lunes, 7 de octubre de 2019

ALBERTO JORGE DEL PRADO SIMONS - VISIÓN DE LA ACTUALIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA

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Comoquiera que, el enlace es muy extenso, tengo dudas si mis amables lectores pueden acceder directamente a la fuente, me permito copiar el íntegro de la opinión del señor Del Prado Simons, AL QUE HE AGREGADO MI COMENTARIO EN LOS PÁRRAFOS QUE CONSIDERO MÁS IMPORTANTES:

He aquí su artículo:

COYUNTURA ACTUAL, UNA REFLEXIÓN JURÍDICA… Y ALGO MÁS
Published on 2019 M10 5
Alberto Jorge Nuñez del Prado Simons
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En los últimos días y a raíz de la decisión presidencial de cerrar el congreso, hemos sido invadidos por una impresentable cantidad de artículos, opiniones, declaraciones, entrevistas… y hasta frases inteligentes (inesperadas), sobre la materia. Lo estresante de toda esta avalancha son las posiciones extremas de los opinólogos de turno. Cada uno cerrado a la banda de su posición (con alto contenido ideológico e interesado) y sin esfuerzo alguno por entender las razones de los discrepantes.

COMENTARIO:
Empieza mal el articulista al desligitimar las opiniones que preceden a la suya, además no admite como razonable la oposición en la visión constitucional del problema a las que tilda de irreductibles, mas en su afán de mostrarse en el field de la balanza olvida ese objetivo y toma partido por una de las intransigentes opiniones en el resto de  su esfuerzo.

La verdad es que la madre de todos estos vicios es la Constitución Política de 1993. Hasta ahora nadie lo ha dicho (por lo menos yo no me enteré): es un instrumento legal ineficiente e ineficaz. Es el verdadero origen de todos los problemas. Sin entrar a otras materias tratadas en la constitución, el Título IV (Estructura del Estado) y todos sus capítulos que tratan de los poderes, sus funciones, límites y obligaciones son lamentablemente deficientes.

Se escogió un esquema híbrido (ni presidencialista, ni parlamentario) y con características del uno y del otro, terminaron dejándonos en el limbo en una serie de aspectos fundamentales para una convivencia ordenada. Precisamente el capítulo VI de esté título (Relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo), que es de los peores, nos ha colocado en la lamentable situación en la que estamos.

Es importante tener en cuenta el contexto en el que se redactó y promulgó esta constitución en el año 1993. Fujimori aburrido “por tener un congreso obstruccionista” lo disolvió con el autogolpe del 5 de abril de 1992, convocó a una asamblea constituyente elegida en base a la popularidad de que gozaba y a la obvia manipulación de esas elecciones. Entonces no es difícil imaginar el enfoque que esa Constitución tuvo para su redacción, especialmente en el capítulo de marras “Relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo”. Es verdad que mucho de lo que se legisla en este capítulo está casi copiado de la Constitución de 1979, que ya tenía características del modelo presidencialista con parches parlamentaristas; pero con una importante diferencia. La Constitución de 1979 era bicameral y la existencia del Senado hacía toda la diferencia.

El despecho de Fujimori contra el legislativo se tradujo en crear un parlamento unicameral con todos los vicios que hemos vivido en estos 25 años de su vigencia. En este cambio hubo apresuramiento y desapareció el Senado sin que hubiera un análisis riguroso de lo que su supresión significaba. Por ejemplo, en la Constitución de 1979 el Senado no podía ser disuelto y, por tanto, la eventual disolución de la Cámara de Diputados no era lo traumática que estamos constatando es la de un congreso unicameral.

COMENTARIO
Un extenso e inoportuno análisis para sus fines, ¿quién la dictó, que fines espurios perseguía? son "harina de otro costal" y con radical sutileza se muestra a favor del cambio constitucional que los izquierdistas de papel promueven desde que postularon en las elecciones generales del año 2016, habrá tiempo para debatir el tema no era, no es ni será en la coyuntura actual el escenario propicio para preocuparse por la "madre de todos nuestros problemas" siempre en versión del señor Del Prado.

