domingo, 13 de octubre de 2019

DAVID LOVATÓN - MUCHOS TÍTULOS, POCA CLARIDAD JURÍDICA

https://larepublica.pe/politica/2019/10/13/cierre-del-congreso-si-el-tc-se-pronuncia-sobre-la-mocion-de-confianza-no-afectara-el-cierre-del-parlamento-pedro-olaechea-pcm-martin-vizcarra/

David Lovatón: “Si el TC se pronuncia sobre la moción de confianza no afectará el cierre del Congreso”



Entrevista con el abogado constitucionalista, profesor principal de la Pontificia Universidad Católica (PUCP) y consultor de la Fundación por el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés).

Alerta. Lovatón señala que otorgar la medida cautelar tendrá un elemento desestabilizador. (Foto: J. Reyes)

13 10 2019 | 06:59h

Por: María Elena Castillo


El abogado constitucionalista David Lovatón refiere que la controversia constitucional sobre la disolución del Legislativo puede ser resuelta por el Tribunal Constitucional (TC) o por el nuevo Parlamento, que aclare el capítulo de la Carta Magna sobre la relación entre el Congreso y el Ejecutivo.


El presidente Vizcarra señala que Olaechea ha usurpado funciones al haber firmado la demanda competencial que presentó al TC como titular del Congreso. ¿Es así?

Hay un tema previo. En la actual coyuntura ya no podemos hablar de una crisis, pero sí de una controversia constitucional en el sentido de si se usó bien o no la cuestión de confianza. La responsabilidad penal de la usurpación de funciones, que es un delito, va a requerir previamente de un pronunciamiento constitucional, es decir que el TC diga que es improcedente la demanda, o la acepta, pero luego la declara infundada. Aunque cabe una tercera posibilidad: que diga que no se hizo bien esta vez, pero como estos son hechos consumados no se puede cambiar porque ya las elecciones están convocadas para el 26 de enero, pero para el futuro se deben tomar en cuento tal y cual criterios.

COMENTARIO:

El señor Lovatón da como sentada la "superación de la crisis" lo que como es obvio, en el frente interno tiene mucho camino por recorrer y no se reduce a una "controversia constitucional", crisis que alimenta el golpista tirando piedras mirando a su premier,  que presuroso hace el trabajo sucio sosteniendo que los procuradores son "autónomos" apoyado por el "griterío" al que han convencido, una vez más, de ser el "soberano" sin embargo, es práctica normal en los humanos que sobreviven y cuya situación no ha cambiado desde hace muchísimos años, en naciones como la nuestra, terminada la protesta y marchas sucedáneas, remuneradas o no,  vuelven a su bicentenaria cuadriplegia, se hastían rápidamente sin "pesar" como fueron utilizados y el evidente daño que  ellos mismos sufrirán.

Muy bien, el señor Lovatón, fresco como una lechuga, declara sobre terceras posibilidades, pero lo hace pésimamente fundándose en "adivinanzas", peor aun, sostiene una barbaridad: "bueno, que pena, se hizo mal pero en el futuro no volverá a suceder", es decir privilegia la forma en perjuicio de la Patria. Más o menos como sentenciar en ese sentido a un padre que le aplica soberbia pateadura a sus hijos y/o mujer en estado etílico y el Juez lo exime de culpa y le indica cuanto licor debe ingerir o lo prohíbe de plano para no volver a golpear a su familia.

El señor Lovatón  volteó la página y se zurra en la ley y el principio fundamental de los abogados "Orabum causas mellius" "DEFENDAMOS CAUSAS JUSTAS".

¿Aunque hayan pasado menos de dos semanas?


Es que, según el Código Procesal, el TC tiene 60 días hábiles para pronunciarse. Estamos hablando de la primera o segunda semana de enero.

COMENTARIO

Que espantosa declaración, ¿Le han pagado señor Lovatón por un dislate tan oscuro como la traición misma a la tierra que nos vio nacer?. Lea usted el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional o está en otra etapa "constitucional".

Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

Artículo III.- Principios Procesales
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.

El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.
Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.
Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.

La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente Código.

Así pues, señor Lovatón el TC debe actuar CON LA INMEDIACIÓN Y CELERIDAD suficiente para resolver el tema constitucional en un plazo muy breve, de  su FALLO depende la estabilidad política y económica del  País, y NO existe excusa alguna para no SENTENCIAR antes de enero del año 2020 y no escriba usted sobre la excesiva carga procesal, por muy grande que sea, SU PRIORIDAD es el Estado y su buena marcha.

¿Pero antes no tienen que resolver la medida cautelar?


Ese es otro tema. Yo creo que no debería ser otorgada porque un aspecto fundamental para una medida cautelar es, entre otros requisitos, que haya la apariencia del derecho, y aquí hay una controversia, en la que no está claro quién tiene la razón. Algunos opinamos que la tiene el Ejecutivo, otros dicen que no. Además, si no le conceden la medida cautelar, quedan convalidados todos los actos que se den hasta que el TC resuelva, que será en enero o después. Las demandas de competencia y de inconstitucionalidad no son retroactivas, y entra en vigencia desde que es publicada. La medida cautelar es de doble filo porque están reconociendo que todo lo que se está produciendo es válido.

