Loza Zea contra Mirtha Carola Anderson Higidio.

IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DEL PRONUNCIAMIENTO:

Aspectos Generales

4.1. Que, conforme lo establece el artículo 336° numeral 1 del Código Procesal Penal, procederá la formalización de la investigación preparatoria, cuando de los actos de investigación practicados se evidencien indicios razonables de la existencia de un delito

1 ;

Se haya individualizado al presunto autor o partícipes; y la acción penal se halle vigente. Precisando que, en caso no se evidencie la

 

2.-

Significa que los actos de investigación recolectados, arrojen un resultado probabilístico razonable, en orden a: (i) la realidad de un delito, y (ii) la vinculación del investigado con la comisión de los hechos delictivos (estándar probatorio o grado de convicción de sospecha reveladora). Es decir, la presencia de un nivel de imputación razonable y revelador, en virtud a la valoración individual y conjunta de los elementos de convicción. Contrario sensu, de no aparecer indicios reveladores de la existencia del delito, y lo que ello implica, el Fiscal está habilitado a archivar la investigación.

 

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concurrencia copulativa de dichos presupuestos, corresponderá declarar que no procede formalizar la investigación preparatoria, y por ende deberá archivarse los actuados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 334° numeral 1 de la referida norma adjetiva penal, concordante con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Análisis Jurídico – Fáctico

4.2. El artículo 159°, inciso 4 y 5 de la Constitución, establece que: Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito. Por su parte, el artículo IV inciso 1° del Título Preliminar del Código Procesal Penal, establece que: El Ministerio Publico es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Por último, el

Artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que este organismo autónomo del Estado, tiene como función principal -entre otros- la defensa de la legalidad.

4.3. Las modalidades delictivas contenidas en el tipo previsto en el artículo 377° del CP, en conjunto se conocen con la denominación de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, la cual se perfecciona hasta en tres supuestos, como es: omitir, rehusar o retardar algún acto propio de la función. La Corte Suprema de Justicia, por Ejecutoria del 14/01/2000, en el expediente N° 5201-99 – Loreto, ha establecido que: Omitir significa no hacer lo que se debe o pueda hacer en un

determinado tiempo y momento. Rehusar, cuando el funcionario rehúsa llevar a cabo un acto de su cargo para el que se le ha requerido legítimamente. Mientras que retardar es diferir la ejecución de un acto propio de la función.

De otro lado, desde el aspecto subjetivo se requiere de un actuar doloso, lo cual consiste en que el agente debe conocer y debe querer articular los medios típicos para lograr el resultado lesivo. Además, se exige la concurrencia de un elemento normativo que reside en el término “ilegal” que hace alusión y resalta el carácter malicioso e ilegitimo de la conducta del agente.

EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ACTUADOS. –

4.4. Se atribuye a la fiscal denunciada haber omitido sus funciones pues cuando el denunciante habría solicitado su ayuda y está solo, habría realizado una llamada telefónica, para saber si su esposa se encontraba bien y con vida y lo despacho con palmaditas en la espalda, sin realizar acto alguno conforme a sus

 

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funciones en salvaguarda de la salud de la esposa del denunciante. Al respecto se tiene copias certificadas de la Carpeta Fiscal N° 577-2022, investigación a cargo de la fiscal denunciada que inicio en merito a la Oficio N° 13-OAJ-GRACU-ESSALUD-2022; remitido por el Abogado Enrique Loza Zea, Jefe de la Oficina de

Asesoría Jurídica de la Red Asistencial Cusco ESSALUD, mediante el cual se pone en conocimiento de la fiscal denunciada, que la paciente María Higinio Ratto desde el 23 de agosto del 2022, se encuentra en el servicio de psiquiatría, por su diagnóstico trastornos bipolar y desde esa fecha los familiares se resisten al alta en una actitud irresponsable y conflicto familiar por violencia de cónyuge (hoy denunciante José Guillermo Anderson Anderson); emitiendo la denunciada la

Disposición N° 01, de fecha 07 de octubre del 2022, mediante el cual se dispone,entre otros: “INICIAR PROCEDIMIENTO PREVENTIVO en salvaguarda de la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de exposición y abandono de personas en peligro prevista en el artículo 125 del Código Penal, en mérito de la solicitud interpuesta por el representante legal de la Red Asistencial de ESSALUD Cusco. Abog. José Enrique Loza Zea contra Mirtha Carola Anderson Higidio”;

siendo ello así, no resulta cierto que la fiscal denunciada haya omitido sus funciones en salvaguarda de la esposa del denunciante; por el contrario, inicio un procedimiento preventivo en salvaguarda de la vida de la esposa del denunciante; consiguientemente los hechos denunciados no configuran el delito denunciado, debiendo archivarse los actuados.

 

V. PARTE DECISORIA:

Por los fundamentos precedentemente expuestos; y en aplicación de lo dispuesto por el D. Leg. 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal: DISPONE:

1. DECLARAR que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, en contra de la abogada EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA en su condición de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del delito de Cusco, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios

públicos, sub tipo OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio del Estado representado por el Procurador Público en asuntos judiciales del Ministerio Público. DISPONIENDO que, una vez consentida

 

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la presente disposición, se archive con arreglo a ley.2. NOTIFICAR la presente disposición a las partes, preferentemente mediante correo electrónico, aplicativo Whatsapp, llamada telefónica, u otra modalidad alternativa idónea. Dejándose constancia en autos sobre su diligenciamiento (pantallazo, acta, u otro), según sea el caso. En caso no ser posible la notificación por los medios antes descritos, realícese a través de la Central de Notificaciones.

3. SEÑALESE como mesa de partes de este despacho fiscal la oficina ubicada en el Quinto piso del inmueble M-1 de la Urbanización Santa Úrsula del distrito de Wánchaq - Cusco y correo electrónico institucional de este despacho fiscal el siguiente: fiscaliasuperiormixtacanchis@mpfn.gob.pe, para la atención de Mesa de partes virtual.




1 comentario:

Anónimo dijo...

Como dices esposita, la metiste con engaños al sanatorio, solo era por 15dias pero quisiste dejarla ahí de por vida, la visitabas, si, solo para pedirle dinero, y lo peor, a los 3 días de que la internaste, aprovechaste y retírate hasta el último centavo de sus ahorros, de su pensión y de lo que tu hija le deposita para sus gastos, durante los primeros 45 días ni te acercas te, después fuiste solo para alterar la pidiéndole dinero diciendo que no tenias para comer pero bien que disfrutaste de su dinero y de ese dinero no le llevaste ni un caramelo durante todas tus visitas

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