Este capítulo en el que se regula las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo busca regular el control que se hacen entre ambos poderes. El Legislativo puede citar, interpelar y censurar a los ministros y el Ejecutivo, básicamente, interponer su Cuestión de Confianza (CdeC) cuando necesita que el Legislativo apruebe cualquier ley o política que requiera para la gobernabilidad. En la práctica la CdeC constituye el único mecanismo que tiene el Ejecutivo, para limitar el ejercicio abusivo de las prerrogativas del Congreso. No hay otra forma. Por eso la Constituyente de Fujimori creó un artículo expreso (el 133) para la CdC, que no existía en la Constitución de 1979.

COMENTARIO
Error y muy grosero escribir que, en este caso, el golpista, puede presentar CdeC sobre "cualquier ley", no señor, los proyectos presente el Ejecutivo de este o cualquier gobierno bajo el mandato actual de la Constitución, le guste a no al opinante (Del Prado) NECESARIAMENTE deben ser sobre políticas de gobierno, ¿Saben la razón? el "VOTO DE CONFIANZA" al solicitar su investidura por primera vez, versa SOBRE LAS POLÍTICAS DE ESTADO para el ejercicio normal de su administración (cinco años) todas las demás son RENOVACIONES DE CONFIANZA, llamemosle CdeC para no convertir mi opinión,en este extremo, en un tema debatible; Por tanto, los proyectos de ley apuntan a cumplir con su plan de desarrollo que  estaba muy bien definido en el PLAN DE GOBIERNO de PPK, en consecuencia, si el proyecto, aun tratándose de la modificación de un procedimiento que competía exclusivamente al Congreso, estaba dentro de la propuesta de gobierno y tratándose de una institución tan importante debió así expresarse en la exposición de motivos de la misma, pues, la alocución de diez minutos del Premier Del Solar versaba sobre una transparencia con la que el más insensible peruano a los temas políticos estaría de acuerdo.

Se ha repetido bastante estos días que la CdeC no puede invadir fueros del Legislativo y que el Ejecutivo solamente puede plantear CdeC en temas que son de su competencia. Es, por decir lo menos, extraña esa conclusión pues cabría preguntarse si el asunto a plantear es competencia del Ejecutivo ¿para qué necesita de la aprobación del Legislativo? Y si así fuera, es decir que estos mecanismos de control recíproco entre poderes se encuentren restringidos a las funciones de cada uno de estos poderes, cabría preguntarse ¿Por qué el Congreso puede interpelar (e incluso censurar) al Ministro de Educación respecto al currículo escolar, si esta es una atribución exclusiva del Ejecutivo? Pareciera que en el entendimiento de algunos “constitucionalistas”, nuestra constitución autoriza a invadir territorio ajeno, solamente al Legislativo.

COMENTARIO
Más allá de jugar con los conceptos que sólo buscan confusión, lo cierto es que en el Congreso están bien o mal representados 32 millones de peruanos, algo que no sucede con el Presidente de una Nación elegido en segunda vuelta, por ello la personifica y representa ante el Mundo, algo más y  muy importante, el Presidente MANEJA LA PLATA y puede despilfarrarla, negociar, corromper o corromperse,manipular, comprar aduladores y todas las felonías que son capaces de hacer desde el Ejecutivo, a ello obedecen la censura y el derecho de negar una CdeC

Es verdad que asumir que el Ejecutivo pueda plantear CdeC sobre cualquier tema que se le antoje, suena a todas luces desproporcionado y peligroso, pero esos límites debió ponerlos el texto de la Constitución y no la interpretación (conveniente a sus intereses) que se hace en la mayor parte de los análisis de estos días. Es extraño leer todas estas opiniones sobre los límites de la CdeC sin que sus autores citen el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del año pasado (STC Expediente N° 0006-2018-PI/TC), en el que el Ejecutivo impugnó la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR que pretendió modificar el literal e) del artículo 86° del Reglamento del Congreso de la República, y establecer que "no procede la interposición de una Cuestión de Confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político". El TC declaró en su sentencia que resulta inconstitucional pretender limitar de esa forma la CdeC.

