ENRIQUE BERNALES Y LA CUESTION DE
CONFIANZA
El abogado Enrique Bernales
que suele recordar el pasado y no precisamente el reciente piensa que Mr. Kuczynski y las negras almas
que lo acompañan se han equivocado al solicitar la cuestión de confianza en una
suerte de solidaridad con la imprescindible “sonrisitas” Martens, existe a mi juicio,
un interés económico al persistir en mantenerla en el gabinete, ¿Por qué?, he
leído comentarios sobre la contratación de una empresa o institución que se
encargará de las evaluaciones de los maestros por un monto cercano a los
quinientos millones de soles, en el supuesto que la información que he leído no
sea correcta o falsa, la torpeza del gobierno es mayúscula, naturalmente
incalificable si fuese un acto de corrupción que se desea proteger parecida a
la defensa de la adenda del contrato para la construcción del Aeropuerto de
Chincheros, la pregunta es: ¿Cuáles son los intereses que está defendiendo?,
lo9s que sepan que respondan.
Cita en defensa de su posición
el abogado Bernales los artículos de la Constitución que podrán leer a lo largo
de mi comentario, veamos:
Todo orden jurídico del país
que sea oriental u occidental configura un sistema, en nuestro País la
CONSTITUCIÓN es madre de todas las leyes y a ella están sometidas los
ciudadanos peruanos y los extranjeros que domicilien en el Perú, las personas
jurídicas /empresas, instituciones públicas o privadas, los poderes del Estado
nadie puede alegar ser UNA ISLA dentro de nuestro sistema jurídico y por tanto
no le alcanzan los mandatos constitucionales, semejante posición es una
contradicción con la esencia de un Estado de Derecho.
No olvido, por cierto, que en
el Perú los ricos y poderosos están exentos de sus mandatos y Juliana Oxenford celebra la paz.
MI COMENTARIO
Escrito lo anterior en mi
concepto el abogado Bernales se equivoca en su apreciación por las siguientes
razones:
1.- La interpretación de la
Constitución y/o cualquier norma derivada de ella se interpreta en conjunto del
sistema jurídico que nos rige.
2.- La cuestión de confianza
presentada por los compinches de Mr. Kuczynski y con su venia, es estrictamente
constitucional, por tanto debe interpretarse con los artículos relacionados con
la gestión del Estado y aquellos
principios consagrados por nuestra Carta Política.
3.- El abogado Bernales
interpreta la solicitud de confianza concordándola con el articulado
constitucional aplicable pero olvida
ciertos principios constitucionales, por ejemplo:
Artículo
2.- Derechos fundamentales de la persona
Inciso 24 A la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia:
a.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b.
Artículo
3.- Derechos Constitucionales. Numerus Apertus
La enumeración de los derechos
establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución
garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre,
o en los principios de soberanía del
pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Cita el abogado Bernales los
siguientes artículos de la Constitución que según él deslegitiman el pedido de
la “cuestión de confianza” y son:
DEL CONSEJO DE
MINISTROS
Artículo 119.-
Dirección y gestión de los Servicios Públicos
La dirección y la
gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a
cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
¿Qué dice el artículo 133ª
Artículo 133.- Crisis total del
gabinete
El Presidente del
Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza
a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia
o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del
gabinete.
El abogado Bernales precisa que
el artículo 133º no se puede leer sin concordarlo con el artículo 119º que he reproducido y salvo que el abogado
Bernales haya leído una Constitución distinta a la que me sirve de fuente NO
encuentro razón alguna que impida a Zavala plantear la cuestión de confianza, ¿Por
qué? La gestión de los servicios públicos es responsabilidad del Consejo de
Ministros y (unión) a cada ministro en lo que le competa, LAS RESPONSABILIDADES
SE COMPLEMENTAN, si se pretende censurar una política de Estado (aunque sea una
porquería) y ésta está encargada a uno de sus ministros, y el congreso lo
interpela para que dé cuenta de los desatinos que se pretenden cometer, cierto
es, que el ministro es directamente ejecutor de esa política y si el Consejo de
Ministros considera que la misma se está llevando conforme a lo propuesto por
él, TIENE TODO EL DERECHO de solicitar la cuestión de confianza tanto más si el
ministro por censurar remplazó a su antecesor también censurado. ¿Cuál es el
problema?
Sin embargo el artículo 132º
podría generar alguna duda, ¿Qué dice este artículo?
Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la
responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por
separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza.
Esta última sólo se plantea por
iniciativa ministerial.
COMENTARIO:
En este punto podría confundirse la cuestión de confianza que podría
plantear un ministro amenazado de censura con el derecho del Presidente del
Consejo de Ministros de solicitarla, la explicación es sencilla, si censuras a
mi ministro me vas a censurar a mí también porqué el ministro es ejecutor de la
política que se le ha ordenado llevar adelante.
Toda moción de censura contra
el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser
presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de
congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después
de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el
ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República
acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa
ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
¿Qué dicen los artículos 123º, 128º, 130ª y 131º
Artículo 123.-
Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser
ministro sin cartera, le
corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el
portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de
urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros
Los ministros son individualmente responsables por sus
propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por
los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que
incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque
salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
Artículo 130.- Exposición de la Política General del
Gobierno.
Cuestión de Confianza
Dentro de los treinta días de haber asumido sus
funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los
demás ministros, para exponer y debatir la política
general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.
Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la
República convoca a legislatura extraordinaria.
Artículo 131ª Interpelación a los Ministros
…….
………….
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o
contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del
veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre
el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación
requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe
renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro
de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga
al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la
aprobación.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los
actos delictivos o violatorios de la constitución o de las leyes en que incurra
el Presidente de la República o que se acuerden en el consejo, aunque salven su
voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
NADIE ESTÁ OBLIGADO A
HACER LO QUE LA LEY NO MANDA NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE.
El abogado Enrique Bernales olvidó este sencillo principio
constitucional.
Por lo demás, a mi juicio el
gabinete no da para más y se está jugando su última carta corresponde al
congreso solicitar la vacancia de Mr. Kuczynski, que el Vicepresidente asuma la
responsabilidad de gobernar por lo que resta a esta administración del Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario