miércoles, 6 de noviembre de 2019

CHAGLLA, ¿Devolveremos los 524 millones de Soles?.

https://elcomercio.pe/politica/pedido-de-odebrecht-sobre-chaglla-las-claves-de-la-resolucion-judicial-noticia/

2. La condición para la devolución
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Luego, la misma resolución incorpora un candado o condición: que para que la Ley N° 30737 sea inaplicable [para que los fondos incorporados en el fideicomiso puedan ser entregados a Odebrecht] “el Ministerio Público deberá informar al ente administrativo competente, con conocimiento del órgano jurisdiccional, que a dicha fecha no exista investigación o proceso penal en curso respecto a personas naturales o jurídicas que involucren al ente jurídico Odebrecht, por hechos distintos a los que son materia del presente acuerdo”.

Esto también se consigna en la parte resolutiva de la sentencia que aprobó el acuerdo, en la página 282. Cabe precisar, además, que el acuerdo de colaboración eficaz se realizó en base a cuatro proyectos: Costa Verde-Callao, Vía de Evitamiento de Cusco, carretera Interoceánica tramos 2 y 3, y la línea 1 del Metro de Lima.

4. La posición de la procuraduría

Ante el pedido de Odebrecht, la unidad funcional del Ministerio de Justicia administradora del fideicomiso solicitó el 1 de agosto una opinión de procurador ad hoc del Caso Lava Jato, Jorge Ramírez.

Ramírez respondió a la unidad funcional doce días después manifestándose en contra de la devolución al considerar que no se habría cumplido con la cláusula del acuerdo referida a que la empresa no deba tener investigaciones fuera de las incluidas en el convenio. Además, recomendó que se solicite a la jueza la aclaración del sentido de la cláusula.

Sin embargo, la jueza Álvarez respondió que no iba a atender la consulta del ente administrativo, considerando que no participó en el proceso de colaboración eficaz.

Finalmente, la procuraduría redefinió su posición e incluso el 2 de octubre pasado suscribió el “Acta para el cumplimiento del acuerdo de colaboración y beneficios”, indicando que sí es procedente la devolución del saldo producto de la venta de la hidroeléctrica de Chaglla. Esto fue ratificado en la audiencia, expresándose a favor de la procedencia de la devolución.

COMENTARIO

A ver, el Perú es una República unitaria, la división en regiones sólo tiene efectos administrativos  y aun debe definirse su autonomía económica, se consideran tres poderes, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial que, siendo autónomos en las atribuciones y funciones que  la Constitución le asigna NO son ISLAS dentro del Estado al que pertenecen y se deben; En consecuencia, ante una amenaza o vulneración de su soberanía o que resulte víctima de daños económicos por acciones u omisiones en sus relaciones internas o externas se actúa en su defensa por intermedio del Ministerio Público y la Procuraduría para resarcir los daños que sufrimos los peruanos por felonías de extranjeros, otorgándole la facultad al Poder Judicial decidir si los daños que se invocan y el resarcimiento de los mismos están debidamente probados.

En concordancia con el párrafo anterior si Odebrecht le robó al Perú y el delito, por lo menos en los casos que la empresa reconoce haber corrompido a funcionarios y Presidentes, están PROBADOS, pues, los inocentes no pactan ni acuerdan, LITIGAN en defensa de su honorabilidad e intereses.

Muy bien, en un proceso penal intervienen como partes el autor y sus cómplices, el agraviado, en este caso el Estado peruano representado por el Procurador (Ad hoc en el proceso) finalmente el Ministerio Público como representante de la Sociedad que, en último análisis, es la perjudicada por la felonía.

Ahora bien, al celebrar el acuerdo (pues Odebrecht se sabe culpable) los autores consiguen ser excluidos del Proceso Penal al que contribuirán con información precisa y comprobable que lleve a conocer a las personas que con su actuar permitieron el robo. En este contexto, las partes que lo celebran SON LAS MISMAS que intervienen en un Proceso Penal formal.

En esa línea, resultaría absurdo y prevaricador que el Acuerdo con Odebrecht no haya participado el Estado peruano, a través del Procurador como su representante, el Ministerio Público carece de atribuciones para celebrar un acuerdo sin la aprobación previa del Procurador.

El Ministerio de Justicia, en su momento, a cargo del Ingeniero Vicente Zeballos, declaró que el Procurador era autónomo en sus decisiones, en otras palabras, al abogado del Estado le interesa la opinión de su empleador tanto como a una Jirafa le preocupa un Saltamontes. Así, imagino que el Ministerio Público como perseguidor del delito  al "acordar" con Odebrecht, por ejemplo, la Reparación Civil contó con la anuencia del Procurador, RESULTA, POR LO ANTERIOR INSÓLITO  que la Juez haya resuelto:
"Sin embargo, la jueza Álvarez respondió que no iba a atender la consulta del ente administrativo, considerando que no participó en el proceso de colaboración eficaz".

El agraviado es el Estado y esté o no presente en el proceso de colaboración eficaz su representante, NO LO HACE MENOS AGRAVIADO para que se atreva a decir que no atiende el requerimiento, solicitado o información que brinde o pida el Procurador sosteniendo un absurdo que linda con el delito y no precísamente de "Prevaricato".

Si lo anterior es muy grave y merecería se la destituya como Juez, peor es que acepte el cambio de opinión del Procurador para que el Estado peruano pague al que nos robó.

Corolario, CUAN IMPORTANTE HA SIDO LA DECLARACIÓN DEL INGENIERO VICENTE ZEBALLOS sobre la autonomía de la Procuraduría Pública, consideración que no se tuvo con Julia Príncipe cuando desempeñó el cargo de Procuradora General y QUE HA PERMITIDO que el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo llore y se lamente que se pague pero él no está de acuerdo.



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