En rigor el TC estableció de esta forma que la CdeC, de acuerdo al texto constitucional, no tiene límites. Incluso, anecdóticamente, incluyó en su resolución citas a las intervenciones del constituyente Enrique Chirinos Soto y su participación según el diario de debates, en las que aclara con cierta sorna que, efectivamente, la CdeC no tiene límites. De esta manera resulta extraño encontrar que ahora y a pesar de este pronunciamiento expreso del TC de hace apenas un año, se pretenda seguir interpretando que el Ejecutivo no podía plantear cuestión de confianza sobre las reglas y el procedimiento para elegir a los vocales del TC. Todas estas opiniones parecen empujadas por un análisis respecto “a lo que debería ser”, porque les parece excesiva la facultad para el ejecutivo y no por “lo que es” y lo que realmente dispone nuestra actual Constitución. El TC ya se pronunció sobre estos límites y como será el TC quien dirima si estuvo bien planteada o no, no deberíamos perder mucho más tiempo en este análisis.

El otro tema jurídico en discusión es si el Ejecutivo está o no autorizado a interpretar la denominada “negación fáctica” de la CdeC. Más allá de que en rigor la negación fue expresa y no tácita y que el Presidente, en su apresuramiento por concluir con el proceso ese día, no reparó que el Congreso votó claramente por continuar viendo la elección de los vocales del TC y desestimó la CdeC (su postergación la vaciaba de contenido); creemos útil analizar si es posible asumir o no una negación “tácita o fáctica”. Para ello es muy útil asumir un ejemplo extremo. Imaginemos que el Legislativo recibe la CdeC y la escucha (amablemente y con cortesía y no como ocurrió el 30 de setiembre), pero luego la archiva, pasa un día, una semana… y varios meses, sin respuesta alguna. ¿Está el ejecutivo impedido de asumir una negación fáctica? ¿Cuánto tiempo tendría que esperar si el Legislativo decide ignorarla? ¿Sería posible que la Constitución haya incluido en su texto una herramienta en favor del Ejecutivo, que el Legislativo puede desaparecer de manera tan eficaz con su simple desdén? En serio, ¿se puede insistir en que la negación solo puede ser expresa y votada?

COMENTARIO
Mal planteado el problema por el señor Del Prado la "negación fáctica" NO se interpreta es el resultado de un raciocinio previo, pero esto es anecdótico pues, el mismo señor Del Prado pone en debate lo que verdaderamente es su intención, ¿Puede interpretar la Constitución el Presidente?,...¡¡¡¡POR SUPUESTO QUE SÍ!!!!, el señor Del Prado puede, yo puedo, el pueblo -al que tanto se menciona en estos días, puede, la PREGUNTA ES ¿Cuanto valen estas interpretaciones?....¡¡¡¡NADA, NO VALEN NADA!!!!,  si valiera y estuviera autorizado por la Constitución NO ESTARÍAMOS DEBATIENDO UN ASUNTO QUE NO CONDUCE, bajo esa supuesta y negada atribución presidencial,  A NINGUNA PARTE y como quiera que, el resto del párrafo que precede es irrelevante no perderé tiempo para rebatirlo, todo lo que escribe el señor Del Prado, en el párrafo precedente y en los siguientes, perdóneme si mi opinión resulta impresentable, es un engaña "muchachos" y hay demasiados en el Perú.

Se ha dicho que el Presidente no está autorizado a “interpretar” la constitución y decidir que su texto lo autoriza a inferir una “negación fáctica”. Sorprendente limitación la que se pretende. Cuando el texto constitucional dice a la letra “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”, ¿quién debe decidir si se ha negado o no la confianza? La palabra “facultado” acarrea no solo la autorización a decidir la disolución sino, obviamente, a definir si se ha producido o no la causa que la permite. ¿Es que se puede sugerir con seriedad que en ese contexto (el del 30 de setiembre), el Presidente debió consultar al TC si se había producido o no la negación? ¿Cuánto tiempo pasaría antes de la respuesta, un mes? Y en caso de esperar esa respuesta, ¿Cómo estaría conformado el TC que le respondería?

Por favor seamos serios, un presidente en el acto diario de gobernar debe tomar una serie de decisiones que implican altas responsabilidades, desde escoger ministros hasta declarar una guerra. En todas ellas está implícito que debe decidir cuándo la Constitución lo faculta y cuando no. Todo lo que tiene a la mano son sus ministros y asesores para consultar esas decisiones y sus opiniones son solo eso… opiniones. La decisión final la tiene que tomar él. Eso ocurrió el pasado lunes y con todas las dudas y riesgos que eso implicaba, tomó la decisión… bien por él. Ese es un acto de gobierno para el que está perfectamente facultado y si se equivocó la historia lo juzgará. Si actuó negligentemente o en forma dolosa será procesado y si corresponde… condenado. Pero decir que no está autorizado a interpretar es, francamente, una necedad.

Una vez que tenemos bastante clara la parte jurídica de la controversia, creemos útil repasar el contexto político en el que todo esto ocurre. Después de los 2 procesos de vacancia del presidente Kuczinsky y del advenimiento del señor Martín Vizcarra como presidente accesitario, se suscitaron una serie de hechos que contribuyeron a este clima enrarecido y al creciente enfrentamiento de poderes: el proceso contra la corrupción por el escándalo Lava Jato comenzó a lograr avances importantes y a denunciar a importantes políticos y hasta encarcelarlos; aparecieron los audios de “Los Cuellos Blancos” y el escándalo Lava Juez se desarrolló rápidamente involucrando a varios otros personajes importantes de la política y de entidades judiciales. El Congreso lejos de colaborar con las investigaciones procedió claramente a entorpecerlas impidiendo que se investiguen a congresistas y a magistrados relevantes (Hinostroza y Chavarry). La Comisión de Fiscalización del Congreso inició investigaciones que claramente eran una represalia de las investigaciones judiciales. El Presidente, en julio del 2018, planteó la reforma judicial y logró (no sin petardeos del Congreso) que el país le aprobara 3 de cuatro temas en referéndum y nuevamente este año y ya respecto a reformas políticas, presionando con otra CdeC, logró algunas reformas sobre las elecciones políticas bastante menoscabadas por la Comisión de Constitución del Congreso. Finalmente y como reacción por haberse vaciado de contenido al planteamiento de cambios sobre la inmunidad parlamentaria, en su discurso del 28 de julio, propuso el adelanto de elecciones generales para el 2020. En general los líderes políticos, empresariales y la mayor parte de medios de comunicación rechazaron esta propuesta por considerarla inconstitucional y esa batalla la perdió el presidente al no hacer CdeC y permitir que el Congreso la archivara.

Es en ese contexto que en una semana se pretende elegir a 6 nuevo vocales del TC, con un procedimiento ultra acelerado que no respetó ninguna consideración hacia la sociedad civil, al impedirle conocer e investigar a los candidatos y tal situación obligó al presidente (en una actitud desesperada y de última hora) a tratar de frenarla con una nueva CdeC que todos conocemos en su esencia y en sus detalles. Resulta evidente que al ejecutivo le faltó reflejos y que priorizó este tema en la hora nona; pero dadas esas circunstancias, pongámonos una mano al pecho, ¿hubiéramos preferido que el Ejecutivo se quedara callado y no hiciera nada? ¿Era responsable permitir que el TC fuera tomado por asalto, cuando se vienen importantes definiciones en los procesos de corrupción que este tribunal tendrá que dirimir?

