lunes, 30 de noviembre de 2020

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.....¡¡¡UNA VERDADERA SORPRESA!!!!

DE LA NOCHE A LA MAÑANA EL EJECUTIVO PROMULGA "UN REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES SIN PONERLO A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS PARA EL APORTE CORRESPONDIENTE.
ESTE "REGLAMENTO TIENE CIENTO CUARENTICUATRO PÁGINAS, NI SIQUIERA HE LEÍDO LAS CINCO PRIMERAS.
Aprueban Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones
DECRETO SUPREMO
N° 354-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
ADEMÁS DEROGA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
ÚNICA. Derogación
Deróguense las siguientes normas:
1. Reglamento del Decreto Ley N° 19990, aprobado por Decreto Supremo N° 011-74-TR, que crea el Sistema Nacional de Pensiones.
2. Decreto Supremo N° 04-78-TR, Aviadores comerciales podrán jubilarse antes de cumplir 60 años.
3. Decreto Supremo N° 018-82-TR, Reducen la edad de jubilación de los trabajadores de construcción civil a 55 años de edad.
4. Títulos I y III del Reglamento de la Ley Nº 25009, sobre la Jubilación de los Trabajadores Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 029-89-TR.
5. Decreto Supremo N° 092-2012-EF, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29711 y dictan otras disposiciones.
6. Decreto Supremo Nº 099-2002-EF, Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones.
7. Decreto Supremo N° 207-2007-EF, Disponen otorgar una bonificación de carácter permanente para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990.
8. Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, Dictan disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990.
9. Artículo 7 del Decreto Supremo N° 196-2001-EF, Dictan normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 105-2001.
FINALMENTE INCORPORA A LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N° 19990, dentro de los beneficios del FONAPHU creaso por el gringo sin patria ni principios, sólo intereses, PPK exclusivamente para los pensionistas del Dec. Ley N° 20530 que también se encargó de derogar.
SAGASTI DEBE RECONOCER QUE EL ESTADO TIENE UNA DEUDA CON LOS PENSIONISTAS DEL DL N° 19990 no sólo por los reintegros que deberían recibir por haber sido EXCLUIDOS ILEGALMENTE DEL FONAPHU SINO Y SOBRE TODO POR LAS PENSIONES DE HAMBRE QUE RECIBEN.

Y NO VENGAN CON EL CUENTO "POR ALGO SE EMPIEZA"

"SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO, QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO" Emiliano Zapata

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