jueves, 3 de octubre de 2019

COMISIÓN PERMANENTE ¿Puede entablar ante el TC una demanda competencial?

Últimamente escuchamos de "equilibrio de poderes", "pesos y contra pesos" ¿Sabrán los ciudadanos cuales son sus alcances?, Veamos:
Ambas frases no sólo se refieren al respeto que se deben los seres humanos, en esencia es un "muro invisible" de control y defensa de la Constitución, si cualquiera de los dos poderes -en esta hora- cruza ese "muro" se produce la crisis que estamos viviendo.

Sí el Congreso formado por 130 personas elegidas por el voto popular puede vacar al Presidente de la República éste tiene como "contrapeso" el derecho de disolverlo, en ambos casos respetando las disposiciones constitucionales, así sucedió con Kuczynski, se le sometió al proceso de vacancia pero no prosperó por las razones que ya conocemos y que finalmente determinaron  su renuncia.

Para el Ejecutivo es mucho más fácil hacer uso de tal prerrogativa pues está conformado por "amigos" del Presidente designados a dedo, precisamente es lo efímero de su poder que la Constitución del Estado prevé SU RESPONSABILIDAD por los actos que en ejercicio de su cargo el Mandatario decide o comete y si este fuera un delito sufrirán las consecuencias del acto ilícito, por ejemplo, ordenar la pena de muerte de un monstruo violador que además mata, corta en pedazitos a su víctima y entierra esos restos para que no lo descubran, ¿Porqué tendría que ser ilícito matar a semejante bestia remedo de ser humano?, pues ¡porque la pena de muerte está proscrita por la Constitución, salvo traición a la Patria en caso de un conflicto armado!, el Mandatario  irá preso como encarcelados serán sus ministros por apoyarlo en una acción que a la luz de cualquier ser humano es la medida que exige la sociedad.

Muy bien, ¿Si el Ejecutivo, en este caso únicamente el Presidente y su Premier que es el que ha firmado el Decreto de Disolución del Congreso, se aparta de la Constitución, ¿El Congreso quedó indefenso? y si semejante barbaridad que avalan los izquierdistas de pacotilla, los abogados fieles al poder y los medios que tienen vendida su línea periodística, ¿que significado tendría el "equilibrio de poderes"?.

Ayer noche, en la Sesión de la Comisión Permanente,  los izquierdistas de papel y los que les lamen los zapatos al usurpador mostraron cuanta vileza anida en sus almas, "no sigamos con esta confrontación, aceptemos que nos han disuelto pensemos en el País", ese País que el golpista  lo etiquetó en una frase "EL PERÚ PRIMERO" que bien traducida dado el bajo desarrollo del pensamiento del que la propuso, debería ser sustituida por "MIS INTERESES PRIMERO".

Muy bien, si el golpista disuelve el Parlamento interpretando como negado un hecho NO votado  (que no es verdad, porqué la Confianza solicitada fue aceptada EN LA MISMA SESIÓN EN QUE SE PROPUSO, no en el mismo instante en la que se pidió), de ahora en más si prospera que el Ejecutivo puede interpretar como negado un pedido que no es votado, bastará que el que dirija los destinos del País interprete como negada cualquier solicitud de confianza porqué ES SU INTERPRETACIÓN, incluyendo la primera que se realice, de manera que, no tendría razón de ser la existencia de un Parlamento, felizmente NO es así mientras la Constitución del Estado no sea reformada.

No obstante, los izquierdistas de nombre y los desviados interpretes de la Carta Política, indican que el Congreso fue disuelto y que la Comisión Permanente es una "mesa de partes" sin derecho a defenderse del GOLPE DE ESTADO cometido por el  ciudadano Vizcarra sin considerar el flagrante delito cometido que deben aceptar porque el Congreso fue disuelto y las prerrogativas de este no alcanzan a la Comisión Permanente, más o menos como si un individuo violenta las cerraduras de una casa y mata a todos sus ocupantes excepto a uno que es un menor de edad sin capacidad de ejercicio y por tanto, no puede acudir a las instancias correspondientes en busca de justicia y la sanción para el criminal, ¿Quedará impune el crimen?.

Los congresistas ayer noche, expusieron sus ideas al respecto la de gente como Huillca ya las he mencionado, ¿Que dice la Constitución respecto de las facultades de la Comisión Permanente?

Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución

Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional

Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

Artículo 101.- Atribuciones de la Comisión Permanente

Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.

2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.

4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.

No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.

5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

En el artículo 102, inciso:  "2"  respecto de las atribuciones del Congreso, se lee:

2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores

En el artículo 104 referido a la delegación de facultades al Poder Ejecutivo la Constitución norma:

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.

Una simple comparación entre las facultades que tiene el Congreso y las que corresponden a la Comisión Permanente nos permitirá saber QUE LA COMISIÓN PERMANENTE NO TIENE IMPEDIMENTO PARA solicitar al TC resuelva la CUESTIÓN COMPETENCIAL, pero si acaso algún adalid del golpista o mercader que ha vendido hasta sus huesos piensa lo contrario, DEBIERA SABER QUE EL DERECHO DE DEFENSA ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL que se aplica tanto en lo civil como en lo penal, ¿COMO NO SE VA A APLICAR PARA EL CONGRESO VÍCTIMA DE UNA FELONÍA que lo despoja de sus atribuciones alegando que por muy DELITO QUE FUERA no tiene derecho a defenderse?.

LA COMISIÓN PERMANENTE NO ES UNA MESA DE PARTES, sólo los ingenuos o mal informados o los izquierdistas de pacotilla pueden pretender engañar a la masa desengañada y explotada desde hace dos centurias cuando menos en nuestro País y ese desengaño, bien traducido significa en la hora actual MANIPULACIÓN PURA Y DURA.

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