Es con esas preguntas que yo los invito a realizar una evaluación ética de la situación. Olvidémonos por un momento de las discrepancias jurídicas y pensemos en lo que le conviene y le interesa al país, teniendo como referencia nuestros principales valores de integridad, honestidad, responsabilidad y lealtad hacia nuestras familias y especialmente a nuestros hijos y al país que les queremos dejar. ¿Nos queda alguna duda sobre quiénes son los buenos y quiénes los malos en toda esta historia? Parece una pregunta de catecismo de primaria… pero las evidencias son tan abrumadoras que me atrevo a hacerla.

Finalmente les solicito hacer un ejercicio de empatía con nuestro presidente Martín Vizcarra. Hace poco más de un año y medio se vio forzado a asumir una responsabilidad que no buscó y para la que, valgan verdades, en ese momento, no estaba preparado. Los siguientes 4 meses fueron una clara muestra de que tuvo que “tomar oficina” y se demoró bastante. Fue la situación creciente de la corrupción y las revelaciones por Lava Jato y los Cuellos Blancos en que se vio obligado a tener un rol más protagónico y reaccionó, hay que reconocerlo, de manera oportuna y eficaz con el referéndum por la reforma judicial y los proyectos de reforma política, con las CdeC incluidas. La manipulación del Congreso a sus proyectos lo obligó al planteamiento de “nos vamos todos” con las elecciones adelantadas. Yo creo que tuvo intención de hacer CdeC también sobre este tema, pero el carga montón que recibió de prácticamente todos los sectores (menos de la opinión pública – “el pueblo”) lo hizo dudar y el Congreso le ganó la mano archivando el proyecto. En ese momento todo el país veía a un Presidente derrotado, “está solo y sin recursos” se repetía por doquier y, efectivamente, esa era la imagen que proyectaba.

Cuando decide hacer CdeC de la elección de los vocales del TC yo creo que fue empujado por 2 factores diferentes y algo antagónicos: evidentemente se sentía responsable de defender la autonomía e integridad del TC y sabía que si dejaba pasar esta agresión del Congreso, todo el trabajo realizado hasta la fecha se perdería inexorablemente; pero por otro lado me parece que también había despecho por la batalla perdida de las elecciones adelantadas y quería revancha. Esa fue su parte humana.

Ahora, imaginémosnoslo por un momento y pongámonos en sus zapatos ese lunes 30 de setiembre. Viendo primero como el Congreso maltrataba a su Primer Ministro, como ignoraba después la CdeC y votaba al nuevo miembro del TC (todos sabíamos que uno bastaba para romper el equilibrio que ahora existe en el TC), para luego simular que aprobaba la CdeC solo para tratar de evitar la disolución. En ese contexto sabía que solamente tenía 2 alternativas terminales: disolvía el Congreso para evitar que tome el control de todo vía un TC manipulado; o volvía a aceptar que el conflicto de poderes sobreviniente a una disolución, era una carga demasiado pesada para el país. Probablemente la segunda opción era más fácil y menos riesgosa… total si se le hacía insoportable gobernar así de sojuzgado, siempre podría renunciar y volver a su Moquegua a vivir tranquilo. En mi criterio escogió la difícil sabiendo que la mitad del país se le vendría encima, que ya lo habían tildado de caviar y de izquierdista, participante de un complot internacional para promover todos los temas que preocupan a los provida y a los conservadores, y que, por lo tanto, sería abandonado incluso por los medios y algunas organizaciones que antes lo habían apoyado… como efectivamente ha ocurrido. Es verdad que su decisión ha sido harto popular y ha terminado apoyado por los que importan para mantener el control del país; pero no nos olvidemos que todavía el futuro está lleno de riesgos para él. Sabemos cómo es nuestro país y las vueltas que las cosas pueden dar. Puede terminar juzgado e incluso encarcelado si las instituciones tutelares se dan vuelta. El riesgo lo asume él mientras nosotros esperamos, no sin sobresaltos, que las nuevas elecciones nos ofrezcan la oportunidad de cambiar la historia. No dejemos de reconocerle el coraje y la entereza que ha mostrado frente a un destino que él no eligió…         



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