domingo, 6 de octubre de 2019

MARTÍN VIZCARRA, ¡¡SOY EL ÚNICO RESPONSABLE!!!



Vizcarra dice ser el ÚNICO responsable de la "Disolución del Congreso", ESTÁ EQUIVOCADO señor USURPADOR Y LE EXPLICO:

Señor golpista, dictadorcillo, usurpador ¿Sabe lo que ha afirmado y sus consecuencias?, leamos juntos por favor:

"Quien toma la decisión soy yo, porque alguien ha dicho que tenían que firmar todos los ministros. No, este no es un acuerdo del Consejo de Ministros. Esta es una decisión presidencial. Yo asumo la responsabilidad de este acto de disolución, porque está todo el proceso al que hemos llegado y está plenamente justificado, legal y constitucionalmente."

Muy bien, ¿Que precisa el artículo 134?

Artículo 134.- Disolución del Congreso
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

Seguramente "interpretó facticamente" que el término "FACULTADO" es  sinónimo de OBLIGADO, si fuera este último caso NO necesita aprobación de nadie, sino lo hiciera vulneraría la Constitución, además los artículos de la Carta Magna se interpretan concordando sus postulados con otros que incidan en determinada situación jurídica y con todos aquellos relacionados con la misma. 

Veamos cuales deben considerarse antes de declarar barbaridades:

El Presidente NO es responsable de sus actos...

Artículo 120.- Refrendación Ministerial
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.

QUE SE DEBE CONCORDAR CON LOS SIGUIENTES:

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República
Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás 
 disposiciones legales...

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Artículo 125.- Atribuciones del Consejo de Ministros
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

Artículo 126.- Acuerdos del Consejo de Ministros
Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su
presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si La Constitución
renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

CONTINÚO:

Así pues señor dictador debe usted asesorarse bien y mejor, fíjese señor golpista; Usted NO puede firmar nada que tenga relación con su política de gobierno sin la aprobación del Consejo de Ministros, usted debe cumplir la Constitución, además: 

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Todos los Ministros son  responsables por sus delitos y atentados contra la Constitución, usted no puede hacer lo que le de la gana y si sus amigos lo acompañan en su tropelía son tan responsables como usted. Y NO ENGAÑE AL PUEBLO que por su ignorancia y frustraciones de siglos aun conservan esperanza Y ES EL PUEBLO EL QUE LO MANTIENE DONDE ESTA  señor Vizcarra.

El Gabinete está OBLIGADO a firmar los proyectos de ley que usted presente al Congreso, por tanto, está OBLIGADO a suscribir su Decreto de Disolución

Y todavía le esperan grandes sorpresas en relación con la "Cuestión de Confianza" por la redacción del texto constitucional en realidad debe ser RENOVACIÓN DE CONFIANZA porqué la Confianza se la dieron al SER INVESTIDO por primera vez su Gabinete y ésta es  su POLÍTICA y su ejecución.  En otras palabras señor usurpador si la confianza es sobre la (s) POLÍTICAS DE ESTADO Y DE LAS PERSONAS QUE LA VAN A EJECUTAR, CUALQUIER OTRA posterior al "voto de investidura" es UNA RENOVACIÓN DE CONFIANZA que se aprobará en la medida del proyecto previo examene del mismo, AQUI NO EXISTEN CUENTOS  como: "APROBACIÓN GENUINA" , "Fraude a la Ley", "interpretación de facto" o cualquier otro que a su misteriosa mente se le ocurra.

MAS TEMPRANO QUE TARDE PAGARÁ SU DELITO, salvo que también sea un cuento que se va el 28 de julio de 2021, en muy pocos meses irá con sus huesos a la Cárcel QUE NO LE QUEPA DUDA

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