miércoles, 27 de noviembre de 2019

Humberto Campodónico y sus medias verdades sobre las AFP

https://larepublica.pe/economia/2019/11/27/bancos-afp-y-cambios-anticipatorios-humberto-campodonico/

"Un tema clave es la pensión mínima en las AFP. En teoría no debería haber porque cada cual “baila con su cuenta propia”. Pero en la realidad la Ley 27617 y la Ley 28991 establecen que los jubilados en las AFP no deben ganar menos que la pensión mínima de 500 soles de la ONP. Eso les corresponde a unos 11,000 jubilados AFP y el costo para el Estado es de 30 millones de soles anuales."

Como siempre este señor MALINFORMANDO AL CIUDADANO:

LEY 27617
“De la Pensión Mínima"

SÉTIMA.- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acceder a una pensión mínima en caso de jubilación, siempre que cumplan con todos los requisitos y condiciones siguientes:

a) Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y haber cumplido por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad;

b) Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones; y,

c) Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el inciso anterior considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.

La parte de la pensión mínima no cubierta por el Sistema Privado de Pensiones con recursos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y con el producto de la redención del Bono de Reconocimiento será financiada a través de un "Bono Complementario" que será emitido por la ONP con la garantía del Estado Peruano.

Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán las normas reglamentarias de la presente Disposición Final y Transitoria, así como las condiciones de redención del Bono Complementario referido en el párrafo anterior.”

Ley 28991
TÍTULO II
GARANTÍA DE PENSIONES MÍNIMA Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 10º.- Pensión Mínima para los que pertenecieron al SNP al momento de la creación del SPP

Todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de este pertenecieron al SNP, podrán gozar de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP.

Los afiliados al SPP que accedan a esta Pensión Mínima deberán cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el diferencial de aportes respectivo, según las condiciones del artículo 7º de la presente Ley.

La parte de Pensión Mínima no cubierta por el SPP con recursos de la CIC y de la redención del Bono de Reconocimiento será financiada a través del Bono Complementario a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 27617.

QUINTA.- Lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la presente Ley, será de aplicación para efecto de gozar de la Pensión Mínima a que hace referencia el artículo 10º.

Campodónico si no quiere seguir perjudicando a los cuatro gatos de Verónika Mendoza QUE DEJE DE OPINAR CON MEDIAS VERDADES pues lo único que revelan es la defensa asolapada de las AFP por la izquierda, de  espaldas a los intereses del pueblo UNA VEZ MÁS. Y lo peor de todo ES QUE NO PROPONE NINGUNA ALTERNATIVA.

1 comentario:

José Guillermo dijo...

No me es posible comprender, Google al parecer no traduce este idioma.

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