jueves, 14 de septiembre de 2017

ENRIQUE BERNALES Y LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

ENRIQUE BERNALES Y LA CUESTION DE CONFIANZA

El abogado Enrique Bernales que suele recordar el pasado y no precisamente el reciente  piensa que Mr. Kuczynski y las negras almas que lo acompañan se han equivocado al solicitar la cuestión de confianza en una suerte de solidaridad con la imprescindible “sonrisitas” Martens, existe a mi juicio, un interés económico al persistir en mantenerla en el gabinete, ¿Por qué?, he leído comentarios sobre la contratación de una empresa o institución que se encargará de las evaluaciones de los maestros por un monto cercano a los quinientos millones de soles, en el supuesto que la información que he leído no sea correcta o falsa, la torpeza del gobierno es mayúscula, naturalmente incalificable si fuese un acto de corrupción que se desea proteger parecida a la defensa de la adenda del contrato para la construcción del Aeropuerto de Chincheros, la pregunta es: ¿Cuáles son los intereses que está defendiendo?, lo9s que sepan que respondan.

Cita en defensa de su posición el abogado Bernales los artículos de la Constitución que podrán leer a lo largo de mi comentario, veamos:

Todo orden jurídico del país que sea oriental u occidental configura un sistema, en nuestro País la CONSTITUCIÓN es madre de todas las leyes y a ella están sometidas los ciudadanos peruanos y los extranjeros que domicilien en el Perú, las personas jurídicas /empresas, instituciones públicas o privadas, los poderes del Estado nadie puede alegar ser UNA ISLA dentro de nuestro sistema jurídico y por tanto no le alcanzan los mandatos constitucionales, semejante posición es una contradicción con la esencia de un Estado de Derecho.

No olvido, por cierto, que en el Perú los ricos y poderosos están exentos de sus mandatos y Juliana Oxenford celebra la paz.

MI COMENTARIO

Escrito lo anterior en mi concepto el abogado Bernales se equivoca en su apreciación por las siguientes razones:

1.- La interpretación de la Constitución y/o cualquier norma derivada de ella se interpreta en conjunto del sistema jurídico que nos rige.
2.- La cuestión de confianza presentada por los compinches de Mr. Kuczynski y con su venia, es estrictamente constitucional, por tanto debe interpretarse con los artículos relacionados con la gestión del Estado  y aquellos principios consagrados por nuestra Carta Política.
3.- El abogado Bernales interpreta la solicitud de confianza concordándola con el articulado constitucional  aplicable pero olvida ciertos principios constitucionales, por ejemplo:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Inciso 24 A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a.       Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b.        
Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Numerus Apertus

La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Cita el abogado Bernales los siguientes artículos de la Constitución que según él deslegitiman el pedido de la “cuestión de confianza” y son: 

DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 119.- Dirección y gestión de los Servicios Públicos
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
¿Qué dice el artículo 133ª
Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
El abogado Bernales precisa que el artículo 133º no se puede leer sin concordarlo con el artículo 119º  que he reproducido y salvo que el abogado Bernales haya leído una Constitución distinta a la que me sirve de fuente NO encuentro razón alguna que impida a Zavala plantear la cuestión de confianza, ¿Por qué? La gestión de los servicios públicos es responsabilidad del Consejo de Ministros y (unión) a cada ministro en lo que le competa, LAS RESPONSABILIDADES SE COMPLEMENTAN, si se pretende censurar una política de Estado (aunque sea una porquería) y ésta está encargada a uno de sus ministros, y el congreso lo interpela para que dé cuenta de los desatinos que se pretenden cometer, cierto es, que el ministro es directamente ejecutor de esa política y si el Consejo de Ministros considera que la misma se está llevando conforme a lo propuesto por él, TIENE TODO EL DERECHO de solicitar la cuestión de confianza tanto más si el ministro por censurar remplazó a su antecesor también censurado. ¿Cuál es el problema?
Sin embargo el artículo 132º podría generar alguna duda, ¿Qué dice este artículo?
Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

COMENTARIO:

En este punto podría confundirse la cuestión de confianza que podría plantear un ministro amenazado de censura con el derecho del Presidente del Consejo de Ministros de solicitarla, la explicación es sencilla, si censuras a mi ministro me vas a censurar a mí también porqué el ministro es ejecutor de la política que se le ha ordenado llevar adelante.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

¿Qué dicen los artículos 123º, 128º, 130ª y 131º
Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le
corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Artículo 130.- Exposición de la Política General del Gobierno.

Cuestión de Confianza
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Artículo 131ª Interpelación a los Ministros
…….
………….
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en el consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
NADIE ESTÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE.
El abogado Enrique Bernales olvidó este sencillo principio constitucional.
Por lo demás, a mi juicio el gabinete no da para más y se está jugando su última carta corresponde al congreso solicitar la vacancia de Mr. Kuczynski,  que el Vicepresidente asuma la responsabilidad de gobernar por lo que resta a esta administración del Estado.





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