miércoles, 20 de noviembre de 2019

RAFAEL HERNANDO CHANJAN DOCUMET Y LOS DELITOS TRIBUTARIOS


El abogado Rafael Hernando Chanjan Documet, luego de una búsqueda rápida en la WEB, es por los estudios realizados EXPERTO en Derecho Penal, comparto breve resumen de sus títulos Académicos:

Docente de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Becario y Doctorando en Derecho por la Universidad de Murcia (España). Máster en Derecho Penal y Política Criminal por la Universidad de Málaga (España). Máster en Derecho Penal Económico Internacional por la Universidad de Granada (España). Abogado por la PUCP. Docente de Transparencia Internacional (Venezuela). Consultor del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP. Miembro Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción (DEPEC) de la PUCP. Ha sido consultor de diversas instituciones nacionales e internacionales como la OIT, la Cooperación Alemana- GIZ, Defensoría del Pueblo, entre otras.

Me interesó mucho la opinión, cuyo texto completo comparto y que pueden encontrar en el enlace Ut Supra.

Un experto penalista debe tener mucho cuidado en ingresar a  áreas del Derecho que NO domina, afirmo que desconoce el Derecho Tributario por la siguiente razón:

Existen cinco categorías consideradas, para quienes perciben sus ingresos por cada una de ellas:

1era. Categoría generadas por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta).

Segunda Categoría: corresponde a venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

(Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera: si eres trabajador independiente o dependiente y tu ingreso anual es superior a 7UIT* S/ 29,400.00 , deberás pagar impuesto a la renta. *El valor de la UIT al 2019.
  • Las rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados de manera independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También, están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, las dietas de directores, consejeros regionales y regidores municipales. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría (rentas empresariales).
Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

El abogado Chanjan Documet ESTÁ OBLIGADO a precisar a cual de las Categorías mencionadas pertenecen las Organizaciones Políticas. Pues NO puede mucho menos debe, llegar a conclusiones que lejos de transparentar la situación lanzan anatemas "condicionales" contra una Partido Político subiéndose al carro del odio QUE SÓLO DESTRUYE y crea mayor enfrentamiento.


También he leído su trabajo sobre el "LAVADO DE ACTIVOS", está muy lejos  del análisis que respalda su obra que, dicho sea de paso, incurre en demasiadas generalidades y muy pocas medidas para combatirlo.

HE AQUÍ LA COLUMNA DEL Abogado Rafael Hernando Chanjan Documet.


Si bien se ha afirmado recientemente por parte del presidente del Directorio de Credicorp, Dionisio Romero, que su representada realizó aportes ocultos al partido político Fuerza Popular en las elecciones generales de 2011 y 2016, los cuales habrían sido contabilizados debidamente en sus libros, habría que por lo menos llevar a cabo algún nivel de indagación para verificar si realmente estos aportes millonarios siguieron un cauce regular y no supusieron un beneficio tributario ilícito para la empresa.

En efecto, el Ministerio Público hasta el momento ha seguido la línea de investigación que propone que el partido Fuerza Popular recibió y lavó dinero ilícito proveniente de la Caja 2 de Odebrecht; no obstante, con las declaraciones de Dionisio Romero, se abren nuevas líneas de investigación que, además de reforzar lo sostenido por el equipo especial en su hipótesis inicial del caso, también dan indicios de otros actos con posible relevancia penal por delitos tributarios. Debería investigarse si Credicorp realmente registró y rindió cuenta o no a la SUNAT de todas las eventuales donaciones efectuadas. 

En todo caso, lo que resulta más claro es que Fuerza Popular no habría declarado ante la SUNAT debidamente los ingresos que recibió por concepto de aportes de Credicorp, de tal manera que, si luego camufló los mismos a través del famoso “pitufeo” con falsos aportantes, se podría estar ante un esquema de defraudación tributaria y posterior lavado de activos. Las cantidades tan elevadas de dinero que ingresó a dicho partido en 2011 (más de US$ 3 millones) podrían dar cuenta de la gravedad del perjuicio económico que se pudo generar a las arcas estatales con la evasión correspondiente de tributos. Además, de corroborarse que esta operación fue previamente consensuada y planificada por miembros de la cúpula de Fuerza Popular y agentes de Credicorp, se podría pensar incluso en una instigación o complicidad de parte de funcionario de esta empresa en estos delitos.

Teniendo esto en cuenta, no puede afirmarse de plano la impunidad de los aportes de campaña que han realizado empresas peruanas a partidos políticos, sino que habrá que llevar a cabo diligencias de investigación necesarias para evaluar un posible delito tributario. Al respecto, cabe recordar que el propio artículo 10 del D.L. 1106 señala que los delitos tributarios pueden ser actividades criminales fuente de posteriores actos de lavado de activos, por lo que se abren nuevos desafíos para los operadores de justicia en esta clase de casos.

NOTA: “Ni GRUPORPP ni sus directores, representantes o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma”.

No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...