COMENTARIO

Resulta inexplicable la conclusión del señor Lovatón, es requisito que "haya apariencia del Derecho", ¡por supuesto que la hay y que el señor Lovatón esté en lado de los que "creen" que M. Vizcarra actuó dentro del mandato de la Constitución es sú problema, pero donde deja en evidencia su orfandad su "formación constitucional" es sostener "La medida cautelar es de doble filo porque están reconociendo que todo lo que se está produciendo es válido" y le voy a explicar porqué: 

La Acción de Amparo tiene como objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un Derecho constitucionalmente protegido y la medida cautelar que se ordene dentro de él (proceso) sólo suspende la supuesta vulneración del derecho que se invoca tener, hasta que se produzca el FALLO sea infundado o fundado, las partes en litigio deben conducirse como si no se hubiera violado derecho alguno, por ejemplo: 

Se prohibe que determinada función para la cual ha sido autorizada una institución AUTÓNOMA que reclama para sí la misma LA DEBE SEGUIR EJERCIENDO y todos lo actos que  realice hasta el fallo tendrán la validez que tal función otorga a quién la solicita, obviamente, DEBE EXISTIR  LA APARIENCIA DEL DERECHO, caso contrario el daño a terceros sería irreparable; En consecuencia, siendo que, este (el Amparo) es uno de los procesos o garantía constitucionales establecidos en la Constitución lo ES MUCHO MÁS  una cuestión competencial, en la medida que, LA APARIENCIA DEL DERECHO está, en este caso, EN EL CONGRESO Y QUIEN USURPA SUS FUNCIONES es el Ejecutivo, por tanto, NO concederla sería permitir se tomen decisiones que potencialmente perjudiquen a TODOS LOS CIUDADANOS en menor o mayor medida según sea el alcance de los decretos que dictará el Ejecutivo sin la aprobación del Congreso. ¿Entendió señor Lovatón?

EL RESTO DE SUS COMENTARIOS POR LA POBREZA INTELECTUAL CON QUE LOS MANEJA NO MERECEN QUE PIERDA MI TIEMPO CONTESTÁNDOLOS.


¿Y si no la rechazan?


Tendría un elemento político muy desestabilizador. No se puede negar que hay una controversia constitucional, pero a nivel social, político y económico, hay estabilidad. No vivimos una situación lamentable como la que viven nuestros hermanos ecuatorianos. La bolsa no se ha disparado, el dólar ha vuelto a bajar. Y aquí incorporo el principio de Pacificación Constitucional que debería tomar en cuenta el TC en este caso. Hay varias sentencias que señalan que un propósito del supremo intérprete de la Constitución es contribuir a la paz social y no a generar más conflictos.


¿Qué le parecen los argumentos de la demanda competencial presentada ante el TC?


Bueno, tienen dos grandes argumentos. Dicen que el presidente de la República no puede presentar moción de confianza para una reforma constitucional; y segundo, que no puede considerar rechazada la confianza de forma tácita o fáctica, como se habló. Pero lo que motivó el cierre del Congreso fue solo lo segundo. La reforma constitucional que planteó el presidente Vizcarra el 28 de julio es un debate ya pasado y nunca presentó una cuestión de confianza por ese tema, fue por las reglas de la elección del TC. Entonces, cabría la posibilidad de que el TC se pronuncie sobre las mociones de confianza respecto a reformas constitucionales, pero esa decisión no va a afectar el cierre del Congreso.


Son dos cosas distintas...

Sí, pero las están mezclando porque tenían autorización del pleno del Congreso para presentar la demanda competencial sobre la cuestión de confianza en reformas constitucionales, pero para lo que motivó la disolución del Parlamento solo tienen la aprobación de la Comisión Permanente.

¿Con ello reconocen que la Permanente no es competente para presentar la demanda?


Exactamente. Es más, el argumento de la demanda competencial es “menoscabo de atribuciones del Congreso”, pero el supuesto de ello parte de la idea de que el poder que interfirió en los fueros del otro ejerció bien sus funciones, aunque por el contexto, etc., interfirió en el campo del otro; pero no es que se excedió. Con ello, estarían reconociendo que estuvo bien el ejercicio de la cuestión de confianza. Hay una mezcla de argumentos para tratar de salvar que ya no es presidente del Congreso y que el acuerdo del Pleno fue para otro tema. Y eso no los ayuda.


En el actual escenario ¿qué es lo mejor para el país?


Que o se aclare en el TC, que necesita cuatro de siete votos, vía jurisprudencial, o el nuevo Congreso lo aclare vía reforma constitucional. El capítulo de la Constitución de 1993 sobre la relación entre Ejecutivo y Parlamento tiene muchos vacíos. Por ejemplo, el artículo 134 sobre la disolución del Congreso, criticado por el sector fujimorista que afirma que (Vizcarra) es golpista, fue la solución para que no volviera a haber un 5 de abril; y eso lo dijeron los congresistas fujimoristas del Congreso Constituyente Democrático. Está en los diarios de debate. Se ha demostrado que sigue siendo un megapoder. El nuevo Congreso podría reformarlo en la línea que planteó Vizcarra el 28 de julio: si hay un impase entre Ejecutivo y Legislativo, se convoca a elecciones generales.


En esa línea ¿qué debería modificar el nuevo Congreso?


Va a tener una agenda acotada si quiere hacer algo. Primero, debería heredar al país una elección transparente de los magistrados del TC; activar el control político parlamentario de los artículos 99 y 100 de la Constitución sobre algunas altas autoridades del sistema de justicia que están pasando bien en este contexto, comenzando por Pedro Chávarry; terminar de definir bien temas de reforma constitucional, política y judicial, que quedaron pendientes; y volver a revisar el capítulo de relación entre Ejecutivo y Legislativo, para que sea una herramienta menos traumática.

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