martes, 19 de noviembre de 2019

Rafael Vela en su laberinto

https://peru21.pe/politica/rafael-vela-sobre-fujimori-tacitamente-esta-admitiendo-que-hubo-pitufeo-odebrecht-keiko-fujimori-noticia/

  • Guillermo Anderson  No existe nada relevante si desean encontrar un delito, el padre, D.Romero Seminario, en una entrevista en vivo, me parece que en la primera reelección de Fujimori, declaró QUE APOYO A TODOS LOS CANDIDATOS, nadie se ruborizó por ello.

    Si algo debemos
     reclamar a los "donadores" es que lo hicieron con LA PLATA DE SUS CLIENTES o LA RECUPERARÓN a través de ellos.

    Hoy en día NO SE PUEDE DISTINGUIR ENTRE EL BIEN Y EL MAL.mientras exista ODIO no se puede pensar con claridad.
  • Alejandro Egoavil Meza que quede bien claro todo "aporte" es por algo ,nadie es tan buenito que lo hace por ayudar gratuitamente,eso esta claro ,todavía con 3 millones y medio de dolares,la devolución iba multiplicarse por varios dígitos ademas tanto como el que da y el que recibe dinero ilegal esta contra las leyes y debe ser denunciado así de simple
    • José Guillermo Anderson Naturalmente señor, cuando se apoya a un candidato SE APUESTA A FUTURO, si gana existe un compromiso ILÍCITO de "agradecimiento", antes NO es nada, en el caso de Credicorp ni el mismo fiscal puede decir que es ilícito.

      En el caso de Odebrecht es EXACTAMENTE IGUAL, la diferencia radica en que los fiscales del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo consideran que el dinero de la transnacional era ILÍCITO y que la japonesa lo sabía.

      ?Lavado de Activos" es lo que se le imputa a la Fujimori, ello significa que: primero que el dinero que recibió provenía de fuentes ilícitas, NECESARIA comprobación para que, vía la "entrega como aportes al menudeo" este sistema se considere LAVADO DE ACTIVOS.

      He sostenido y sostengo que Keiko Fujimori cometió un delito, el encubrir mediante aportes menudos el dinero que recibió y NO declaró.

      He estado revisando la jurisprudencia y he encontrado la Causa N° 1462-2017 de Corte Suprema de la República, en su fundamento siete sostiene:

      Séptimo. Que, finalmente, es de acotar que el derecho al silencio es un derecho de uso actual, que se activa y puede ejercitarse en cada momento procesal, pero retroactúa sobre los ya transcurridos, ni tiene, por tanto, en ellos, la incidencia que pretende el que recurre. El acusado puede guardar silencio en el juicio, pero no hacer que éste se proyecte hacia atrás, con la eficacia’ de cancelar otras manifestaciones precedentes. Lo adquirido en el curso y de la investigación forma parte definitivamente de los autos, de los que solo podría ser expulsado formalmente por razón de ilicitud [STSE 95/2010, de 12 de febrero]. Esta doctrina, que no vulnera el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la no autoincriminación, es la que recoge el citado artículo 376, numeral 1, del Código Procesal Penal.

      ¿Que significa ello? que los fiscales del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo ENGAÑAN impunemente a la ciudadanía.

      Si la japonesa guardó silencio o no declaró los millones de Dólares que le entregaron y que ahora admite con la misma explicación del "donante" de mantenerse en secreto, NO cometía ninguna inconducta procesal, por lo tanto, Vela NO puede ampararse en esa declaración para establecer una conexidad con la plata que entregó Odeberecht, porque sobre ello NO ha declarado o ha negado haberla recibido, en cualquier caso Vela y el incapaz Pérez DEBEN PROBAR dos cosas si pretenden acusarla, primero que el dinero es ILÍCITO, que sabía de esa ilicitud y que desde el comienzo supo de la entrega del dinero. Usted y yo PODEMOS SUPONER que así es, PERO NO SE ENCIERRA EN LA CÁRCEL A NADIE por PRESUMIR UN DELITO.

A continuación la disposición legal del Código Procesal Penal aplicable:

TÍTULO II
EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR
CAPÍTULO I

EL IMPUTADO

Artículo 71°.- Derechos del imputado
1. ........
2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción
no autorizada ni permitida por Ley; y

Artículo 376˚.- Declaración del acusado
1. Si el acusado se rehusa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.






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